25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VERA

Rol

C-19646-2024

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Roberto Grant del Rio, abogado, con domicilio en Morandé Nº322, Of. Nº502, Comuna de Santiago, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en Avenida El Golf Nº125, comuna de Las Condes quien dedujo demanda ejecutiva en contra de IVÁN FERNANDO VERA ESPINOZA, empleado, con domicilio en Calle Río Malleco Nº9455, Comuna de La Granja y en Pasaje Los Pescadores Nº16430, Comuna de Maipú. Expuso que, mediante escritura pública de fecha 24 de septiembre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de María Pilar Gutiérrez Rivera, de compraventa, mutuo e hipoteca, el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo al ejecutado, cláusula quinta y siguientes, un mutuo por la suma UF 2.009,7 que declaró recibir en su entera conformidad que, el deudor se obligó a pagar en el plazo de 362 meses, por medio de 360 dividendos, mensuales vencidos y sucesivos de UF 10,4292 cada uno de ellos, todo ello conforme a la tabla de desarrollo elaborada al efecto por el Banco y que el mutuario recibió junto con un ejemplar de la escritura. Los dividendos comprenden capital e intereses por el monto y proporción que se indica en la tabla de desarrollo, que para efectos legales es complementaria a la escritura y forma un solo todo con ella. El capital del primer dividendo comprende los intereses adeudados desde la fecha del desembolso. Sin perjuicio de lo señalado, las mensualidades precitadas pueden incluir además del dividendo las primas de los seguros que se establecen en el contrato. La tasa de interés real, anual y vencida es de 4,70%. Indicó que, los dividendos pactados pagan por su equivalente en pesos al día del pago. Los dividendos se deberían pagar dentro de los primeros 5 días de cada mes y hasta el término del plazo del crédito. Los intereses se adeudan a partir del desembolso del crédito. El primer dividendo debería pagarse dentro de los primeros 5 días del te

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, quien dedujo acción ejecutiva en contra de IVÁN FERNANDO VERA ESPINOZA y solicitó en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de 1.968,2554 UF equivalente en moneda corriente a $74.732.649, más intereses que, por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones del N° 4,8,9, y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: Código: RMSRXTYFHGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a) Copia autorizada con firma electrónica avanzada de la escritura pública de mutuo de 24 de septiembre de 2021. b) Liquidación y tabla desarrollo de deuda. c) Mandato otorgado mediante escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2024, ante el Notario de Santiago Alberto Mozo Aguilar. Por su parte, la ejecutada, para probar el fundamento de sus alegaciones, no acompañó medios de convicción al proceso. TERCERO: Que, para efectos de resolver la primera excepción opuesta, esta es, la de ineptitud del libelo, deberá tener especialmente presente que aquella únicamente puede fundarse en defectos que hagan ininteligible la demanda, vaga y mal formulada, imposible de comprender y que dichos hechos provoquen a su vez la indefensión de la parte contraria. Que, lo anteriormente descrito, no sucede en la especie, por cuanto como se aprecia del atento análisis del libelo del ejecutante de fecha 5 de noviembre de 2024, se establecen con claridad los hechos alegados y la normativa aplicable al efecto. Asimismo, y de contrario sensu a lo sostenido por el ejecutado al plantear los fundamentos de su defensa, se expresa con suficiente claridad y precisión tanto la correcta individualización de la ejecutante como también de la ejecutada y del instrumento presentado a cobro, y en particular los montos por los cuales se demanda, además del origen y naturaleza de la obligación cuyo cumplimiento se persigue, circunstancias todas que permiten concluir fundadamente que la parte ejecutaba contaba con todos los antecedentes necesarios para la acertada inteligencia del libelo, razonamiento que resulta confirmado con el mérito de los fundamentos vertidos con ocasión de las restantes defensas opuestas por su parte. En consecuencia, por lo dicho precedentemente, la excepción de ineptitud opuesta por la ejecutada no debe menos que ser rechazada, según

Fallo

se declarará en lo resolutivo del presente fallo. CUARTO: Que, para resolver la segunda excepción, estas es, la de exceso de avaluó, ha de tenerse presente que esta defensa únicamente procede en los casos en que el avalúo ha sido practicado como una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, cuando la ejecución recaer sobre el valor de la especie debida y que no exista en poder del deudor, haciéndose su avaluación por un perito que nombrará el tribunal, o sobre cantidad líquida de dinero o de un género determinado cuya avaluación pueda hacer en la forma que establecida precedentemente, razón por la cual, teniendo presente que lo que se cobra ejecutivamente en estos autos es una suma de dinero, resulta del todo improcedente la defensa planteada, por lo que habrá de ser íntegramente desestimada en lo dispositivo, sin más trámite. QUINTO: Que, para resolver la excepción de pago, se debe tener en consideración en primer término que el pago efectivo, sea éste parcial o total, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1568 del Código Civil, “es la prestación de lo que se debe”, y cuya prueba, en conformidad al artículo 1698 del mismo cuerpo de leyes, compete a quien lo alega, cuestión que en autos no ha sucedido, por cuanto la ejecutada no aportó prueba alguna tendiente acreditar sus afirmaciones, pese a haberlas ofrecido en su oportunidad, por lo que de igual forma se procederá al rechazo sin más trámite de la excepción opuesta. SEXTO: Que, finalmente en lo que toca a la excepci

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19646-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/VERAÉ Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, compareció Roberto Grant del Rio, abogado, con domicilio en Morandé Nº322, Of. Nº502, Comuna de Santiago, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, Sociedad Anónima Bancaria d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica