1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/JARA

Rol

C-4331-2024

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2024 (1), comparece don Patricio Javier Hernández Espejo, abogado, domiciliado en Huanhualí 850, Edificio Terra Office oficina 412-413, La Serena, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliado en Agustinas Nº1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don ROBERTO ARTURO JARA PEREZ, ignora profesión, con domicilio en Pasaje Enrique Bertrix 2929 Cía. Alta La Serena. Señala que el demandado, suscribió a la orden del Banco de Crédito e Inversiones el pagaré a la vista N°D03410373588, con fecha 04 de octubre de 2024, pagaré (sin protesto), por la suma de $2.704.627.- por concepto de capital que recibió por parte del Banco a través de una Línea de Crédito. Llegada la fecha de vencimiento del pagaré, esto es, el 04 de octubre de 2024, este no fue pagado. Ahora bien, de acuerdo a lo pactado en dicho pagaré, el no pago oportuno dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese momento se considerará como plazo vencido y devengará a favor del acreedor o de quien sus derechos represente y a partir de esa misma fecha, el interés máximo que la ley permita estipular para obligaciones no reajustables, intereses que correrán sobre todo el saldo insoluto hasta la fecha de su pago total. Refiere que el deudor se encuentra en mora en el pago de la obligación que contrajo en el pagaré referido y, por consiguiente, la obligación se encuentra vencida y el ejecutado adeuda a su representada la suma de $2.704.627 por concepto de capital, más los intereses a contar del vencimiento y los intereses penales señalados. Indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 N°4 del Código de Código: PDGXTBHEKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado don Patricio Javier Hernández Espejo, abogado en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujo demanda ejecutiva en contra de Roberto Arturo Jara Pérez, ya individualizado, solicitando admitirla a tramitación y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.704.627.- más intereses penales hasta su pago total, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo, lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago de la deuda; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. TERCERO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba alguna a fin de acreditar las excepciones opuestas. CUARTO: Que en primer lugar la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, la que fue fundada en primer lugar en que la obligación que ha sido demandada en este juicio no es líquida ni determinada como lo mandata el artículo 438 número 3 del Código de Procedimiento Civil. En atención a que, si el ejecutante no solo ha demandado el capital, sino que también los intereses, debió haberlos establecido de forma concreta y determinada en su demanda de forma líquida, no bastando en señalarlos de forma genérica, es decir, a través de un monto determinado incluso adjuntando Código: PDGXTBHEKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4331-2024 en su libelo un estado de cuenta, de liquidación de deuda o cualquier otro antecedente que permita determinarla. Por lo que el título es insuficiente por sí mismo, por no señalar de forma líquida y determinada cuanto son los intereses que se adeudan por esta parte, no bastando una expresión genérica más intereses. QUINTO: Que en cuanto a la primera alegación de la parte demandada cabe tener presente que, según costa en el pagaré acompañado en autos, N°D03410373588, suscrito en calidad de deudor principal por don Roberto Arturo Jara Pérez, por un capital original de $ 2.704.627.- más intereses a razón de la tasa máxima convencional que la Ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Estipulándose que el no pago oportuno dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese momento se considerará como plazo vencido

Fallo

Por tanto, de conformidad a lo expuesto precedentemente de procederá a rechazar la excepción en análisis de conformidad al primer fundamente expuesto por la parte demandada. SEXTO: Que como segundo fundamento de la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada alegó que el título invocado carece de mérito ejecutivo, por lo que no puede hacerse valer en este juicio, debido a que en el pagaré acompañado en autos y que sirve de base de la pretensión del demandante, no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento. De esta forma, si el Código: PDGXTBHEKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4331-2024 acreedor pretende hacer exigible el título ejecutivo debe acreditar el pago del impuesto correspondiente, mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de Tesorería, y cumplir además con los requisitos exigidos por el Decreto Ley y el Servicio de Impuestos Internos. SÉPTIMO: Que al respecto cabe tener presente que el Impuesto de Timbres y Estampillas de que trata el Decreto Ley 3475, conforme lo señala el artículo 1° del citado texto legal, grava títulos que den cuenta de operaciones de crédito de dinero, entre ellos, los pagarés, como el de la presente litis, a las tasas que la misma norma fija. Por su parte el artículo 15 del referido cuerpo normativo dispone los plazos en que ha de enterarse el impuesto y, específicamente, su numeral segundo se refiere al

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C-4331-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4331-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/JARAÉ La Serena, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2024 (1), comparece don Patricio Javier Hernández Espejo, abogado, domiciliado en Huanhualí 850, Edificio Terra Office oficina 412-413, La Serena, en r

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