1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLENA/BANCO ITAU CHILE S.A

Rol

O-685-2024

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos. 1. Existencia de relación laboral la que inicio el día 01 de enero de 2011, labores de operadora de mesa de distribución sénior. 2. Que con fecha 05 de enero de 2024 fue despedida por la causal contenida en el artículo 160 N°7 del código del trabajo. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos. 1. Hechos, pormenores y circunstancias del término de la relación laboral. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 2. Funciones labores y obligaciones que detentaba la trabajadora con razón a su cargo. 3. Remuneración de la trabajadora y haberes que lo componen para efectos de lo establecido en el artículo 172 Código del Trabajo. 4. Efectividad que las cotizaciones previsionales y de salud se hayan encontrado pagadas. 5. Procedencia y requisitos de devengamiento del bono de gestión. 6. Efectividad de existir amonestaciones previas a la demandante pormenores y circunstancias. 7. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Cuarto. Incorporacion de medios probatorios. Que la demandada incorpora sus medios de prueba consistentes en: Documental. 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2011, celebrado entre CorpBanca y Paula Francisca Villena Priego. 2. Acuerdo de confidencialidad de fecha 01 de enero de 2011, celebrado entre CorpBanca y Paula Francisca Villena Priego. 3. Anexo de contrato de trabajo titulado ‘‘Toma de conocimiento, aceptación y compromiso del Código de Conducta General’’ de fecha 01 de octubre de 2019, suscrito por Paula Francisca Villena Priego. 4. Anexo de contrato de trabajo titulado ‘‘Toma de Conocimiento, Aceptación y Compromiso del Código de Ética’’ de fecha 01 de octubre de 2019, suscrito por Paula Francisca Villena Priego. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2019 celebrado entre Itaú Corpbanca S.A y Paula Francisca Villena Priego. 6. Toma de conocimiento de Polí

Fundamentos

motivos comerciales habían sido dados recientemente de baja, pero en el fondo de la información cartera al Banco. Entonces extrapolo esta información porque si bien no está directamente enlazada con el fraude que se generó en los 3 millones, los correos que se mandaron con ese suplantador de identidad, sí nos permite formular un perfil con respecto al colaborador que estamos analizando. Entonces fueron 160 alertas que nos dicen que hay una conducta reiterada y un intento reiterado de sacar información desde el Banco. Ahora también es importante como contexto señalar que el Banco tiene una red y un servicio que se llama VPN. Esta red despliega o genera un contexto de trabajo que es privado para todos los colaboradores del banco y que conecta con todos los servicios, herramientas y funciones que el banco necesita para poder operar en su día a día. Entonces al momento de que un colaborador se integra al Banco recibe un acceso VPN que es único e intransferible y que garantiza que todos los colaboradores pueden cumplir el 100% de sus funciones a cabalidad sin la necesidad de conectarse a una red externa o sacar información. Entonces es correcto decir que yo no necesito nada más que lo que el Banco me entrega para poder operar.¿Por qué comento esto? Porque también en el contexto de esta misma revisión de perfil y adicional a las alertas que se generaron por intento de fuga de información pudimos ver que en el perfil de Paula a nivel de mails corporativos ella tiene como habitualidad copiar, agregar a la cadena de correo su correo personal o mantener, ya sea que lo haya agregado ella o el cliente, su correo personal dentro de una operación financiera. Cuando mi correo personal está agregado en una cadena de correo yo soy receptora de toda la información que incluye ese correo incluidos los adjuntos. Entonces nosotros pudimos validar que hay información bancaria asociada a clientes que finalmente es recepcionada en el mail personal de Paula. Entonces tenemos tres componentes. Uno, lo que fue el fraude en sí y cómo interactúa Paula con el cliente y un poco esta actitud de facilitadora. Dos, las alertas que se generan por intento de fuga de información en donde observamos 160 alertas de nivel crítico, que algunas de las cuales incluso se generan en horarios nocturnos no hábiles, incluso madrugada. Y tercero, el tema de la fuga de información a través de los mails, donde ella se hace de información bancaria, órdenes de pago, carta de instrucción, etcétera, y la recepción en su correo personal. Ahora, para tener una mirada general, más allá de lo que fue solamente Paula, miramos otros colaboradores y entender algo que también era una mirada banco de si teníamos un problema focalizado o estábamos hablando de un espectro que fuese diseminado. Si esta conducta era una particularidad o en verdad teníamos un problema que era mucho más grande y finalmente esto estaba diseminado en distintos colaboradores, incluso entre pares y colegas que pudiesen ser conductas

Fallo

se resuelve; I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Paula Francisca Villena Priego, cédula nacional de identidad 9.123.859-4, en contra de Banco Itaú Chile S.A., rol único tributario 97.023.000-9, representado legalmente por don Igor Lawrence Arias Paredes, cédula nacional de identidad 12.766.119-7, todos previamente individualizados, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $11.783.762, por concepto de compensación de feriado legal y proporcional. II.- Que la suma antes señalada deberá ser pagada con los intereses y reajustes que establece el articulo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagara sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-685-2024 RUC : 24- 4-0546251-2 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-685-2024, por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones además de la sanción de la nulidad del despido. La demanda fue interpuesta por doña Paula

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