2º Juzgado Civil de Puerto Montt

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/RAMOS

Rol

C-3904-2018

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol C-3904-2018, fue presentada a tramitación con fecha 14 de agosto de 2018 (Folio 1), y complementada en escrito de fecha 17 de agosto de 2018 (Folio 4), por doña Damara Andrea Prieto Gutiérrez, cédula nacional de identidad N°15.439.969-0, bióloga marina, don Martin Guillermo Plencovich Charles, cédula nacional de identidad N°7.052.476-7, abogado, doña Graciela Elizabeth Yunge Hidalgo, cédula nacional de identidad N°15.318.057-1, abogada, doña Mariela Soledad Zurita Seguel, cédula nacional de identidad N°14.215.962-7, abogada, doña Katty Daniela Morales Vera, cédula nacional de identidad N°14.221.427-K, abogada, todos funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, organismo de derecho público, todos domiciliados para estos efectos en calle Talca N°60, tercer piso, Puerto Montt; y, en lo principal exponen: Que, vienen en deducir denuncia en contra de don Luis Omar Antonio Ramos Vargas, desconocen profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°11.527.879-7, domiciliada en Pedro González N°10, de la ciudad y comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, en atención a las consideraciones tanto de hecho como

Fundamentos

fundamentos de derecho que señalan. Indican que el día 12 de junio del 2018 a eso de las 11:30 horas aproximadamente, doña Damara Andrea Prieto Gutiérrez en compañía de don Stefan Thomsom Folch y don Juan Aguilar Díaz, ambos funcionarios de la Armada de Chile, se constituyeron en el Área Marítima de la Región de Los Lagos con la finalidad de verificar denuncias ingresadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en consideración a que a través de la mesa de ayuda a terceros recibió denuncias de pesca ilegal de recurso Reineta, lo cual estaría siendo ejecutado por embarcaciones provenientes de la Región del Biobío. Agregan, que en consideración a lo denunciado por terceros es que la primera de las comparecientes, doña Damara Andrea Prieto Gutiérrez, en fiscalización interinstitucional con la Armada en Avión Naval P68 Observer II, en compañía del piloto don Stefan Thomson Folch y el mecánico aeronaval don Juan Código: DUDKXTPPXLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Aguilar Díaz, ambos de dotación de la 5a Zona Naval de Puerto Montt, concurrieron a la zona de pesca indicada en las denuncias. En dicho lugar se identificó a la embarcación Lukas, Matrícula Lebu 1930, la cual se encontraba realizando faenas extractivas de recursos hidrobiológicos en el área marítima de la Región de Los Lagos, posición 41°18'83.00"S - 75°32'06.00"W, observándose al sobrevolar la nave, sobre la cubierta cajones de carnada, material de trabajo en cubierta (espineles y cabos) y la tripulación vestida con ropa de trabajo (trajes de agua naranjos y guantes de látex verdes), lo que fue registrado en imagen. Relatan que posteriormente en la oficina con la imágenes e información obtenida en el vuelo, se obtuvo el Registro Pesquero Artesanal de la embarcación RPA N°966024 y se identificó al denunciado, don Luis Omar Antonio Ramos Vargas, como armador de la embarcación Lukas. Luego, se determinó como caleta base a Valdivia y región de operación autorizada Los Ríos. También se revisó en el sistema de Trazabilidad del Servicio, los reportes de desembarque artesanal (DA) que pudiesen haber sido declarados entre el 12 y 14 de junio de 2018, detectándose el Folio N°15107945, por 5,393 toneladas de recurso Reineta entera, desembarcada el día 13 de junio de 2018 en Niebla, Valdivia, por la embarcación Lukas. Manifiestan que en consideración a los hechos antes descritos los fiscalizadores, procedieron a citar al denunciado don Luis Omar Antonio Ramos Vargas, mediante el acta de citación y notificación N°119683, por su responsabilidad en la captura y extracción de recursos hidrobiológicos en contravención a lo establecido en el Registro Pesquero Artesanal, para comparecer ante el tribunal. Sostienen que los hechos antes descritos constituyen una infracción a los artículos 50, 50A y 107 y en virtud de los artículos 108 y 109, todos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el denunciado es responsable de la infracción

Fallo

se resuelve: I.- Que, se ACOGE la excepción de prescripción de la acción formulada por el denunciado en audiencia de fecha 30 de mayo de 2022 (Folio Código: DUDKXTPPXLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 63), por escrito, en lo principal de la minuta agregada a la carpeta electrónica con fecha 29 de mayo de 2022 (Folio 60). II.- Que, en consecuencia, se RECHAZA la denuncia formulada en lo principal del escrito de fecha 14 de agosto de 2018 (Folio 1), complementada en escrito de fecha 17 de agosto de 2018 (Folio 4), por doña Damara Andrea Prieto Gutiérrez, en su calidad de fiscalizadora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, don Martin Guillermo Plencovich Charles, doña Graciela Elizabeth Yunge Hidalgo, doña Mariela Soledad Zurita Seguel, doña Katty Daniela Morales Vera, en su calidad de abogados y funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en contra de don Luis Omar Antonio Ramos Vargas, R.U.N.12.768.103-1, y, por ende, se absuelve al denunciado don Luis Omar Antonio Ramos Vargas, de la denuncia de autos. III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, por haber tenido motivos plausibles para litigar.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y archívese oportunamente. - ROL C-3904-2018 Dictada por doña JACQUELINE ALEJANDRA GUERRA VARGAS, Jueza Titular del Segundo Juzgado C

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-3904-2018 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/RAMOS Puerto Montt, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, la presente causa Rol C-3904-2018, fue presentada a tramitación con fecha 14 de agosto de 2018 (Folio 1), y complementada en escrito de fecha 17 de agosto

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