Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CAMPOS/CASA REPOSO EIRL

Rol

M-433-2024

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: SI 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes, artículo 7° del Código del Trabajo. En su caso, fecha de inicio y término, labores desplegadas, ultima remuneración mensual y demás clausulas relevantes. 2.- Efectividad de los hechos que sustentan las causales del artículo 160 N° 7 y 160 N° 1 letra f) invocada por el trabajador en la carta de despido indirecto. 3.- Efectividad de que al término de la relación laboral se encontraban pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales. 4.- Efectividad de adeudarse restantes prestaciones demandadas relativas a feriados y remuneraciones. Incorporación prueba demandante: SI Prueba documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt de fecha 23 de julio de 2024 2.- Contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2024 3.- Informe de exposición de fiscalización Nº219 4.- Captura de pantalla de Whatsapp 5.- Aviso de término de contrato de fecha 12 de julio de 2024 6.- Carta dirigida a la Inspección del trabajo de fecha 12 de julio de 2024 7.- Formulario de Correos de Chile de fecha 12 de julio de 2024 8.- Cartola de cotizaciones de AFP Capital de 08 de julio de 2024 9.- Cartola de cotizaciones de Fonasa de fecha 02 de agosto de 2024 10.- Cartola de cotizaciones de AFC Chile de 23 de julio de 2024 11.- Publicación en instagram de CASA DE REPOSO ANA MARÍA de fecha 13 de junio de 2024. (acompañada en este acto). Prueba confesional: 1.- Pamela Elena Huenequeman García, C.I. 11.356.711-2, representante legal de la demandada, domiciliada en Puerto Montt. Es interrogada por la parte demandante. Prueba testimonial: 1.- Natalia Soledad Aron Barría, Odontóloga C.I. 17.630.344-1 domiciliada en Alerce, comuna de Puerto Montt. Es interrogada por la parte demandante y demandada. 2.- Paula Andrea Fuentes Basulto, Terapeuta, C.I. 13.741.012-5 domiciliada en Puerto Montt. Es interrogada por la parte demandante y demandada. Declaración de parte: Retirad

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Pablo Campos Fuenzalida, en contra de Casa de Reposo Ana María SpA, ambos ya individualizados, y en dicho mérito se ordena a esta última a pagar las siguientes prestaciones: 1. Aplicándose la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, en relación al inciso 7° de la misma disposición legal, por no haberse acreditado el pago de las cotizaciones previsionales al tenor del contrato de trabajo, deberá pagarse las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde término del contrato hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales morosas y las posteriores al despido, a razón de $948.000 mensuales. 2. Pago de cotizaciones previsionales en las instituciones correspondientes, por los períodos impagos señalados, correspondientes a la relación laboral, así como de las posteriores al despido hasta la total convalidación de estas. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $948.000 (novecientos cuarenta y ocho mil pesos). 4. Remuneración por el periodo comprendido entre el 01 de marzo al 12 de julio de 2024 por 4 meses y 10 días de labores equivalente a $ 4.171.200 (cuatro millones ciento setenta y un mil doscientos pesos). 5. Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2024 y el 22 de julio de 2024, lo que equivale 5 meses

Texto Completo (Preview)

ACTA AUDIENCIA UNICA CON SENTENCIA Fecha Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Ruc N° 24-4-0603240-6 Rit N° M-433-2024 Magistrado: ANDRES ARTEAGA JARA Hora de inicio: 10:16 horas. Hora de término: 13:44 horas. N° registro de audio: 2440603240-6-1346 Administrativo de actas: María Verónica Aguilera T. Sala de audiencia: N° 2 Demandante: Pablo Cesar Campos F

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