Juzgado de Letras de Casablanca

GARCÍA/COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MR SPA

Rol

O-108-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el texto del libelo. RESOLUCIÓN: El tribunal resuelve ha lugar a la solicitud de la demandante, atendida la rebeldía de las demandadas, por lo que procederá a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Casablanca, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 10 de diciembre de 2024, representadas y representado por el abogado particular Rodrigo Valdivia Merino, comparece CAMILA PAZ MACHUCA PONCE, cédula nacional de identidad número 19.516.352-9, trabajadora, domiciliada en calle Independencia 2221, Curacaví; MARGARITA ALEJANDRA DE LAS RIBERAS VALDEBENITO, cédula nacional de identidad número 12.681.053-9, trabajadora, con domicilio en Villa Valle de los Sueños, Pasaje Piedra Azul 574, Curacaví; y ALONSO JAVIER GARCÍA VALENZUELA, cédula nacional de identidad número 20.533.645-1, trabajador, domiciliado en calle Manuel Larraín 1021, Curacaví, los que interponen demanda de declaración de unidad económica, despido improcedente, continuidad laboral, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MR SPA, RUT 77.170.469-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Felipe Bañados de la Jara, se desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Ruta 68 km 55 172, Curacaví, y en contra de INVERSIONES BH LIMITADA, RUT 76.423.248-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Felipe Bañados de la Jara, se desconoce profesión y oficio, por quien haga las veces de tal, conforme el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Ruta 68 km 55 172, Curacaví, solicitando acoger a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando improcedente el despido de los actores, condenando a las empresa a pagar lo siguiente: respecto de Camila Paz Machuca

Fundamentos

considerando noveno señala: “Que,

Fallo

por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren. Así las cosas, conforme a lo explicado en el considerando anterior, las empresas demandadas no probaron ninguno de los requisitos para entender que el despido de las y el trabajador es procedente, esto porque no contestaron la demandada y no comparecieron a audiencia preparatoria como ya se dijo, en consecuencia, se acogerá la acción de despido ejercida por las y el actor. Por último, en cuanto a la unidad económica, el artículo 3° inciso cuatro del Código del Trabajo expresa que: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efe

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 19 de febrero de 2025 RUC 24-4-0629678-0 RIT O-85-2024 MAGISTRADO ALEJANDRO MAURICIO LOBOS VELIZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Dennys Marion Meyer Castillo SALA Primera HORA DE INICIO 11:10 Horas HORA DE TÉRMINO 11:38 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440629678-0-86 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE

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