BOBADILLA/PASION BUILDERS LIMITADA
Rol
O-3147-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-3147-2024 por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, compensación por fuero maternal, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña MARCELA ALEJANDRA BOBADILLA DONOSO, cédula nacional de identidad 17.417.539-K, con domicilio en Pasaje Cinco Casa 5355, comuna de Peñalolén en contra de GESTION DE EMPRESAS DEPORTIVAS PASIONBUILDERS LIMITADA, rol único tributario 76.073.012-2, representada legalmente por don JOSE MANUEL ESPINOZA, ambos con domicilio en Avenida Príncipe de Gales 9140, comuna de La Reina y SPORTLIFE S. A, rol único tributario 77.265.500-2, representada legalmente por don MAURICIO MUSIET TALGUIA, cédula nacional de identidad 6.379.758-8, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2670 oficina 101, comuna de Las Condes. Considerando. Primero. Argumentos y pretensiones de la demandante. La demandante señala que inició la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia el 1 de octubre de 2023 a favor de las empresas Gestión De Empresas Deportivas Pasión Builders Limitada y Sportlife S.A. Dicha relación contractual se formalizó mediante la suscripción de múltiples contratos a honorarios, los cuales, en la práctica, revestían la naturaleza de un contrato de trabajo. Relata que durante todo el periodo en que prestó servicios para los demandados experimento un aumento progresivo en sus funciones y remuneraciones. Se desempeñó principalmente como Personal Trainer, participando en el programa de ventas de cursos personalizados y cumpliendo labores de monitoreo en la sala de musculación, velando por la asistencia y seguridad de los clientes del gimnasio en turnos preestablecidos. Dichas funciones, por su naturaleza, eran permanentes, habituales y esenciales dentro de la estructura organizativa de los demandados, evidenciando la existencia d
Fallo
se resuelve. I.- Que se acogen las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por la demandada Sportlife.S.A. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña MARCELA ALEJANDRA BOBADILLA DONOSO, cédula nacional de identidad 17.417.539-K, en contra de GESTION DE EMPRESAS DEPORTIVAS PASIONBUILDERS LIMITADA, rol único tributario 76.073.012-2, representada legalmente por don JOSE MANUEL ESPINOZA y SPORTLIFE S. A, rol único tributario 77.265.500-2, representada legalmente por don MAURICIO MUSIET TALGUIA, cédula nacional de identidad 6.379.758-8, todos previamente individualizados. III.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-3147-2024 RUC : 24- 4-0571283-7 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-3147-2024 por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, compensación por fuero maternal, declaración de unidad económica y cobro
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