Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ELGUETA/INGENIERÍA Y SERVICIOS RODRIGO BERNARDO ALLENDES SUÁREZ E.I.R.L.

Rol

O-1399-2023

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 73, 162, 172 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don CARLOS JAVIER ELGUETA GODOY, en contra de INGENIERÍA Y SERVICIOS RODRIGO BERNARDO ALLENDES SUÁREZ E.I.R.L, declarándose que el despido del demandante ocurrido el 30 de junio de 2023 ha sido nulo y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido ocurrido el 30 de junio de 2023, hasta la convalidación de este mediante el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren adeudadas, correspondiente al periodo trabajado que se extendió entre el 01 de junio de 2021 y el 30 de junio del año 2023, en particular aquellas correspondientes al periodo agosto de 2022 a junio de 2023, lo anterior a razón de $993.750.- b. Cotizaciones previsionales de salud y cesantía correspondiente al periodo que se extiende entre agosto de 2022 a junio de 2023. c. Feriado proporcional ascendente a la suma de $695.623.- II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con reajustes e intereses calculados en la forma establecida en el artículo 63 del Código del Trabajo y las cotizaciones de seguridad social adeudadas, deberán ser calculadas con los reajustes e intereses que determinen las respectivas instituciones previsionales. III. Que, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $500.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Asimismo, una vez que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, notifíquesela a las instituciones de seguridad social a las que pertenece el trabajador, para el cobro de las cotizaciones pendientes de pago. Regístrese y archívese en su oportunidad,

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 73, 162, 172 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don CARLOS JAVIER ELGUETA GODOY, en contra de INGENIERÍA Y SERVICIOS RODRIGO BERNARDO ALLENDES SUÁREZ E.I.R.L, declarándose que el despido del demandante ocurrido el 30 de junio de 2023 ha sido nulo y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido ocurrido el 30 de junio de 2023, hasta la convalidación de este mediante el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren adeudadas, correspondiente al periodo trabajado que se extendió entre el 01 de junio de 2021 y el 30 de junio del año 2023, en particular aquellas correspondientes al periodo agosto de 2022 a junio de 2023, lo anterior a razón de $993.750.- b. Cotizaciones previsionales de salud y cesantía correspondiente al periodo que se extiende entre agosto de 2022 a junio de 2023. c. Feriado proporcional ascendente a la suma de $695.623.- II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con reajustes e intereses calculados en la forma establecida en el artículo 63 del Código del Trabajo y las cotizaciones de seguridad social adeudadas, deberán ser calculadas con los reajustes e intereses que determinen las respectivas instituciones previsionales. III. Que, se condena en costas a la demandada, regulándose las

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, lunes 17 de febrero de 2025. RUC 23-4-0521983-2 RIT O-1399-2023 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 13:15 horas. HORA DE TÉRMINO 13:50 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 23-4-0521983-2-1338 (Sala 6) PARTE DEMANDANTE CARLOS JAVI

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