ORDEÑANA/SERVICIOS LOGISTICOS INNOVACIÓN COMERCIAL LIMITADA
Rol
O-3331-2024
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos N°7 y siguientes, 41 y siguientes, 58, 67 y siguientes, 73, 161, 162, 163, 172, 420 y siguientes, 445 y siguientes, 453, 454, y 456 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Se declara que a la demandante doña MERCEDES FRANCISCA ORDEÑANA MEDINA, se le adeudan por la demandada SERVICIOS LOGISTICOS INNOVACIÓN COMERCIAL LIMITADA los siguientes conceptos: 1) A título de indemnización sustitutiva de aviso previo $580.776.- 2) A título de indemnización por año de servicios $580.776.- 3) A título de remuneración por los 13 días laborados en diciembre del 2023 $251.667.- 4) A título de feriado legal $321.999.- 5) Las cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP UNO y FONASA, respecto de los periodos octubre, noviembre y proporcional de diciembre del 2023, en razón de una remuneración mensual imponible ascendiente a $460.000 mensuales. 6) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen por aplicación del contrato de trabajo desde el despido de 13 de diciembre del 2023 y la fecha en que éste sea legalmente convalidado, lo anterior en razón de una remuneración mensual ascendente a $460.000, declarándose en consecuencia la nulidad del despido. II. Que los montos indicados en el numeral anterior deberán ser reajustados y devengaran interés cuando corresponda, conforme a los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo. III. Se rechaza en todo lo demás la demanda. IV. Cada parte pagara sus costas. Téngase a las partes por notificadas en este acto de este fallo, conforme lo dispone el artículo 457 inciso 2° del Código de Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Conciliación parcial: Se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada MAERSK LOGISTICS & SERVICES CHILE SPA, Rol único tributario N° 96.662.540-6, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante doña MERCEDES FRANCISCA ORDEÑANA MEDINA, cédula de identidad N° 27.223.063-3, la suma única y total de $658.206. - (seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos seis pesos), monto que se pagará en una sola cuota con vencimiento a más tardar el día 06 de marzo de 2025, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogada patrocinante de la parte demandante, don FELIPE ALEJANDRO URRA HUECHAN, cedula de identidad N° 19.092.735-0, cuenta corriente del Banco de Itaú N°0226826021, correo electrónico carmenescobaracevedo@gmail.com. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día después de haberse efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Las partes acuerdan que para el caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago del 50% adicional al monto señalado en el numeral primero, por concepto de cláusula penal. La cláusula penal antes señalada se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 5. El presente acuerdo no alcanza a la demandada principal, respecto de quien se continuara con la causa. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada parcial para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el Juez que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don Santiago Peña Bazán, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco.-
Fallo
se resuelve: I. Se declara que a la demandante doña MERCEDES FRANCISCA ORDEÑANA MEDINA, se le adeudan por la demandada SERVICIOS LOGISTICOS INNOVACIÓN COMERCIAL LIMITADA los siguientes conceptos: 1) A título de indemnización sustitutiva de aviso previo $580.776.- 2) A título de indemnización por año de servicios $580.776.- 3) A título de remuneración por los 13 días laborados en diciembre del 2023 $251.667.- 4) A título de feriado legal $321.999.- 5) Las cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP UNO y FONASA, respecto de los periodos octubre, noviembre y proporcional de diciembre del 2023, en razón de una remuneración mensual imponible ascendiente a $460.000 mensuales. 6) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen por aplicación del contrato de trabajo desde el despido de 13 de diciembre del 2023 y la fecha en que éste sea legalmente convalidado, lo anterior en razón de una remuneración mensual ascendente a $460.000, declarándose en consecuencia la nulidad del despido. II. Que los montos indicados en el numeral anterior deberán ser reajustados y devengaran interés cuando corresponda, conforme a los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo. III. Se rechaza en todo lo demás la demanda. IV. Cada parte pagara sus costas. Téngase a las partes por notificadas en este acto de este fallo, conforme lo dispone el artículo 457 inciso 2° del Código de Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Conciliación parcial: Se produce en los siguientes términ
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20 DE FEBRERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 24-4-0573194-7 RIT O-3331-2024 MAGISTRADO SANTIAGO PEÑA BAZAN ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANGELO VARGAS HORA DE INICIO 11:29 HORAS HORA DE TERMINO 11:56 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440573194-7-1349-250220-00 Nº CUSTODIA ASIGNAD
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica