2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

T-711-2024

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos irregulares -reñidos con la naturaleza de los contratos de trabajo- realizados por compañeras de trabajo, pero que fueron tácitamente aceptados por los superiores del establecimiento donde trabajaba, y que provocaron el despido de las mismas, a saber, Susana Palacios Torres y Paloma Aguirre Gómez, quienes demandaron por despido injustificado a la demandada de autos; causa que se está ventilando en el Primer Juzgado de letras del Trabajo de Melipilla, RIT O-61-2023, caratulada “Palacios Torres, Susana y otra con Santa Isabel Administradora S.A.” y en la que se ofreció como testigo para deponer de los hechos que pude observar continuamente, que por cierto, su ex empleadora desconoce y las separa. Por lo mismo, lo que pude observar de los hechos, distaba del argumento a la que concluyo la empresa para despedir a doña Susana Palacios Torres y a doña Paloma Aguirre Gómez. Cabe señalar, que una vez interpuesta la demanda por las trabajadoras señaladas precedentemente en contra de la demandada de autos, se fijó audiencia preparatoria para el 29 de noviembre de 2023, en la que fue ofrecido como testigo por la parte demandante para deponer sobre los hechos que suscitaron el despido de quien eran sus colegas. En ella se fijó audiencia de juicio para el día 29 de abril de 2024. Es importante señalar S.S., que el ofrecerse como testigo no fue un acto antojadizo, muy por el contrario, puesto que sabía de las irregularidades realizadas por las trabajadoras despedidas, pero que eran aceptadas por las jefaturas del local. En este sentido, Susana Palacios marcaba la tarjeta de horario de ingreso cuando Paloma Aguirre iba atrasada a trabajar; practica que era reconocida por los superiores del local donde prestábamos funciones laborales. Así las cosas, evidentemente su ex empleadora lo separa por ofrecerse como testigo para deponer por la parte demandante, pues, el argumento esgrimido en carta de aviso de despido dista de la realidad. En síntesis, solo esperó un tiempo media

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece don SEBASTIAN LEONEL GOMEZ SEPULVEDA, C.I. 14.007.927-8, Operario Mercadería Cajero; domiciliado en Calle Bicentenario, Pasaje 18 N° 377, comuna de Melipilla, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio demanda de despido injustificado en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., Rut: 76.062.794-1, domiciliada en Avenida Kennedy N° 9001, piso 4, comuna de Las Condes, representada legalmente, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, por don Ricardo González Novoa, del mismo domicilio, a fin de que se declare que su despido ha sido vulneratorio de derechos fundamentales y atentatorio de su garantía de indemnidad, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor, y en subsidio se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que también se señalan, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 16 de febrero de 2024 fue comunicado del despido por su ex empleadora, en virtud de lo establecido en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Refiere que ingresó a trabajar para la empresa SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., con fecha 2 de enero de 2019, cumpliendo a cabalidad y con responsabilidad las funciones para lo que fue contratado. Siendo su última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $740.403.- Es del caso, que ha sido testigo de hechos irregulares -reñidos con la naturaleza de los contratos de trabajo- realizados por compañeras de trabajo, pero que fueron tácitamente aceptados por los superiores del establecimiento donde trabajaba, y que provocaron el despido de las mismas, a saber, Susana Palacios Torres y Paloma Aguirre Gómez, quienes demandaron por despido injustificado a la demandada de autos; causa que se está ventilando en el Primer Juzgado de letras del Trabajo de Melipilla, RIT O-61-2023, caratulada “Palacios Torres, Susana y otra con Santa Isabel Administradora S.A.” y en la que se ofreció como testigo para deponer de los hechos que pude observar continuamente, que por cierto, su ex empleadora desconoce y las separa. Por lo mismo, lo que pude observar de los hechos, distaba del argumento a la que concluyo la empresa para despedir a doña Susana Palacios Torres y a doña Paloma Aguirre Gómez. Cabe señalar, que una vez interpuesta la demanda por las trabajadoras señaladas precedentemente en contra de la demandada de autos, se fijó audiencia preparatoria para el 29 de noviembre de 2023, en la que fue ofrecido como testigo por la parte demandante para deponer sobre los hechos que suscitaron el despido de quien eran sus colegas. En ella se fijó audiencia de juicio para el día 29 de abril de 2024. Es importante señalar S.S., que el ofrecerse como testigo no fue un acto

Fallo

por tanto, nada adeuda por una supuesta vulneración de derechos fundamentales. 11. No es efectivo que se adeude al actor recargo legal del 30% de la indemnización por años de despido por despido injustificado, ni el reintegro del descuento efectuado por el aporte del empleador al seguro de cesantía. En efecto, el despido se encuentra plenamente justificado. 12. No controvierte el trabajador que suscribió un finiquito en el cual se pagó la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el feriado adeudado. 13. Negamos todos aquellos hechos que no hayan sido expresamente reconocidos. Afirma que mi representada desconocía totalmente que el Sr. Gómez había sido ofrecido como testigo en el juicio de las Sras. Susana Palacios Torres y Paloma Aguirre Gómez en contra de mi representada, al momento del despido. En efecto, las motivaciones del despido del Sr. Gómez se encuentran plenamente explicitadas en la misiva entregada al actor y en nada tienen que ver con el hecho de su ofrecimiento como testigo. Es más, mi representada sólo se enteró de dicha situación a propósito de la denuncia interpuesta, toda vez que la audiencia de juicio en que declaró el Sr. Gómez fue llevada a cabo con posterioridad a la interposición de la denuncia. A su vez, llama profundamente la atención que en ningún momento refiere de qué forma mi representada se habría enterado de la situación y si, por lo demás, algún dependiente de mi representada le habría manifestado

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece don SEBASTIAN LEONEL GOMEZ SEPULVEDA, C.I. 14.007.927-8, Operario Mercadería Cajero; domiciliado en Calle Bicentenario, Pasaje 18 N° 377, comuna de Melipilla, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio demanda de despido injustifi

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