2° Juzgado de Letras de Vallenar

FUENTES/ROTARY CLUB VALLENAR

Rol

O-17-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, a saber, los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral; naturaleza de los servicios prestados; lugar donde se desempeñaban las funciones; jornada y horario de trabajo; remuneración pactada y efectivamente percibida; fecha de inicio y de término de esta relación laboral para cada una de las actoras. 2.- En la afirmativa del punto anterior, hechos que dan cuenta de la desvinculación de las actoras y cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Efectividad de adeudarse el feriado legal y proporcional, y cotizaciones de salud y seguridad social durante el periodo trabajado. Acto seguido, la demandante ofreció sus respectivos medios de prueba y se citó a ambas partes a audiencia de juicio. CUARTO: Que, con fecha 04 de febrero de 2025, se celebró la audiencia de juicio, incorporando la demandante sus medios de prueba ofrecidos y disponibles, luego, formuló la observación a la prueba y se fijó la notificación para el fallo dentro del plazo legal. QUINTO: Que la demandante rindió e incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Resolución Exenta número 559 emitida por Seremi de Desarrollo Social y Familia de la Región de Atacama (folio 4); 2.- Registro de asistencia de las trabajadoras. (folio 5); 3.- Convenio de Prestación de Servicios de doña Martina Godoy Tapia. (folio 7); 4.- Convenio de Prestación de Servicios de doña Melinka Urqueta Torrejón. (folio 13); 5.- Convenio de Prestación de Servicio de doña Judith Mansilla Campusano. (folio 10); 6.- Convenio de Prestación de Servicios de doña Synara Guerra Olivares. (folio 6); 7.- Convenio de Prestación de Servicios de doña Rosario Recabarren Roco. (folio 12); 8.- Convenio de Prestación de Servicios de doña Janaret Contador Flores. (folio 15); 9.- Convenio de Prestación de Servicios de doña Nelda Mena Campillay. (folio 11); 10.- Convenio de Prestación de Servicios de Jean Araya Rueda. (folio 9); 11.- Convenio de Prestación de Servicios de doña Paulina Machuca Zumarán. (folio 14); 12.- Convenio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ IGNACIO DÍAZ MALDONADO, abogado, en representación judicial de doña MARTINA ALEJANDRA GODOY TAPIA, desempleada, cédula de identidad número 11.379.330-9, con domicilio en Pasaje Williams N°662, Villa Concepción, comuna de Vallenar; doña MELINKA LESLIES MELINNA URQUETA TORREJON, desempleada, cédula de identidad número 16.183.837-3, con domicilio en calle Caupolicán N°3373, comuna de Vallenar; doña JUDITH MAKARENA MANSILLA CAMPUSANO, desempleada, cédula de identidad número 17.038.872-0, con domicilio en Arturo De’ll Oro número 2581, comuna de Vallenar; doña SYNARA JEANNETTE GUERRA OLIVARES, desempleada, cédula de identidad número 19.356.899-8, con domicilio en Garra de León dos, Sector Cuatro Palomas Sur, comuna de Vallenar; doña ROSARIO CAROLINA RECABARREN ROCO, desempleada, cédula de identidad número 20.751.060-4, con domicilio en Avenida Paraguay número 805, comuna de Vallenar; doña JANARET ALEXANDRA CONTADOR FLORES, desempleada, cédula de identidad número 20.735.103-2, con domicilio en Río Laguna Grande número 1484, comuna de Vallenar; doña NELDA ANGÉLICA MENA CAMPILLAY, desempleada, cédula de identidad número 12.576.223-9, con domicilio en Punta Negra sin número, comuna de Vallenar; doña JEAN NICOLE ARAYA RUEDA, desempleada, cédula de identidad número 16.732.844-K, con domicilio en calle Talca número 764, comuna de Vallenar; doña PAULINA DANIELA MACHUCA ZUMARÁN, desempleada, cédula de identidad número 17.189.857-9, con domicilio en calle Prat número 2451, comuna de Vallenar; y doña VALENTINA YISLENE FUENTES ALARCÓN, desempleada, cédula de identidad número 17.331.209-1, con domicilio en Copiapó número 3256, interponiendo demanda de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador ROTARY CLUB DE VALLENAR, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 85.743.300-9, representada legalmente por don JONATHAN PAUL TAPIA SUÁREZ, cédula de identidad N°10.035.071-8, ambos con domicilio en calle Alonso de Arcilla N°897, comuna de Vallenar. Funda la demanda en que sus representadas ingresaron a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en el contexto del “Convenio de Transferencia de recursos del primer concurso “Programa Noche Digna”, componente 1: Plan Protege Calle 2023, para la región de Atacama “, con la Corporación Rotary Club de Vallenar dispositivo Albergue Protege Vallenar”, suscrito entre la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región de Atacama y la Corporación ya individualizada. Precisa la fecha de inicio de la prestación de servicios, las funciones que desempeñaban, la jornada de trabajo que debían cumplir y la remuneración que percibía cada demandante, según el siguiente detalle: 1) MARTINA ALEJANDRA GODOY TAPIA, ya individualizada, ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de diciembre de 2023, desempeñándose como Manipuladora de alimentos

Fallo

fallo dentro del plazo legal. QUINTO: Que la demandante rindió e incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Resolución Exenta número 559 emitida por Seremi de Desarrollo Social y Familia de la Región de Atacama (folio 4); 2.- Registro de asistencia de las trabajadoras. (folio 5); 3.- Convenio de Prestación de Servicios de doña Martina Godoy Tapia. (folio 7); 4.- Convenio de Prestación de Servicios de doña Melinka Urqueta Torrejón. (folio 13); 5.- Convenio de Prestación de Servicio de doña Judith Mansilla Campusano. (folio 10); 6.- Convenio de Prestación de Servicios de doña Synara Guerra Olivares. (folio 6); 7.- Convenio de Prestación de Servicios de doña Rosario Recabarren Roco. (folio 12); 8.- Convenio de Prestación de Servicios de doña Janaret Contador Flores. (folio 15); 9.- Convenio de Prestación de Servicios de doña Nelda Mena Campillay. (folio 11); 10.- Convenio de Prestación de Servicios de Jean Araya Rueda. (folio 9); 11.- Convenio de Prestación de Servicios de doña Paulina Machuca Zumarán. (folio 14); 12.- Convenio de Prestación de Servicios de doña Valentina Fuentes Alarcón. (folio 8). II.- Testimoniales: 1.- Francisco Andrés Casablanca Flores, ingeniero en Administración de empresas, previamente juramentado declara que la relación laboral entre las trabajadoras y el Rotary Club Vallenar consistía en que las entrevistaban, las contrataban y cada un mes se les renovaba el contrato, tenían horario fijo de trabajo, trabajaban por turnos rotativos de 4 x 4 y f

Texto Completo (Preview)

Vallenar, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ IGNACIO DÍAZ MALDONADO, abogado, en representación judicial de doña MARTINA ALEJANDRA GODOY TAPIA, desempleada, cédula de identidad número 11.379.330-9, con domicilio en Pasaje Williams N°662, Villa Concepción, comuna de Vallenar; doña MELINKA LESLIES MELINNA URQUETA TORREJON, des

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