CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/SEPÚLVEDA
Rol
C-16707-2023
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 14 de diciembre de 2023, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad anónima, representada por don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, comuna de Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Carolina Amparo Sepúlveda Salguero, cuya profesión u oficio se ignora, domiciliada en Los Suspiros N° 288, comuna de Puente Alto. La demanda se funda en un pagaré suscrito con fecha 28 de noviembre de 2023, por un monto total de $1.256.428, pagadero a la vista, suscrito por Luis Hormazábal Sepúlveda, actuando como apoderado de la entidad ejecutante en virtud de un mandato conferido mediante contrato de apertura de crédito suscrito entre las partes y cuya personería consta en escrituras públicas de fechas 02 de julio de 2021, 15 de noviembre de 2023, 10 de junio de 2021 y 13 de julio de 2020, otorgadas ante notarios de Santiago. Se expone en la demanda que dicho título fue emitido en virtud del contrato mencionado, en el que se estipuló expresamente la facultad de la entidad bancaria para Código: XZYSXTKKRPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16707-2023 Foja: 1 suscribir pagarés en representación del deudor en caso de incumplimiento. Asimismo, se señala que el demandado incurrió en mora desde el 28 de noviembre de 2023, generándose la exigibilidad inmediata de la obligación conforme a lo pactado en el contrato y en la Ley N° 18.010. El ejecutante sostiene que el título cumple con los requisitos formales y sustantivos exigidos por la legislación vigente, encontrándose revestido de mérito ejecutivo conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.092 y el Código de Comercio. Además, se alega que el documento contiene cláusula de prórroga de compet
Fundamentos
motivos: 1. Prescripción de la deuda (N°17): Código: XZYSXTKKRPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16707-2023 Foja: 1 La ejecutada alega la prescripción de la acción ejecutiva, invocando la causal establecida en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta su defensa en lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, que establece que la acción cambiaria derivada de un pagaré prescribe en el plazo de un año contado desde la fecha de vencimiento del documento. Expone que el pagaré que sirve de fundamento a la ejecución tiene fecha de vencimiento 28 de noviembre de 2023. Señala que entre dicha fecha y la fecha de notificación efectiva de la demanda —que reconoce haber sido realizada en el mismo escrito de excepciones—, transcurrió un plazo superior a un año. Por lo tanto, sostiene que la acción cambiaria ejercida se encuentra prescrita, toda vez que la notificación de la demanda y requerimiento de pago no se verificaron dentro del año contado desde el vencimiento del título. Indica que la prescripción extingue la acción ejecutiva intentada, solicitando que se acoja la excepción opuesta y, en consecuencia, se declare extinguida la obligación perseguida en autos, con expresa condena en costas. Que con fecha 5 de febrero de 2025, a folio 34, el tribunal confirió traslado de las excepciones opuestas por la parte ejecutada. Que con fecha 10 de febrero de 2025, a folio 35, la abogada del ejecutante Javiera Paz Moraga Benítez evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo en todas sus partes y la condena en costas de la parte contraria. En su presentación, la ejecutante comienza por impugnar la excepción de prescripción alegada por la ejecutada, señalando que esta no resulta procedente por cuanto el pagaré que sirve de fundamento a la ejecución fue suscrito con fecha 28 de noviembre de 2023 y la demanda Código: XZYSXTKKRPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16707-2023 Foja: 1 ejecutiva fue presentada el 14 de diciembre de 2023, es decir, dentro del plazo de un año que establece el artículo 98 de la Ley N° 18.092. Añade que la ejecutada ha incurrido en un error evidente al alegar prescripción, pues confunde la fecha de vencimiento del título con la de su suscripción, siendo ambas coincidentes en este caso, y destaca que desde dicha fecha hasta la notificación de la demanda no transcurrió el plazo de prescripción. Finalmente, solicita que se declare que las excepciones opuestas por la ejecutada carecen de fundamento jurídico, que se rechacen en todas sus partes y que se condene en costas a la parte ejecutada, por haber obligado innecesariamente a su representada a litigar. Que mediante resolución de fecha 12 de febrero de 2025, a folio 36, el tribunal tuvo por evacuado en tiempo y forma el traslado conferido al ejecutante, resolviendo a conti
Fallo
Por tanto, a la fecha de notificación había transcurrido más de un año desde la fecha de vencimiento del pagaré y que la notificación a la ejecutada no se verificó dentro de dicho plazo. Asimismo, no consta en autos gestión judicial útil que haya producido la interrupción legal del cómputo, conforme lo exige el artículo 100 de la Ley N° 18.092. Por tanto, corresponde acoger la excepción opuesta por la parte ejecutada, declarando prescrita la acción ejecutiva. CUARTO: Que, en cuanto a las costas del procedimiento, no se condenará en costas a la parte ejecutante, por haber tenido motivo plausible para litigar, siendo la única razón para el retraso la dificultad para ubicar a la ejecutada. POR TANTO, Y VISTO LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 434, 464 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULOS 1698 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 98 Y 100 DE LA LEY N° 18.092, Y DEMÁS NORMAS PERTINENTES, SE DECLARA: 1. Se acoge la excepción opuesta por la parte ejecutada a folio 32, fundada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva deducida en autos. 2. Se no condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese. Notifíquese a la ejecutante y ejecutada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo a partir de la visualización de la presente sentencia en el Código: XZYSXTKKRPS Este documento tiene firma electrónica y su original pued
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C-16707-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-16707-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/SEP LVEDAÚ Puente Alto, dos de abril de dos mil veinticinco VISTO: Que con fecha 14 de diciembre de 2023, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, com
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