Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

HERRERA/SALCOBRAND S.A

Rol

O-420-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos graves, alegó que nunca incumplió las obligaciones del contrato y que no se realizó una investigación interna adecuada, en la carta de aviso se invocó la causal del 160 N°7 del Código del Trabajo, conforme a los siguientes hechos: “[...] Usted se desempeña como vendedor de farmacia integral en el local 30 ubicado en calle Cordovez nro. 588, La Serena. En ese contexto con fecha 14 de febrero de 2024, se recibió un correo electrónico de don Diego López Cataldo, jefe de Prevención de Fraudes SBPay, donde comenta haber recibido cuatro reclamos de distintos clientes, quienes señalan que han aparecido en los estados de cuenta de sus tarjetas de crédito SBPay, avances en efectivo que desconocen haber realizado. En virtud de ello, el área de investigación y arqueo de valores procedió a realizar una investigación, con el fin de dilucidar los hechos denunciados, la cual concluyó que usted realizó 5 avances en efectivo (AAEE), entre los meses de noviembre de 2022 y noviembre del 2023, que los 4 clientes afectados desconocen haber solicitado, lo anterior con su código de vendedor 21169, el que es personal e intransferible, conforme el siguiente detalle: 1.- Fecha 5 de noviembre de 2022, Documento nro. 144285, Rut Cliente 7.346.493-5, Avance Efectivo $-600.000; 2.- Fecha 14 de julio 2023, Documento nro. 100701, Rut Cliente nro. 4.111.096-1, Avance Efectivo $-50.000; 3.- Fecha 1 de agosto de 2023, Documento nro. 163452, Rut Cliente nro. 12.619.678-4, avance efectivo, $-100.000; 4.- Fecha 31 de octubre de 2023, Documento nro. 141089, Rut Cliente nro. 4.111.096-1, avance en afectivo $-770.000; 5.- Fecha 8 de noviembre de 2023, Documento nro. 176590, Rut Cliente nro.5.633.117-4, avance en efectivo $-800.000. Total avance en efectivo $-2.320.000. Lo anterior generó para la empresa una pérdida de $2.320.000 en avance en efectivo que los clientes desconocen y $180.880 en seguros contratados en los AAEE, dando un total de $2.500.880. Lo anterior se ve agravado, debido a que Usted

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que presenta demanda en procedimiento de aplicación general el señor Fabian Michael Herrera Lizana, por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, Salcobrand S.A., indica que comenzó a trabajar el 11 de enero de 2018 como auxiliar de farmacia bajo un contrato a plazo fijo que devino en indefinido, su remuneración bruta al término de los servicios ascendía a $1.062.500 mensuales. Afirma que el 15 de abril de 2024, en su segundo día de trabajo en la sucursal de Las Condes, fue despedido bajo la acusación de hechos graves, alegó que nunca incumplió las obligaciones del contrato y que no se realizó una investigación interna adecuada, en la carta de aviso se invocó la causal del 160 N°7 del Código del Trabajo, conforme a los siguientes hechos: “[...] Usted se desempeña como vendedor de farmacia integral en el local 30 ubicado en calle Cordovez nro. 588, La Serena. En ese contexto con fecha 14 de febrero de 2024, se recibió un correo electrónico de don Diego López Cataldo, jefe de Prevención de Fraudes SBPay, donde comenta haber recibido cuatro reclamos de distintos clientes, quienes señalan que han aparecido en los estados de cuenta de sus tarjetas de crédito SBPay, avances en efectivo que desconocen haber realizado. En virtud de ello, el área de investigación y arqueo de valores procedió a realizar una investigación, con el fin de dilucidar los hechos denunciados, la cual concluyó que usted realizó 5 avances en efectivo (AAEE), entre los meses de noviembre de 2022 y noviembre del 2023, que los 4 clientes afectados desconocen haber solicitado, lo anterior con su código de vendedor 21169, el que es personal e intransferible, conforme el siguiente detalle: 1.- Fecha 5 de noviembre de 2022, Documento nro. 144285, Rut Cliente 7.346.493-5, Avance Efectivo $-600.000; 2.- Fecha 14 de julio 2023, Documento nro. 100701, Rut Cliente nro. 4.111.096-1, Avance Efectivo $-50.000; 3.- Fecha 1 de agosto de 2023, Documento nro. 163452, Rut Cliente nro. 12.619.678-4, avance efectivo, $-100.000; 4.- Fecha 31 de octubre de 2023, Documento nro. 141089, Rut Cliente nro. 4.111.096-1, avance en afectivo $-770.000; 5.- Fecha 8 de noviembre de 2023, Documento nro. 176590, Rut Cliente nro.5.633.117-4, avance en efectivo $-800.000. Total avance en efectivo $-2.320.000. Lo anterior generó para la empresa una pérdida de $2.320.000 en avance en efectivo que los clientes desconocen y $180.880 en seguros contratados en los AAEE, dando un total de $2.500.880. Lo anterior se ve agravado, debido a que Usted ya ha sido amonestado en 2 oportunidades por incumplimientos a su contrato de trabajo, los cuales dicen relación con la venta de productos, el 18 de agosto de 2021, se tomo conocimiento, a raíz de una denuncia de acoso laboral que derivó en una investigación interna por el área de relaciones laborales, en el local nro. 776, ubicado en avenida Los Trapenses nro.3515 Local 217, comuna de Lo Barnechea. En lo cual se concluyó, que Usted

Fallo

por tanto, éste tribunal estima que se cumplen con las formalidades legales del despido. SEXTO: Que se estableció como segundo hecho a probar, efectividad de haber incurrido el actor en la causal invocada. Hechos y circunstancias establecidos en la carta de despido, para ello se analizó el contenido de la carta de aviso, el que imputa al trabajador 5 hechos ocurridos en el periodo noviembre de 2022 a noviembre de 2023, consistente en la utilización de su código de vendedor para realizar avances en efectivo a cuatro clientes, quienes afirman no haber solicitado los mismos presentado los reclamos correspondientes, que se realizo una investigación al respecto, solicitando los comprobantes o vocher firmados por los clientes, los que no se encontraban en la farmacia, por su parte el trabajador demandante, cuyo código de vendedor es 21169 y que aparece asociado a los avances en efectivo, al momento de verificarse la investigación, se encontraba con licencia médica, lo que impidió solicitar sus descargos. La empresa incorporó el informe de investigación, el que fue corroborado por la testigo Jefa de Arqueo y Fraudes de la empresa, en el que se señala, “[...] El día 14-02-2024, se recibe correo de Diego López, Jefe Prevención de Fraudes de SBPay,, donde comenta que clientes, desconocen avances en efectivos (AAEE) realizados con sus Tarjeta de crédito SBPAY, por el misma vendedor del local 030 [...]”. Se logra apreciar en el informe, los clientes con su número de rut, los montos y f

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San Bernardo, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que presenta demanda en procedimiento de aplicación general el señor Fabian Michael Herrera Lizana, por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, Salcobrand S.A., indica que comenzó a trabajar el 11 de enero de 2018 como auxiliar de farmacia bajo un contrato a plazo fijo q

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