DÍAZ CON MENA
Rol
O-6806-2022
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos. 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y las demandadas en calidad de co-empleador. En la afirmativa, fecha de inicio, función desempeñada, lugar donde se prestaban los servicios, jornada y remuneración pactada y percibida; 2. Fecha de término de la relación laboral y hechos,
Fundamentos
considerando que se calcularon sobre un monto inferior al percibido por el trabajador. 7. Ordene el pago de reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Condene a los demandados al pago de las costas del juicio. Segundo. Contesta demanda. Que ninguna de las demandadas contesto la demanda evacuándose el trámite en su rebeldía. Tercero. Audiencia preparatoria. Que en audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación esta no se produce atendida la rebeldía de las demandadas. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos. 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y las demandadas en calidad de co-empleador. En la afirmativa, fecha de inicio, función desempeñada, lugar donde se prestaban los servicios, jornada y remuneración pactada y percibida; 2. Fecha de término de la relación laboral y hechos, motivos y circunstancias que rodearon dicho termino; 3. Efectividad que al actor se le adeuda cotizaciones previsionales. En la afirmativa, periodos adeudados; 4. Efectividad que al demandante se le adeuda feriado legal y proporcional. En su caso, periodo y monto adeudado. Cuarto. Incorporacion de medios probatorios. Que el demandante incorpora sus medios de prueba consistentes en: Documental. 1. Fotografía de Contrato de Trabajo de fecha 02 de diciembre de 2019; 2. Fotografía de Contrato de Trabajo de fecha 17 de marzo de 2020; 3. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 31 de mayo de 2022; 4. Acta de audiencia vía TEAMS de fecha 09 de septiembre de 2022; 5. Certificado de cotizaciones emitido por AFC CHILE con fecha 05 de julio de 2024; 6. Certificado de cotizaciones emitido por AFP MODELO con fecha 03 de julio de 2024. Confesional: Citado a absolver posiciones, se deja constancia que don Manuel Antonio Mena Molina no comparece a la presente causa. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contenido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Oficios. Banco Estado; AFP Modelo y Fonasa. Ninguna de las demandadas incorpora medios de prueba dada su ausencia a la audiencia de juicio. Quinto. En cuanto a la existencia de la relación laboral: Que, para acreditar la relación laboral, el demandante presentó los siguientes documentos: a) Contrato de trabajo de fecha 2 de diciembre de 2019, en el cual figura como trabajador de Constructora M&S SpA. en calidad de Maestro Pintor, con una jornada de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, b) Contrato de trabajo de fecha 17 de marzo de 2020, bajo las mismas condiciones anteriores. c) Finiquito de relación laboral entre el 6 de septiembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022, suscrito por las mismas partes y por la causal del artículo 159 N.º 5 del Código del Trabajo, esto es conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. d) Oficios de Fonasa y AFC Chile, que certifican el pago de cotizaciones de la empresa dem
Fallo
se resuelve: I.-Que se acoge la demanda interpuesta por don Sebastián Antonio Díaz Flores, cédula nacional de identidad N.º 18.076.265-5, en contra de Constructora M&S SpA., rol único tributario N° 76.256.715-6, representada legalmente por don Manuel Antonio Mena Molina, cédula nacional de identidad N.º 12.737.329-9, todos previamente individualizado y se declara: a) La existencia de una relación laboral entre Sebastián Antonio Díaz Flores y Constructora M&S SpA., desde el 2 de diciembre de 2019 hasta el 18 de julio de 2022. b) Que el despido del demandante fue sin causa legal e injustificado c) Que se condena a la demandada Constructora M&S SpA. al pago de: · $840.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. · $2.520.000, por concepto de indemnización por años de servicio. · $1.260.000, por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. · $588.000, por concepto de feriado legal. · $373.240, por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá enterar en Fonasa y AFC Chile las cotizaciones adeudadas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 en base a una remuneración de $ 840.000. IV.- Que se declara la nulidad del despido y en consecuencia la demandada deberá pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-6806-2022 por despido verbal, nulidad del despido, declaración de co empleador y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Sebastián Antonio Díaz F
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