ERRÁZURIZ/
Rol
V-218-2023
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la presente causa V-218-2023 fue presentada a tramitación con fecha 20 de noviembre de 2023 (folio 1), por don Andrés Sebastián Vera Vera, abogado, cédula nacional de identidad N°16.779.954-K, domiciliado en calle Urmeneta N°305, oficina 1004, Puerto Montt, en representación don Cristóbal José María Errázuriz Palacios, cédula nacional de identidad N°15.333.296-7, ingeniero comercial, de don Santiago Nicolás Errázuriz Palacios, cédula nacional de identidad N°14.118.986-7, ingeniero civil industrial, y de don Benjamín José Errázuriz Palacios, cédula nacional de identidad N°10.725.647-4, ingeniero comercial, todos domiciliados en camino San Juan de la Sierra sin número, Fundo El Triunfo, comuna de Chimbarongo, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a lo principal expone: Que viene en reclamar de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, que consta en certificado emitido con fecha 25 de abril 2023, en relación con la carátula 370510, que rehusó practicar la inscripción de una escritura pública, en base a los argumentos de hecho y de derecho: Que con fecha 25 de abril de 2023, el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt se negó a inscribir una escritura de rectificación de cabida otorgada con fecha 21 de marzo de 2023, en la Notaría de Claudio Salvador Cabezas, titular de la Primera Notaría de Lo Barnechea, Santiago, Número de Repertorio 1591-2023, que fuera suscrita por sus representados y en la que se solicitó al señor Conservador aludido que se tuviera por rectificada la cabida de un predio ubicado en el sector rural de Panitao de la comuna de Puerto Montt, porque no obstante la cabida que se señala en el título inscrito de fojas 3202 N°4769 del Registro de Propiedad del año 2021, es del caso que en la práctica, en la realidad de los hechos, el inmueble singularizado en la cláusula precedente presenta una cabida diferente a la indicada en su inscripción de dominio, sin que eso implique la modificación de sus cercos o lim
Fundamentos
fundamentos del rechazo fueron los siguientes; 1.- Por no corresponder practicar la rectificación de la superficie en la forma solicitada y exceder la superficie indicada en la inscripción de dominio del predio; Código: YBQXXTWBKKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Por no constar la firma del comunero del predio colindante don Ray Walter Anderson Roselló en la declaración jurada y no concurrir el propietario Herminio Soto, ni los usuarios habituales del camino vecinal; 3.-Por existir disconformidad en el plano de rectificación de cabida y la escritura pública respecto de la denominación de los deslindes, de acuerdo con la proyección de las coordenadas UTM. Expone que, como primera cuestión, debe tenerse presente que ese tipo de situaciones era de común ocurrencia y ello obedecía a múltiples factores: mediciones hechas en tiempos en que la tecnología utilizada era muy precaria,
Fallo
por tanto, imprecisa, sistemas de medición disímiles, sistemas registrales basados en folios personales en vez de folios reales, falta de modernización de la norma que regula el sistema registral, etc. En el caso de autos, la inscripción desde donde arranca la cadena de títulos hasta llegar a la inscripción del predio de sus representados es desde fojas 218 N°365 del Registro de Propiedad del año 1942, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. En consecuencia, era muy posible que la medición que se hizo en dicha época y las mediciones que se realizaron con posterioridad adolezcan de faltas de precisión y así se mantuvieron a través del tiempo hasta estos días. Indica que, en cuanto al primer reparo, estima que la única forma de rectificar la cabida de un predio, en que no existe un procedimiento de fusión o subdivisión ni un proceso de enajenación, es precisamente a través de una escritura pública en que el propietario declare la rectificación de cabida, acompañando los antecedentes fundantes, tal como hizo ante el señor Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt en el caso de autos. Agrega que, no existe en el derecho un procedimiento reglado de la forma como en los predios rurales, es decir, aquellos que están fuera del radio urbano, se pueda hacer una modificación o rectificación de deslindes y/o superficie. Tal rectificación de la superficie predial en los títulos no está tratado en el DL 3.516 de 1980 sobre subdivisión de predios rústicos, ni en las p
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-218-2023 CARATULADO : ERR ZURIZ/Á Puerto Montt, dos de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que, la presente causa V-218-2023 fue presentada a tramitación con fecha 20 de noviembre de 2023 (folio 1), por don Andrés Sebastián Vera Vera, abogado, cédula nacional de identidad N°16.779.954-K, domiciliado en calle
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