2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

RUIZ/RODRÍGUEZ

Rol

C-192-2025

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de autos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1317 y 1325 del Código Civil y artículos 414 y 646 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Desígnese en calidad de Juez Árbitro a la abogada Natalie Lamperein Ibarra, RUN N°15.757.573-2, domiciliada en Calle Prat N°214, Oficina 601, Edificio Brac, Antofagasta; número telefónico 56992828054, correo electrónico: lampereinabogada@gmail.com. Notifíquesele personalmente, por intermedio de receptor judicial para la aceptación del cargo y archívese los autos en su oportunidad. Rol C-192-2025 Dictada por Andrea Przybyszewski Jopia, Jueza Suplente. En Antofagasta, a tres de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: MUSXXTPTHFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-03T11:19:32-0300

Fallo

se resuelve: Desígnese en calidad de Juez Árbitro a la abogada Natalie Lamperein Ibarra, RUN N°15.757.573-2, domiciliada en Calle Prat N°214, Oficina 601, Edificio Brac, Antofagasta; número telefónico 56992828054, correo electrónico: lampereinabogada@gmail.com. Notifíquesele personalmente, por intermedio de receptor judicial para la aceptación del cargo y archívese los autos en su oportunidad. Rol C-192-2025 Dictada por Andrea Przybyszewski Jopia, Jueza Suplente. En Antofagasta, a tres de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: MUSXXTPTHFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-03T11:19:32-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-192-2025 CARATULADO : RUIZ/RODRÍGUEZ Antofagasta, tres de abril de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de autos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1317 y 1325 del Código Civil y artículos 414 y 646 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Desígnese e

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