COMERCIAL ECCSA S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABJO MAIPÚ
Rol
I-885-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Que a folio 2, con fecha 26 de noviembre de 2024, compareció doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, en representación de Comercial Eccsa S.A., RUT 83.382.700-6, ambos domiciliados en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, quien interpuso reclamación judicial en contra de la multa administrativa N°4076/24/71, de fecha 29 de octubre de 2024, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada por don Javier Andrés Cuevas Ojeda, domiciliados en Av. Pajaritos N°3271 Local 2, 3 y 4, comuna de Maipú, solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada o sea rebajada prudencialmente, con costas. Indicó que su representada fue notificada de la Resolución de Multa N° 4076/24/71 de fecha 29 de octubre de 2024, mediante correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2024, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. Señaló que mediante dicha resolución, el funcionario fiscalizador don Juan Antonio Portales Muñoz aplicó a su representada una multa de 60 UTM por haber incurrido supuestamente en la siguiente infracción: "No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora Karina Andrea Rojas Solis, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo, la cual se distribuía de lunes a jueves y a contar del 17 de junio de 2024 es distribuida de lunes a viernes". Expuso que la trabajadora Karina Andrea Rojas Solis firmó contrato de trabajo con su representada con fecha 14 de marzo del año 2022, para desempeñar el cargo de asesor de compras JP 25. Agregó que en dicho contrato, específicamente en su cláusula segunda, se estableció una jornada de trabajo de 25 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo en sistema 4x3 (4 días trabajados con 3 días de descanso), sujeta a un sistema de turnos rotativos contenidos en el Reglamento Interno vigente en la empresa. Explicó que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa establece en su artículo 10° que los turnos se distribu
Fundamentos
fundamentos de derecho, la parte demandada sostiene que la reclamación confirma la infracción al reconocer la modificación unilateral de la jornada mediante carta certificada; que existe una incongruencia en la reclamación al señalar que la trabajadora tenía horario rotativo, lo cual no fue constatado en la fiscalización, que verificó una jornada estable de lunes a jueves durante un año; que la invocación del artículo 12 del Código del Trabajo resulta improcedente para modificar los días de trabajo, siendo solo aplicable a cambios de horario y que es de público conocimiento que los malls operan de lunes a lunes. Respecto a las peticiones de la reclamante, plantea que la solicitud principal de dejar sin efecto la multa es improcedente, pues se fundamenta erróneamente en el artículo 511, siendo esta una reclamación directa y no una reconsideración administrativa y que la petición subsidiaria de rebaja carece de fundamentos jurídicos y fácticos que permitan su análisis, por lo cual solicita el rechazo de la reclamación en todas sus partes, con costas. Posteriormente, en la misma audiencia, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Tras ello, se recibió la causa a prueba, se ofreció e incorporó la misma. Finalmente, concluidas las observaciones a ella, se citó a las partes para la notificación de la sentencia. Considerando: Primero: Que a folio 2, compareció la reclamante interponiendo reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, solicitando que se acoja su reclamo respecto de la Resolución de Multa N° 4076/24/71 de fecha 30 de octubre de 2024 o, en subsidio, se rebaje la misma, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva del fallo, los cuales, en este punto, se dan por íntegramente reproducidos. Segundo: Que la reclamada, al contestar la demanda en la audiencia única realizada con esta fecha, instó por su total rechazo con costas, fundándose en los argumentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que no fue objeto de controversia en este proceso que por resolución N° 4076/24/71, de fecha 29 de octubre de 2024, se multó a la reclamante Comercial Eccsa S.A. con 60 UTM, por haber alterado unilateralmente la distribución de la jornada laboral de la trabajadora Karina Andrea Rojas Solís, modificándola de lunes a jueves a lunes a viernes, a contar del 17 de junio de 2024, conforme se detalla en la respectiva resolución. Cuarto: Que, en cambio, fue objeto de discusión la efectividad de que en la fiscalización se incurrió en un error de hecho al cursar la sanción y las circunstancias de este hecho. Quinto: Que con el fin de acreditar sus asertos la parte reclamante acompañó prueba documental consistente en: 1) Copia de resolución de multa N°4076/24/71 de fecha 29 de octubre de 2024, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú; 2) Correo de notificación de resolución multa N°4076/24/71 de fecha 13 de noviembre de 2024; 3) Contrato de trab
Fallo
Por estas razones, se acogerá el reclamo deducido y se dejará sin efecto la multa cursada. Décimotercero: Que la prueba presentada lo ha sido conforme las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada altera lo resuelto. Decimocuarto: Que pese a haber resultado totalmente vencida la reclamada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se la eximirá del pago de las costas por estimar que obró con motivo plausible. Y visto además lo preceptuado en las normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 501 y 503 del Código del Trabajo, se decide que: I.- Se acoge el reclamo interpuesto por Comercial Eccsa S.A. en contra de la resolución administrativa N° 4076/24/71 de fecha 29 de octubre de 2024, y en consecuencia se deja sin efecto la multa cursada. II.- Que se exime del pago de las costas a la parte reclamada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-885-2024 RUC: 24-4-0625766-1 Dictada por Angélica Del Pilar Cortés Godoy, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 8
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos: Que a folio 2, con fecha 26 de noviembre de 2024, compareció doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, en representación de Comercial Eccsa S.A., RUT 83.382.700-6, ambos domiciliados en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, quien interpuso reclamación judicial en contra de la
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