Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

DE LA VEGA/COMPANIA MINERA LOMAS BAYAS

Rol

O-1843-2023

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de acuerdo a los preceptuado en el propio Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, el solo resultado positivo a una droga no constituye por sí misma la causa legal invocada, sin que a su juicio se cumpla con las condiciones que requiere la causal, cual es el incumplimiento y la gravedad. Pide se acoja la demanda, condenando al demandado al pago de las indemnizaciones por término de contrato, con el recargo legal del 80% sobre los años de servicio, todo con intereses, reajustes y costas. TERCERO: Que la parte demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo. Niega y controvierte expresa todas y cada una de las afirmaciones vertidas en su demanda. Señala que el cargo para el que fue contratado era de Operador De Equipos Mina, cuyas funciones debía “Realizar actividades de transporte, carguío, y vaciado de mineral en procesos de extracción minera a rajo abierto. Asimismo, cumplir con funciones de coordinación y revisión de rutas. Monitorear el pleno funcionamiento de los equipos durante toda la jornada laboral, previendo y diagnosticando posibles fallas. Conocer y aplicar las especificaciones técnicas de la máquina y los procedimientos de seguridad, orden e higiene. Mantener una efectiva comunicación con los demás operadores de equipos y supervisor, así́ como también tomar acciones correctivas para satisfacer eficiente y efectivamente el cumplimiento de los procedimientos, etc. La remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 1.134.999.- El término de la relación laboral del señor De la Vega se produjo con fecha 3 de octubre de 2023 conforme el numeral 7 del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, fundado en los resultados arrojados por los exámenes para drogas de abuso que fue realizado en el Policlínico de Lomas Bayas el día 14 de septiembre de 2023, los cuales dieron como resultado No Negativo de presencia de drogas (THC), siendo este resultado corroborado por el Laboratorio de análi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 1843-2023, comparece RODRIGO JAVIER DE LA VEGA METZDORFF, cédula de identidad N°10.983.484-K – 7, chileno, divorciado, operador minero, domiciliado en el Carmen de trumao parcela 27 casa 2, Comuna y Ciudad de Osorno, quine interpone demanda por despido injustificado, improcedente y/o indebido en contra de COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS, Rol Único Tributario 78.512.520 – 7, representada legalmente por don Nibaldo Areyuna Dubó, cédula de identidad 9.957.415 – 1, domiciliada en Calle General Borgoño N°934, piso 5 oficina 502, comuna y ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que suscribió contrato de trabajo con la Compañía Minera Lomas Bayas, con fecha 07 de septiembre del año 2020, en funciones de Operador de Equipos Mina, de carácter indefinido, en jornada de trabajo de carácter excepcional, en un turno de 7x7, distribuida en siete días de trabajo por siete días de descanso, rotando solamente de día o de día a noche. Su remuneración de los últimos 3 meses Promedio consistía en un sueldo de $2.276.126.- Sostiene que trabajó hasta el 04 de octubre del año 2023. Al efecto, el día 02 de mayo del año 2023, fue operado de una Tenosinovitis del flexor carpi radialis muñeca derecha, lo cual me llevo a estar con licencia un tiempo hasta mi reincorporación. Su recuperación fue bastante dolorosa, bajo esa premisa el médico tratante le recetó una serie de medicamentos para manejar el dolor, muy fuertes derivados del tramadol, con el cual no manifestó muy buena tolerancia. Los dolores eran sumamente intensos y se le sugirió la búsqueda de medicina alternativa, bajo ese contexto tomó comunicación con la fundación DAYA, quienes le explicaron como operaba la marihuana como analgésico natural. Decidió probar, y el resultado fue bastante optimo, si bien no le quitaba el dolor en su totalidad, lo disminuía a un nivel en el cual era absolutamente tolerante, continuando con su recuperación hasta que volvió a trabajar, periodo el cual dejó el consumo diario para pasar a un consumo esporádico solo aquellos días de su descanso, lo cual hacia 2 o 3 días de este periodo, y con lo cual me mantenía muy bien con su muñeca disminuyendo a un día en ese lapso. Lamentablemente comenzó luego a sufrir complicaciones de la otra muñeca y del hombro y por lo tanto regresó al consumo de 2 o 3 días del descanso para aliviar las dolencias. El día 14 de Septiembre del año 2023 encontrándose en los primeros días del turno, se le toma un examen aleatorio de drogas, resultado que salió no negativo y en razón de ello la prevencionista le señala que deberá mandar una contramuestra y que debía estar suspendido de sus funciones por 10 días hasta que se reciba la contra muestra del examen, que es necesario señalar que no se tomó ninguna muestra adicional, se utilizó la

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda por despido injustificado interpuesta por RODRIGO JAVIER DE LA VEGA METZDORFF, en contra de COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS, representada legalmente por don Nibaldo Areyuna Dubó, todos ya individualizados, encontrándose ajustado a derecho el despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al trabajador, verificado el día 3 de octubre de 2023. II.- Que se condena en costas al demandante por haber sido completamente vencido. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: RODRIGO JAVIER DE LA VEGA METZDORFF. DEMANDADA: COMPANIA MINERA LOMAS BAYAS. RIT: O-1843-2023 RUC: 23- 4-0537654-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha de conformidad a lo dispuesto en

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