1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CHILE/HURTADO

Rol

C-14217-2024

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 16 de diciembre de 2024, comparecieron don Gaspar Osvaldo Cortés Moya y don Mauricio Andrés Araneda Bunting, ambos abogados, domiciliados en Bandera N° 577, segundo piso, comuna de Santiago, en representación de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliados todos para estos efectos en Bandera N° 577, segundo piso, Santiago, quienes dedujeron demanda ejecutiva en contra de don Víctor Alejandro Hurtado Sandoval, cuya profesión u oficio se ignora, domiciliado en Los Toros N° 01031, comuna de Puente Alto. La demanda se funda en un pagaré suscrito con fecha 28 de octubre de 2024, por un monto total de $5.467.344, pagadero a la vista, suscrito por don Marcelo Linker Urria, actuando como apoderado de la entidad ejecutante en virtud de un mandato conferido mediante escritura pública de fecha 6 de marzo de 2003, complementada con escritura de fecha 2 de agosto de 2016 y de fecha 27 de septiembre de 2023, otorgadas en la Notaría de don René Benavente Cash y don Juan Francisco Alamos Ovejero, respectivamente. Se expone en la demanda que dicho título fue emitido en virtud de un contrato de apertura de línea de crédito suscrito entre las partes el día 22 de mayo de 2018, estipulándose expresamente la facultad de la entidad bancaria Código: TDFNXTUYZXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14217-2024 Foja: 1 para suscribir pagarés en representación del deudor en caso de incumplimiento. Asimismo, se señala que el ejecutado incurrió en mora desde la suscripción del pagaré, generándose la aceleración de la obligación conforme a lo pactado en el contrato y en la Ley N° 18.010. El ejecutante sostiene que el título cumple con los requisitos formales y sustantivos exigidos por la legislación vigente, encontrándose revestido de mérito ejecutivo conforme a la Ley N° 18.092 y el Código de Comercio. Además, alega

Fundamentos

fundamentos que a continuación se exponen detalladamente: La primera excepción planteada por el ejecutado corresponde a la causal prevista en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de los requisitos legales que debe contener el título ejecutivo. Esta excepción la sustenta en dos fundamentos. En cuanto al primero de ellos, argumenta que el pagaré que sirve de base a la ejecución carece de la determinación necesaria para ser considerado título ejecutivo en los términos exigidos por la normativa procesal. Sostiene que, si bien el pagaré establece un monto principal, dicho documento no contiene los antecedentes suficientes ni los elementos objetivos que permitan, mediante simples operaciones aritméticas, cuantificar con precisión los intereses exigidos por la parte ejecutante, lo que resulta indispensable para dotar de liquidez y exigibilidad a la obligación contenida en el título. Afirma que la ejecutante no acompañó, al momento de interponer la demanda, documentación que permita establecer y verificar el cálculo de los intereses demandados, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 438 N°3 del Código de Procedimiento Civil, que exige que la liquidación de la deuda pueda efectuarse de manera directa y sin necesidad de mayores dilucidaciones. En cuanto al segundo fundamento de esta excepción, la parte ejecutada señala que el pagaré carece de mérito ejecutivo, en atención a que no consta en el expediente la acreditación del pago del impuesto de timbres y estampillas exigido por la normativa tributaria aplicable, específicamente por el Decreto Ley N°3.475. Explica que el artículo 26 de dicho cuerpo legal sanciona expresamente con la falta de ejecutoriedad aquellos documentos que no acrediten el pago del referido impuesto, afectando así la Código: TDFNXTUYZXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14217-2024 Foja: 1 posibilidad de iniciar la vía ejecutiva en su contra. En consecuencia, afirma que la ausencia de dicho cumplimiento tributario priva al título acompañado de la fuerza ejecutiva necesaria, configurándose con ello la causal invocada. La segunda excepción deducida por el ejecutado es la contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la excepción de pago parcial de la deuda. Señala que, con anterioridad a la interposición de la demanda ejecutiva, efectuó diversos pagos y abonos a la obligación cuyo cobro persigue la ejecutante, los cuales no han sido debidamente considerados ni reflejados en la liquidación presentada en autos. Precisa que dichos pagos fueron realizados en distintas fechas y por diferentes montos, lo que conlleva necesariamente una disminución del saldo adeudado. Sostiene que, al no haberse imputado correctamente dichos pagos, la suma exigida en la demanda no corresponde al verdadero saldo insoluto que mantiene con la ejecutante, razón por la cual solicita se tenga por configurada esta exc

Fallo

POR TANTO, y visto lo dispuesto en los artículos 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698 y siguientes del Código Civil; artículos 102 y 105 de la Ley N° 18.092; Decreto Ley N° 3.475 de 1980, en especial su artículo 24 N° 9; y demás normas pertinentes, se declara: 1. Se acoge la excepción opuesta por la parte ejecutada relativa a falta de requisitos o condiciones para que el título tenga mérito ejecutivo. 2. Se rechazan las demás excepciones opuestas por la parte ejecutada. 3. No se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese. Notifíquese por cédula al ejecutante y ejecutado por estado diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo a partir de la visualización de la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Código: TDFNXTUYZXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14217-2024 Foja: 1 Rol: C-14217-2024 DICTADA POR DON RODRIGO TÉLLEZ LÚGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, dos de abril de dos mil veinticinco Código: TDFNXTUYZXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-02T12:00:10-0300

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C-14217-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-14217-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HURTADO Puente Alto, dos de abril de dos mil veinticinco VISTO: Que con fecha 16 de diciembre de 2024, comparecieron don Gaspar Osvaldo Cortés Moya y don Mauricio Andrés Araneda Bunting, ambos abogados, domiciliados en Bandera N° 577, se

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