17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./VELEZ

Rol

C-18835-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que mediante presentaci n ingresada a trav s de Oficina judicialó é virtual con fecha 17 de octubre de 2024, rectificada con fecha 07 de noviembre de 2024, comparece do a Olga Hidalgo Acu a, con domicilio enñ ñ Estado 369, piso 2, ciudad de Santiago, en representaci n del ó Banco Santander Chile, representado por su gerente general Roman Blanco Reinosa, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Erik Velez Reina, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en El Molino 1845,ó departamento 1421, Independencia y Miraflores 9153, Renca, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $2.876.098.-, m s intereses, reajustes y costas.á Refiere que el demandado ya individualizado, adeuda a su representado el importe correspondiente a la siguiente obligaci n: Pagaró é cr dito en pesos en cuotas fijas n 650041995011, suscrito el 28/09/2022é ° por la suma de $5.033.172, pagadero en 28 cuotas mensuales, sucesivas de $215.227, con excepci n de la ltimó ú a por $215.210, venciendo la primera de ellas el 07/11/2022 y la ltima del 05/03/2025.ú Indica que el ejecutado ha dejado de pagar, la cuota n 2, con° vencimiento el d a 05/12/2022, raz n por la cual el banco viene en hacerí ó exigible el total de lo adeudado es decir $2.876.098. Menciona que su representada se encuentra relevada de la obligaci nó de protesto y la firma estampada en el pagar por la demandada seé encuentra autorizada por notario p blico, por lo que el mismo tiene m ritoú é Código: HXXDXTVFPLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18835-2024 Foja: 1 ejecutivo, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y la obligaci nó í ó no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Erik Velez Reina ya individualizado, acogerla a tramitaci n y pide se ordene despachar en su contra mandamiento deó ejecuci n y embargo por la suma d

Fundamentos

considerando que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recayendo, adem s, la excepci n opuesta sobre puntos deá ó derecho, se omiti la recepci n de la causa a prueba, para todos los efectosó ó legales, y se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, Banco Santander Chile, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Erik Veliz Reinaé todos ya individualizados, a fin de que pague la suma de $2.876.098.-, correspondiente al saldo insoluto del pagar referido raz n por la que haceé ó Código: HXXDXTVFPLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18835-2024 Foja: 1 exigible por medio de esta demanda el total del saldo adeudado, m sá intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada, debidamente representada, opuso a la ejecuci n la excepci n de prescripci n contemplada en el N 17 deló ó ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, indicando que la acci ní ó ó cambiaria proveniente del pagar se encuentra prescrita, de acuerdo con losé antecedentes ya rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ TERCERO: Que la ejecutante se allan a la excepci n deducida.ó ó CUARTO: Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible ,ó ” mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092, precept aí ° ú que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias, que incluye aló pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la ley aludida, es de uné ó í a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í QUINTO: Que, es necesario se alar que la ejecutante en su libeloñ ha hecho exigible el total de la obligaci n adeudada, de acuerdo con loó estipulado en el pagar fundante, en cuanto expresa que: é “El banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que esta se halle reducida, considerando la presente obligaci n como si fuere de plazoó vencido, en caso de mora o simple retardo igual o superior a 15 d as..í ” SEXTO: Que, si bien las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n el acreedor tendr a derecho a hacer exigible de inmediato eló í pago total de la suma de la deuda o de su saldo, no es menos cierto que la mentada obligaci n de pagar se pact en parcialidades o diversas cuotas,ó ó estableci ndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas,é constituyendo de esta manera una obligaci n que se hizo exigible desde laó fecha que, seg n el contrato, debi ser pagada.ú ó S PTIMOÉ : Que, encontr ndose redactada la llamada cl usula deá á aceleraci n en t rminos facultativos, es necesario que el actor manifiesteó é Código: HXXDXTVFPLU Este documento tiene firma elec

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 463 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dó ° em s normas aplicables, seá declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n cambiariaó ó ó proveniente del pagar n 650041995011, suscrito por el ejecutado,é ° enerv ndose la acci n y, en consecuencia, se ordena alzar la presenteá ó ejecuci n; yó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Código: HXXDXTVFPLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18835-2024 Foja: 1 DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH,Ñ Í JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco Código: HXXDXTVFPLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-07T11:50:49-0400

Texto Completo (Preview)

C-18835-2024 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18835-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./VELEZ Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco Vistos: Que mediante presentaci n ingresada a trav s de Oficina judicialó é virtual con fecha 17 de octubre de 2024, rectificada con fecha 07 de noviembre de 2024, comparece

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica