JIMÉNEZ/LA POLAR S.A
Rol
O-3251-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos. Fecha de inicio y término de la relación laboral, y a la causal aplicada con cumplimiento de las formalidades legales del despido. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1.- Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos. 2.- Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. 3.- Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a) diferencias de feriado legal y/o proporcional, indemnización de los años de servicios y sustitutiva de aviso previo; b) horas extraordinarias; c) cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. Cuarto. Incorporacion de medios probatorios. Qué la parte demandada incorpora sus medios de prueba consistente en: Documental. Contrato de Trabajo suscrito entre doña Beatriz Jiménez Riffo e Inversiones SCG S.A., de fecha 1 de abril del año 2006, junto al siguiente anexo: a. Anexo al Contrato de Trabajo “Actualización” suscrito entre doña Beatriz Jiménez Riffo Y Empresas La Polar S.A., de fecha 1 de octubre del año 2023. 2. Liquidaciones de Sueldo de doña Beatriz Jiménez Riffo, de los periodos comprendidos entre los meses de febrero del año 2023 a enero del año 2024. 3. Carta de Despido dirigida a doña Beatriz Jiménez Riffo, de fecha 31 de enero del año 2024. 4. Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo, Número Folio Región Inspección 1307, Año 2024, Correlativo 8764. 5. Finiquito de Contrato de Trabajo de doña Beatriz Jiménez Riffo, de fecha 7 de febrero del año 2024. 6. Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales de doña Beatriz Jiménez Riffo, emitido por CCAF Los Andes y Previred con fecha 25 de enero del año 2024. 7. Certificado de
Fundamentos
motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes. (Lanata F., Gabriela, "Contrato individual de trabajo", 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p.283).Otros autores sostienen que la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y también permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de existir una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015, pp. 387 y 388) Finalmente, se explica que las necesidades de la empresa que justifican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, entendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; en tal sentido se entiende que un pasajero mal estado económico, es riesgo del empresario y no configura la causal, y que entre las necesidades económicas o tecnológicas, por una parte, y el despido, por la otra, debe comprobarse una relación de causalidad. (Thayer, William y Novoa, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo IV, 5° edición actualizada, Santiago, Chile, Editorial Jurídica, 2010, p. 47-48). En este contexto la invocación de esta causal debe cumplir con los siguientes requisitos: a) debe tratarse de una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio; b) debe ser grave o de envergadura y permanente y c) debe existir relación de causalidad entre las necesidades de la empresa y la separación de uno o más trabajadores. Octavo. Que para justificar la aplicación de dicha causal de desvinculacion, la demandada ha incorporado a este proceso diversos medios probatorios, incluyendo los estados financieros de los años 2022 y 2023, de cuyo análisis se observa un deterioro significativo en la situación económica de la empresa caracterizado por una reducción de ingresos, una progresiva contracción de su rentabilidad y un incremento sostenido de sus pérdidas operativas y netas. En efecto, se advierte que los ingresos consolidados disminuyeron en un 23,5% en el último año, lo que se tradujo en una reducción del margen bruto y un EBITDA negativo, que pasó de -MM$6.121 en 2022 a -MM$23.094 en 2023. Asimismo, se constata que la empresa presentó pérdidas netas de MM$40.155 en 2022, aumentando a MM$4
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,8, 9, 30, 32, 161 162,163, 168,172, 173, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; Ley N° 19.728 se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción interpuesta por la demandada Empresas La Polar S.A. II.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña BEATRIZ JIMENEZ RIFFO, cédula nacional de identidad 13.483.499-4, en contra EMPRESAS LA POLAR S.A. rol único tributario 96.874.030-K, representada por doña MARIA LORETO ROSSLER YAVAR, cédula nacional de identidad 13.270.911-4, todos previamente individualizados solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: a) $ 38.426, por concepto de horas extraordinarias. III. -Que la suma antes señalada deberá ser pagada con los reajustes e intereses que previene el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. V.-Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas. VI.-Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítase los antecedentes al juzgado de cobranza laboral y previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT : O-3251-2024 RUC : 24- 4-0572349-9 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santia
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-3251-2024 por despido injustificado nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña BEATRIZ JIMENEZ RIFFO, cédula nacional de iden
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