Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CUEVAS/SERVICIO SAT LIMITADA

Rol

M-438-2024

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-438-2024, compareciendo don ALEX GENARO CUEVAS REYES, guardia de seguridad, domiciliado en calle San Martin 471 de la ciudad de Valdivia, asistido en juicio por el abogado doña Daniella Soledad López Barrientos, y la demandada SOCIEDAD SERVICIOS SAT, de su giro, representada por don Jorge Eduardo Tiznado Barrios, ambos domiciliados en calle Errázuriz 1660 de Valdivia, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Alex Genaro Cuevas Reyes, quien interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de Sociedad Servicios SAT, representada por don Jorge Eduardo Tiznado Barrios, solicitando se declare que su despido verbal es injustificado y que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $600.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $600.000 por concepto de remuneración del mes de junio de 2024. 3.- La suma de $100.000 por concepto de remuneración correspondiente a 5 días de julio de 2024. 4.- La suma de $1.800.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 5.- La suma de $420.000 por concepto de feriado legal. 6.- Reajustes e intereses en los términos del Art.173 del Código del Trabajo, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo atendida la incomparecencia de la demandada. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación con el inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que, así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo y en los antecedentes aparejados al mismo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante don Alex Genaro Cuevas Reyes ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Sociedad Servicios SAT, el 15 de junio de 2021 para prestar servicios como guardia de seguridad. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $600.00. c) Que el demandante se enteró de su despido el 05 de julio del año 2024, sin que se invocase causal desvinculación. d) Que la demandada adeudaba al actor al momento de su despido las remuneraciones correspondientes los días trabajados en el mes de julio, ascendente a $100.000.- Y el feriado legal por el monto de $420.000.- SÉPTIMO: Que establecido entonces que el demandante fue despedido sin expresión de causal por la demandada el 05 de julio del año 2024, resulta conveniente traer a colación lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 454 del Código del Trabajo, regla que preceptúa, “No obstan

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Valdivia, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-438-2024, compareciendo don ALEX GENARO CUEVAS REYES, guardia de seguridad, domiciliado en calle San Martin 471 de la ciudad de Valdivia, asistido en juicio por el abogado doña Daniella Soledad López Barrientos, y la demandada SOCIE

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