HUAMAN/
Rol
V-202-2023
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña ESTERIA HUAMAN LÓPEZ peruana, soltera, asesora del hogar, cédula de identidad para extranjeros N°23.388.580-0, domiciliada en calle Jorge Matte N°1885, comuna de Providencia, solicitando se rectifique su partida de nacimiento inscripción N°5026 del Registro NER de Nacimientos del año 2017 de la Circunscripción Santiago del Registro Civil e Identificación, en el sentido de cambiar su nombre “Esteria” Mariana Estefani e invertir el orden de sus apellidos, Huaman López por López Huaman, quedando en definitiva su nombre completo como Mariana Estefani López Huaman. Funda su petición señalando que durante su infancia y adolescencia fue objeto de burlas por su nombre al parecerse este a los adjetivos “estéril o histérica”. Agrega que desde su llegada a Chile en el año 2010, se hizo llamar Mariana Estefani López Huaman ante quienes la conocen y con los cuales se identifica hace más de 13 años. Por último, la falta de contacto con su padre biológico y el desprecio hacia su persona, la llevaron a tomar la decisión de intercambiar sus apellidos. Hace extensiva esta solicitud a las partidas de nacimiento de sus hijos Luis Andrés y Diego Ignacio, ambos Principe Huaman. En cuanto al Derecho, fundamenta su petición en la Ley 17.344, artículo 1°, inciso 1° y 2°, letras a) y b) y en Tratados internacionales ratificados por Chile que recogen el derecho a la identidad, el que también ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. A folio 17, con fecha 11 de septiembre de 2024, se rindió información sumaria de testigos. A folio 20, consta la publicación en el Diario Oficial, realizada el 15 de mayo de 2024. 1 Código: WLZHXTMZXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 31, se acompaña respuesta del Servicio de Registro Civil, quien sugiere que la interesada rectifique su inscripción de nacimiento en su país de origen conforme a las leyes peruanas y posteriormente com
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Esteria Human López, peruana, quien solicita cambio de nombre a Mariana Estefani Lópe Human, conforme la ley 17.344, artículo 1 inciso segundo letras a) y b). SEGUNDO: Que la Ley N°17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos, desde su texto original, consagró en el inciso 1° de su artículo 1° lo siguiente: “[t]oda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento”, agregando en el inciso segundo, que “(…) cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombre o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos y otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente. b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Lo anterior se relaciona con lo previsto en el inciso tercero de la referida normativa, según el cual “en los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado”. TERCERO: Que, por su parte, el artículo 3 inciso segundo, la Ley N°17.344 exige como presupuesto un único requisito para el caso de que el solicitante haya nacido en el extranjero, esto es, que se inscriba su nacimiento en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago. 2 Código: WLZHXTMZXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, la posibilidad de cambiar el nombre (en cualquiera de sus componentes, nombre propio y apellidos), sea por la vía de modificar el orden de los apellidos conforme a la señalada Ley N°21.334, o reemplazando alguno de los que figuran en la inscripción de nacimiento conforme a la Ley N°17.344, es un derecho reconocido a toda persona y, conforme lo previene el artículo 57 del Código Civil, “[l]a ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código”. QUINTO: Que la solicitante ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N°17.344, aportando los antecedentes necesarios para sostener su solicitud de cambio de apellido paterno y el cambio de uno de sus nombres y apellido paterno, previa inscripción de su nacimiento en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago, razón por la que se accederá a su solicitud como se verá en lo resolutivo. SEXTO: Que atendido lo relacionado precedentemente, y habiendo la peticionaria, cumplido con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, conforme lo dispuesto en la Ley N°17.344; Ley N°21. 334, lo pre
Fallo
se declara: Que se accede a la solicitud de modificación de las partidas de nacimiento solicitadas, debiendo procederse a las gestiones necesarias para poder otorgarse las cédulas de identidad respectivas conforme a los nombres y apellidos consignados en los certificados de nacimiento que se modificarán a continuación: I. Proceda el Sr. Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Santiago a modificar la Partida de Nacimiento N°5026 Registro NER del año 2017 de la inscrita doña ESTERIA HUAMAN LÓPEZ, en el sentido de cambiar su nombre “ESTERIA” por el de “MARIANA ESTEFANI”, y el orden de sus apellidos “HUAMAN LÓPEZ” por “LÓPEZ HUAMAN”, quedando en definitiva como MARIANA ESTEFANI LÓPEZ HUAMAN. 3 Código: WLZHXTMZXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. El (la) Sr. (a) Oficial del Registro Civil, deberá modificar la inscripción de nacimiento N°3903 del año 2019, circunscripción Peñalolén perteneciente al menor Luis Andrés Principe Huaman, cambiando el apellido materno Huaman por López y dejando establecido que su madre es Mariana Estefani López Huaman. III. El (la) Sr. (a) Oficial del Registro Civil, deberá modificar la inscripción de nacimiento N°2345 del año 2021, de la circunscripción de Peñalolén perteneciente a Diego Ignacio Principe Huaman, cambiando el apellido Huaman por López y dejando establecido que su madre es Mariana Estefani López Huaman. Anótese, dese copia, notifíquese y archívese en s
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-202-2023 CARATULADO : HUAMAN/ Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece doña ESTERIA HUAMAN LÓPEZ peruana, soltera, asesora del hogar, cédula de identidad para extranjeros N°23.388.580-0, domiciliada en calle Jorge Matte N°1885, comuna de Providencia, solicitando se rectifique su partida de
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