SUAZO/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
O-1052-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos de carácter externos al empleador, por el contrario, se refiere a una decisión interna de la empresa y sin contenido, toda vez que no explica en la carta de despido el motivo que haga estrictamente necesaria su separación, situación que lo deja en la indefensión. En efecto, la carta no señala claramente los hechos y/o circunstancias que configuran la causal invocada, infringiendo con ello abiertamente la ley, ya que me deja en la total indefensión. Sin perjuicio de lo anterior, las funciones que desempeñaba a la fecha del despido se siguen realizando, porque el banco no puede prescindir de ellas. Incluso más, fue reemplazado al día siguiente en sus funciones por otra persona. Por este concepto la parte demandada debe ser condenada al pago de un aumento del 30% de la indemnización por años de servicios a que tiene derecho. - Que siendo injustificado el despido corresponde se le pague por concepto de aumento legal el 30% de la indemnización por años de servicios antes referida, que equivale a la suma de $42.038.085 o las sumas mayores o menores que el tribunal determine conforme al mérito de autos (se le debió pagar la suma de $140.126.950 por 25 años de servicio.) III.- SEMANA CORRIDA Como se indicó en forma previa, la remuneración del actor era variable, y las metas se debían cumplir “mes a mes”, por ello si en un mes en particular no cumplía con la meta, el bono sería menor, ya que aun cuando en el mes siguiente pudiera cumplir ampliamente con la meta, este porcentaje de cumplimiento no se complementaba con el mes anterior en el cual no había podido cumplir. A la luz de lo descrito, su ex empleador, por la prestación de sus servicios le debía pagar una remuneración mixta, con una parte fija y una parte variable, según ya se detalló. Es por ello y en virtud de la naturaleza de sus funciones y trabajar en base a metas y/o cumplimiento de objetivos, estima que es procedente por ley el pago de la semana corrida, de acuerdo al artículo 45 del Código L
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción don Nelson Manuel Suazo Parra, Rut 11.902.644-k, cesante, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, deduciendo demanda de despido injustificado, diferencias de base cálculo de remuneraciones de indemnización por años de servicio, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de las demandadas, su ex empleador Banco Santander-Chile, sociedad del giro comercial, RUT N°97.036.000-K, rrepresentada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Jaime Vidal Espinoza, se ignora profesión u oficio, o quién lo represente o subrogue en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en O’Higgins 560, piso 4, Concepción, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. - Refiere el demandante que es contratado por la empresa demandada con fecha 1 de septiembre de 1999 y al momento del despido era jefe de recuperaciones. Entre las funciones que desempeñaba estaba encargarme del pago de las deudas de los clientes del Banco. El promedio de su remuneración según finiquito era $3.599.495. Sin embargo, conforme al artículo 172 inciso segundo del Código del Trabajo, el promedio de mis tres últimas remuneraciones asciende a la suma de $5.605.078 correspondiente a los tres últimos meses trabajados (enero, febrero y marzo de 2024), ya que la remuneración era variable, porque debía cumplir con metas mensuales, pero que eran pagadas trimestralmente. Esta forma de pago era realizada por dos razones: la primera para no pagar semana corrida y la segunda para que el promedio de remuneraciones no se viera incrementado ya que, en caso de desvinculación, sería para efectos indemnizatorios más baja, ahorrándose la empresa montos importantes de dinero. Respecto de estas comisiones, que la empresa denominaba “premio”, tenía un tope mensual de $2.000.000, independiente de si superaba la meta con holgura. A modo de ejemplo, si en un mes en particular no cumplía con la meta, el bono sería menor, ya que aun cuando en el mes siguiente pudiera cumplir ampliamente con la meta, este porcentaje de cumplimiento no se complementaba con el mes anterior en el cual no había podido cumplir. En el caso del actor, estos “premios” eran por realizar “recuperaciones” de clientes en mora, tanto de créditos de consumo, tarjetas de créditos, operaciones hipotecarias, entre otras, las cuales en cada caso tenían distintos porcentajes de cumplimientos y puntuaciones para la obtención de esta comisión, siendo este bono pagado cada tres meses por la suma total de $6.000.000, ya que generaba $2.000.000 mensuales. Su ex empleador jamás le informa al demandante cuales eran los haberes que consideró para obtener la base de cálculo del finiquito, solo se limitó a indicar la suma de $3.599.495. Sin perjuicio de lo anterior, al revisar sus liquidacio
Fallo
Por tanto, de conformidad con el artículo 7, 10, 161, 162, 168, 169, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 1545, 1546 y demás pertinentes del Código Civil, solicita al tribunal tener por deducida demanda laboral por despido injustificado o improcedente en contra de BANCO SANTANDER-CHILE., representada para estos efectos por don JAIME VIDAL ESPINOZA, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes, declarando injustificado o improcedente el despido del que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas que indique o las determine el tribunal conforme al mérito de autos: a) La suma de $42.038.085 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por ser injustificado o improcedente; b) La suma de $1.046.349 por 9 días de feriado legal y proporcional reconocidos por la empresa en carta de despido; c) la suma de $52.145.158 por concepto de diferencia en la base de cálculo de sus indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo; d) las cotizaciones previsionales a enterar en las correspondientes entidades previsionales, esto es AFP CUPRUM e Isapre Nueva Mas Vida por el período de abril del 2022 a abril del 2024, por concepto de remuneraciones por semana corrida, debiendo oficiar a dichas entidades para que procedan a su liquidación y cobro; e) pago de las remuneraciones devengadas con posterioridad a la fecha del despido y la fecha en que efectivamente se paguen las cotizaciones a
Texto Completo (Preview)
Concepción, a diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción don Nelson Manuel Suazo Parra, Rut 11.902.644-k, cesante, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, deduciendo demanda de despido injustificado, diferencias de base cálculo de rem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica