ARRIAGADA/GUDELL SPA
Rol
T-1413-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia, demanda subsidiaria (folio 2). Compareció don MIGUEL ÁNGEL ARRIAGADA BOSQUET, cédula de identidad N° 19.343.847-4, técnico en administración, domiciliado en calle Cacique Millarapue N° 1225, comuna de Conchalí, y en lo principal interpuso demanda por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, declaración de único empleador, daño moral, cobro de prestaciones y nulidad del despido; en subsidio, demanda por despido indirecto, declaración de único empleador, daño moral, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra del empleador directo en contra de don MARCELO BELARMINO MANCILLA MUÑOZ, cédula de identidad N° 11.691.848-K, SOCIEDAD AUTOMOTRIZ AUTOAHORRO SpA, rol único tributario N° 76.421.769-1, ACYM AUTOAHORRO SpA, rol único tributario N° 77.446.618-5, AHORRO CASAS EXPRESS SpA, rol único tributario N° 77.701.163-4, y GUDELL SpA, rol único tributario N° 77.859.602-4, todas personas jurídicas del giro de su denominación, representadas legalmente por don Marcelo Belarmino Mancilla Muñoz, cédula de identidad N° 11.691.848-K, todos con domicilio en Av. El Cerro N° 1731, Depto. N° 2601, de comuna de Providencia, y en La Concepción N° 65, oficina 504, Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que se acoge la tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en las formas expresadas, ordenando el pago de once (11) remuneraciones o la cifra menor que se determine conforme al mérito del proceso. 2) Que, se declare que don Marcelo Belarmino Mancilla Muñoz, cédula de identidad N° 11.691.848-K; Sociedad Automotriz Autoahorro SpA, RUT N° 76.421.769-1; ACYM Autoahorro SpA, RUT N° 77.446.618-5; Ahorro Casas Express SpA, RUT N° 77.701.163-4; GUDELL SpA, RUT N° 77.859.602-4, conforman un solo empleador para los efectos laborales y previsionales. 3) Que, en consecuencia, se condene a las demandadas a pagarle la indemnización por falta de aviso previo, daño moral, sanción de nulidad del despido, cotiza
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Se dejó constancia que los demandados no comparecen a la audiencia, no obstante estar válidamente notificados y, se tiene por contestada la demanda en su rebeldía. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de que las demandadas constituyen un único empleador respecto del demandante. 2) Efectividad de que se adeudan remuneraciones. Periodos y montos. 3) Efectividad de que se adeudan vacaciones. Periodos y montos. 4) Efectividad de que se adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social. Periodos y montos. 5) Procedencia del daño moral solicitado. Naturaleza de los perjuicios, causa basal, nexo causal. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo de fecha 6 de diciembre de 2023, entre ACYM Autoahorro SpA, RUT 77.446.618-5, y don Miguel Ángel Arriagada Bosquet; 2) Copia carta autodespido de Miguel Ángel Arriagada Bosquet, de fecha 13 de febrero de 2024, a la Inspección del Trabajo. 3) Copia carta autodespido de Miguel Ángel Arriagada Bosquet, de fecha 13 de febrero de 2024. 4) Certificado de pagos de cotizaciones previsionales del Sr. Miguel Ángel Arriagada Bosquet, Rut: 19.343.847-4, realizadas por su empleador Acym Autoahorro Spa, Rut: 77.446.618-5, mediante el sistema de pago electrónico a través del sitio Internet www.previred.com. 5) Liquidaciones de remuneraciones de mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024 de don Miguel Ángel Arriagada Bosquet emitidas ACYM Autoahorro SpA, Rut: 77.446.618-5. 6) Copia autorizada de Constitución de la Sociedad Automotriz Autoahorro SpA, emitida por el Archivero Judicial de Puerto Montt, caratula 240270, de fecha 27 de mayo de 2020. 7) Copia autorizada de Constitución de la Sociedad Automotriz Autoahorro SpA, emitida por el Archivero Judicial de Puerto Montt, caratula 240270, de fecha 27 de mayo de 2020. 8) Certificado de Estatuto Actualizado de la empresa Acym Autoahorro SpA, emitido por la página www.registrodeempresasysociades.cl, de fecha 10 de noviembre de 2023. 9) Certificado de vigencia de poderes de la empresa Acym Autoahorro SpA, emitido por la página www.registrodeempresasysociades.cl, de fecha 10 de noviembre de 2023. 10) Copia estatutos Ahorro Casas Express S.A.; 11) Copia de Estatutos Gudell SpA; 12) Copia de sentencia condenatoria, dictada con fecha 24 de agosto del año 2023 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago seguida bajo el RIT O-5304-2022, en donde
Fallo
se declara la unidad económica de las demandadas Autoahorro SpA y ACYM Autoahorro SpA. Confesional Se solicitó la declaración de don Marcelo Belarmino Mancilla Muñoz, por sí y en su calidad de representante legal de la denunciada, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante pide hacer efectivo el apercibimiento. Testimonial Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Oficios Se incorporaron las respuestas de AFC Chile, Isapre Colmena, AFP Planvital, Dirección del Trabajo y del Servicio de Impuestos Internos. Exhibición de documentos La demandada no exhibe a la demandante el libro de asistencia, correspondiente a todo el tiempo de prestación de servicios. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que, atendida la incomparecencia de los demandados a las audiencias, no incorporaron prueba. CUARTO: Contrato de trabajo. Que de acuerdo con el mérito de a prueba aportada se acreditan los siguientes pormenores del contrato de trabajo del actor: a) La existencia de un contrato de trabajo indefinido con la sociedad ACYM Autoahorro SpA, RUT 77.446.618-5, a contar del 3 de mayo de 2023. b) El cargo desempeñado, jefe de administración. c) La exclusión de la limitación de jornada, de conformidad al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. d) La cuantía de la última remuneración para efectos indemnizatorios, $1.242.083, compuesta por sueldo base $1.060.000 y gratificación le
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Sentencia definitiva RIT: T-1413-2024 RUC: 24-4-0577248-1 __________________/ Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Denuncia, demanda subsidiaria (folio 2). Compareció don MIGUEL ÁNGEL ARRIAGADA BOSQUET, cédula de identidad N° 19.343.847-4, técnico en administración, domiciliado en calle Cacique Millarapue N° 1225, comuna de Conchalí, y en lo principal interpuso demanda po
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