20º Juzgado Civil de Santiago

MUNICIPALIDAD LAS CONDES/JUMBO SUPERMERCARDOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

C-195-2025

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio 1, compareci do a Alicia Teresita de la Cruz Millar, abogada Directoraó ñ Jur dica de la í MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, en representaci n judicial deó dicha Municipalidad, que es representada legalmente por su Alcaldesa do a Catalinañ Sofia San Martin Cavada, abogada, todos con domicilio en Avenida Apoquindo 3.400 Piso 15, comuna de Las Condes; quien dedujo demanda ejecutiva en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada por don Ricardo Gonz lez Novoa, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pdte. Kennedy 9001á ó Of. Piso 4 y 5, comuna de Las Condes. Manifest que el demandado adeuda a la Municipalidad de Las Condes el pagoó por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los periodos que se singularizan en el Certificado que emiti el secretario Municipal: ó Certificado Vencimiento Monto 323862 31/07/2021 $145.409.869 323863 31/01/2022 $151.662.473 323864 31/07/2022 $140.318.299 323865 31/01/2023 $148.736.937 323866 31/07/2023 $174.657.757 323867 31/01/2024 $178.500.279 344399 31/07/2024 $214.064.766 Expuso que, conforme lo dispone el art culo 47 de la Ley de Rentas Municipales,í Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado citado que emite el secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene m rito ejecutivo, conforme a lo expresado ené el art culo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relaci n con lo se alado en el art culoí ó ñ í 438 del C digo de Procedimiento Civil, que la obligaci n es l quida, actualmenteó ó í exigible y su acci n no se encuentra prescrita.ó Previas citas legales, solicit tener por presentada la demanda ejecutiva en contraó de la demandada, ya individualizada, y ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $1.153.350.380.- m s reajustes,ó á Código: CXVXXTKRLSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 intereses e inter s penal del uno y medio por ciento mensual

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendida la excepci n de prescripci n parcial opuesta, esó ó necesario tener en consideraci n el art culo 2514 del C digo Civil que dispone que laó í ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige s lo el transcurso de ciertoó ó Código: CXVXXTKRLSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 lapso de tiempo en el cual no se hayan ejercido dichas acciones, y, en su inciso segundo, agrega que este lapso de tiempo se cuenta desde que la obligaci n se ha hecho exigible.ó Por otra parte, el art culo 2515 del mismo c digo, establece que el tiempo paraí ó que opere la extinci n es, en general, de tres a os para las acciones ejecutivas y de cincoó ñ a os para las ordinarias. ñ SEGUNDO: Que, por su parte, el art culo 2521 del C digo Civil aplicable en laí ó especie conforme lo dispuesto por el art culo 23 de la Ley sobre Rentas Municipales,í se ala que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ ñ Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. TERCERO: Que, en este mismo orden de ideas, el art culo 2518 del C digoí ó Civil, establece que la prescripci n se interrumpe civilmente por la demanda judicial,ó disponiendo el art culo 38 del C digo Procedimiento Civil: í ó “Las resoluciones judiciales solo producen efecto en virtud de notificaci n hecha con arreglo a la leyó .” CUARTO: Que, en la especie, consta que la demanda de autos fue notificada al contribuyente con fecha 20 de febrero de 2025, por ello, cabe concluir que las deudas correspondientes a los periodos con vencimiento el 31 de julio de 2021 y el 31 de enero de 2022, se encontraban prescritas a la mencionada poca, é raz n por la cual laó excepci n opuesta debe ser acogida s lo respecto de dichos per odos.ó ó í QUINTO: Que, as las cosas, la presente ejecuci n deber proseguir respecto deí ó á las dem s deudas demandadas y cuyas fechas de vencimiento se sit an entre el 31 deá ú julio de 2022 al 31 de julio de 2024, cuyas acciones ejecutivas no se encuentran prescritas. Cabe hacer presente, que el monto en definitiva adeudado por la ejecutada será determinado en la liquidaci n de cr dito que al efecto practique la ó é secretaria del Tribunal en la etapa correspondiente. SEXTO: Que, en m rito de lo que se ha venido diciendo en los considerandosé que anteceden, y habida cuenta de lo dispuesto en el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, cada parte pagar sus costas.á Y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 1545, 1698, 2514 y siguientes delí C digo Civil; ó 144, 160, 170, 464 N 17, 465, 466, 467, 470 y 471 del C digo de° ó Procedimiento Civil, Decreto Ley 3.063, Ley 20.033, Decreto 484,

Fallo

se resuelve: I. Que, se acoge la excepci n de prescripci n parcial opuesta a folio 8, yó ó contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, declar ndose prescritas las acciones de cobro respecto del periodo queá media entre 31 de julio de 2021 y el 31 de enero de 2022. Código: CXVXXTKRLSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II. Que, en m rito de lo anterior, é se deber proseguir á con la ejecuci n hastaó obtener ntegro pago del saldo adeudado al ejecutante, m s intereses yí á reajustes. III. Que, cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í . Pronunciada por don Francisco Javier Cavieres Fern ndez, Juez del Vig simoá é Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco Código: CXVXXTKRLSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-02T13:49:01-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-195-2025 CARATULADO : MUNICIPALIDAD LAS CONDES/JUMBO SUPERMERCARDOS ADMINISTRADORA LIMITADA Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Al folio 1, compareci do a Alicia Teresita de la Cruz Millar, abogada Directoraó ñ Jur dica de la í MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, en representaci n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica