Juzgado de Letras de Villa Alemana

CRETIER/ARRANZ

Rol

C-1065-2024

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece el abogado Oscar Mella Mej as, en representaci ní ó convencional de Aracely Alejandra Cretier Figueroa, empresaria, ambos domiciliados en El Rinc n de Los Flamencos N°621, Pe ablanca, Villa Alemana,ó ñ quien interpone demanda ordinaria de cumplimiento de contrato de compraventa en contra de M nica Sara Arranz Far asó í , cuya profesi n y oficio ignora, domiciliadaó en calle D az N°325, Villa Alemana, a fin que se condene a la demandada debeí entregar materialmente el inmueble, con costas. Que a folio 18, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parteí demandada. Que a folio 21 la parte demandante evacua el tr mite de la r plica.á é Que a folio 25, la parte demandada, evacua el tr mite de la d plica.á ú Que a folio 57 se llev a cabo audiencia de conciliaci n, con la asistencia deó ó la parte demandante y en rebeld a de la demandada, la cual no prosper , atendidaí ó la rebeld a indicada.í Que en folio 59 se recibe la causa a prueba, fij ndose como hechosá sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de que, entre las partes se celebr un contrato de compraventa sobre un inmueble ubicado enó calle D az N°325 de la comuna de Villa Alemana. Antecedentes y cl usulas delí á mismo; 2. Efectividad, en su caso, que la demandante dio cumplimiento o estuvo llana a cumplir con las obligaciones que le impuso el contrato de compraventa; 3. Efectividad, en su caso, de que la demandada dio cumplimiento o estuvo llana a cumplir con las obligaciones que le impuso el contrato de compraventa. Que a folio 82 se cita a las partes a o r sentencia.í Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el demandante funda su acci n, expresando que poró resoluci n de 14 de diciembre de 2019 en causa C-2678-2018 seguida ante esteó tribunal, se design como juez partidor de los bienes quedados al fallecimiento deó don Gabriel Antolin Arranz Frutos a do a Estrella Teresa Concha Pacheco, siendoñ las partes del juicio, do a Mar a In s Arranz Far as y M nica Sara Arranz Far as,ñ í é í ó í formando el inmueble ubicado en calle D az N°325 de Villa Alemana el nicoí ú bien de la comunidad, cuyos deslindes especific .ó Detalla que dicho inmueble fue adquirido por su representada, a trav s deé compraventa directa celebrada en el contexto del juicio de partici n, compareciendoó a la venta, do a Estrella Teresa Concha Pacheco como juez partidor y en suñ calidad de representante legal de las comuneras ya individualizadas; que dicha compraventa consta de la escritura respectiva de 10 de octubre de 2019, Repertorio N°4735, rectificada por escritura de 29 de noviembre de 2019, Repertorio N°5417, ambas otorgadas en la Notar a de Vi a del Mar de don Francisco Javierí ñ Fuenzalida Rodr guez; que la venta del inmueble se hizo como especie o cuerpoí Código: MQKZXTXQYKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cierto y; que el t tulo de su representada se encuentra inscrito a inscrito a Fojasí 1902 N mero 2952 del Registro de Propiedad del a o 2019 del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Villa Alemana.í Refiere que, al d a de la presentaci n de esta demanda, la vendedora, do aí ó ñ M nica Sara Arranz Far as, no ha efectuado la entrega material del inmueble, sinoó í s lo aquella que es jur dica.ó í Precisa que, durante el a o 2020, su representada intent acci n de precarioñ ó ó en contra de la demandada, en los autos rol C-976-2020, acogida en primera instancia, pero revocada por la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Valpara so,í í impidiendo que se produjera la entrega f sica o material de la propiedad ra z, puesí í se estim que la ocupaci n del inmueble respecto de la demandada, no eraó ó precaria, y que detentaba de un t tulo para la misma.í Cita en cuanto al derecho los art culos 1824, 1826 y 1828 del C digo Civilí ó y argumenta que de ellos se desprende que la demandada no ha dado cumplimiento con la obligaci n de entregar la especie o cuerpo cierto que vendi a laó ó demandante, o al menos la ha cumplido imperfectamente, pues s lo hizo la entregaó jur dica del inmueble, mas no la material, siendo una obligaci n de la esencia delí ó contrato de compraventa y de aquellas principales para el vendedor, citando jurisprudencia y doctrina al efecto. Finalmente, solicita en definitiva tener por interpuesta la demanda de cumplimiento de contrato en contra de M nica Sara Arranz Far as, yaó í individualizada, y se declare ha lugar a la misma y que la demandada debe entregar materialmente el inmueble objeto de estos autos a su representada, dentro del plazo de d cimo d a o dentro del plazo

Fallo

se declarar la nulidad de la partici n aludida, ya seaá ó por la causa principal o por rescisi n por lesi n enorme.ó ó Refiere que su representada era due a de la mitad del inmueble hasta lañ realizaci n del arbitraje; y que la cesi n de derechos que permiti a su hermana laó ó ó venta de la propiedad, se hizo de manera fraudulenta. As , contextualizando, detallaí que su hermana, quien obtuvo la cesi n de derechos para poder vender en nombreó de su madre, consigui realizar un arbitraje para la venta del inmueble de autos;ó juicio que le permiti a la demandante adquirir a un precio irrisorio y a sabiendasó que estaba siendo discutido incluso en sede criminal, no pudiendo alegar su desconocimiento, esto es, que la demandante “compr ” la propiedad, siendoó representada en el mismo arbitraje por la misma abogada querellada. Es decir, la se ora Cretier compr la propiedad a sabiendas que estaba siendo ocupada por lañ ó demandada, y que ella es la due a de, al menos, el 50% del mismo, por cuanto lañ madre de la demandada no contaba con facultades mentales suficientes para celebrar la cesi n, pues ten a 88 a os y sufr a de demencia senil acreditada.ó í ñ í En consecuencia, reitera que no es que la demandada haya suscrito una compraventa olvidando luego efectuar la entrega material. No celebr contratoó alguno, y por tanto, nada tiene que cumplir, y que la demanda de nulidad absoluta acarrear tambi n la nulidad del arbitraje y del contrato de compraventa alegado.á é Finalmente, indica q

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FOJA: 78 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-1065-2024 CARATULADO : CRETIER/ARRANZ Villa Alemana, tres de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece el abogado Oscar Mella Mej as, en representaci ní ó convencional de Aracely Alejandra Cretier Figueroa, empresaria, ambos domiciliados en El Rinc n de

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