CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./BARRERA
Rol
C-956-2024
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de ROBINSON MANUEL BARRERA CONTRERAS, empleado, domiciliado en Altos del Mirador 3680 Casa/Departamento 201, Iquique. Expone que su representada es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3739591, por la suma de $2.254.706, con vencimiento el 31 de enero de 2024, adeudado por la parte demandada. Indica que el pagaré fue suscrito en representación del deudor, el día 31 de enero de 2024, por Isabel Margarita Castro Reyes, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, y que este no fue pagado a la fecha de su vencimiento. Agrega que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público. Por lo tanto, al mérito de lo señalado solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, por la suma total de $2.254.706, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas. Código: RSXHXTQSRDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 16, comparece el ejecutado, dándose por notificado y requerido de pago, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción prevista en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de ROBINSON MANUEL BARRERA CONTRERAS, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, por la suma total de $2.254.706.- más intereses y costas y declarar en definitiva que debe seguirse adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la deuda. SEGUNDO: Que a folio 16, comparece el ejecutado, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción prevista en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda Código: RSXHXTQSRDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o sólo de la acción ejecutiva, sin que el ejecutante haya evacuado el traslado que le fuera conferido, en tiempo y forma. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré a la orden número 3739591, por la suma de $2.254.706 Documento acompañado en calidad de título ejecutivo. 2.- Contrato de Apertura de Crédito, acompañado bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, no objetado. 3.- Copia autorizada de la escritura de fecha 15 de noviembre de 2023, ante Notario de Santiago, Don Evaldo Daniel Rehbehin Utreras, repertorio Nº 7994-23. Acompañado con citación, no objetado. 4.- Copia autorizada de Escritura Pública, de fecha 13 de Julio 2020, celebrada ante notario público de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal, repertorio 99.890-2020, acompañado con citación, no objetado. CUARTO: Que el artículo 2514 del Código Civil, dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 98 de la Ley N° 18.092 prescribe: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”, espacio de tiempo que en este caso comienza a computarse desde el 31 de enero de 2024. QUINTO: Que del mérito de los antecedentes ha de tenerse por determinado en el presente caso, que la mora o simple retardo en el pago de la obligación que se demanda, se produjo el 31 de enero de 2024, oportunidad desde la cual corresponde computar el plazo de prescripción. SEXTO: Que, al momento de haberse tenido por notificado al ejecutado, esto es, en virtud del escrito de fecha de 03 de febrero de Código: RSXHXTQSRDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025, ya había transcurrido el plazo de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092, por lo que resulta evidente que a esa época
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la parte ejecutada a folio 16. II. Que, SE RECHAZA la demanda ejecutiva interpuesta, con fecha 28 de febrero de 2024, por PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, en contra de ROBINSON MANUEL BARRERA CONTRERAS. III. Que se condena en costas a la parte ejecutante, de acuerdo con lo razonado en el motivo sexto. Regístrese y notifíquese legalmente. ROL N° C-956-2024. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, cuatro de abril de dos mil veinticinco Código: RSXHXTQSRDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-04T11:34:28-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-956-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./BARRERA Iquique, cuatro de abril de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Vitacura
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