1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

THIMOTHE/BONET Y SALGADO INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

O-7109-2022

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida. 3. Jornada de trabajo y función contratada. 4. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y el aporte al seguro de cesantía de todo el período trabajado. 6. Estado de uso y/o compensación del feriado devengado durante el tiempo trabajado. 7. Estado de pago de la remuneración pactada. 8. Cumplimiento de las formalidades para dar término a la relación laboral por parte del trabajador. 9. Efectividad de haber incurrido el empleador en los hechos señalados en la carta de aviso de término de la relación laboral bajo la modalidad de despido indirecto. 10. Existencia de un régimen de subcontratación entre Bonet y Salgado Ingeniería y Construcción SpA y Hernán Rodrigo Medina Muñoz. 11. Efectividad de concurrir los hechos que constituyen los supuestos de responsabilidad solidaria y/o subsidiaria entre las demandadas; en su caso, extensión de la misma. 12. Efectividad de haberse ejercido por la demandada solidaria el derecho de información y retención, términos y formalidades del mismo. 13. Procedencia de la indemnización del lucro cesante hasta el término de la obra. CUARTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de faena en obra determinada de fecha 20 de septiembre de 2021. 2. Carta de autodespido de fecha 2 de agosto de 2022 junto con constancia de ingreso en la Inspección del Trabajo. 3. Liquidaciones de remuneraciones del demandante correspondiente a los meses de diciembre del año 2021, enero, febrero, marzo, abril y mayo todos del año 2022. 4. Certificado de cotizaciones previsionales del demandante de fecha 17 de noviembre de 2022 emitido por AFP Plan Vital. 5. Certificado de cotizaciones del demandante de fecha 17 de noviembre de 2022 emitido por el Fondo Nac

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don DJUWOLF-SKY SP THIMOTHE, cédula de identidad para extranjeros número 25.589.088-3, maestro carpintero, domiciliado en calle Las Siemprevivas N° 1017, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 163, 168, 172, 423, 446, 510 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, interpone demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de BONET Y SALGADO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA, RUT. 76.419.837-9, representada legalmente por don Rafael Nicolas Bonet Escorza, C.I. 15.318.198-5, ignora profesión u oficio o por quien sus derechos representen conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Agustinas 1442, Torre B, oficina N° 1002, comuna de Santiago y en forma solidaria o subsidiaria en contra de HERNÁN RODRIGO MEDINA MUÑOZ, C.I. 9.863.884-9, ignora profesión u oficio, domiciliado en Charles Hamilton N° 13.749, comuna de Las Condes. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada Bonet y Salgado Ingeniería y Construcción SpA., el 20 de septiembre de 2021, desempeñándose como Maestro Carpintero, mediante un contrato hasta el término de la faena que al momento del autodespido no se encontraba terminada. Especifica que el contrato de trabajo titulado - contrato de trabajo de faena en obra transitoria- en su numeral décimo primero establecía que, el contrato duraría hasta el 20 de octubre de 202 y en el caso de que el trabajador continue prestando servicios después de expirado ese plazo sólo significa que la función específica para la cual fue contratado aún no ha concluido. En consecuencia, la prolongación de este contrato es de carácter indeterminado…. Agrega que la obra para la cual fue contratado corresponde a una casa particular de propiedad de don Hernán Medina Muñoz quién compró la propiedad en un remate, y que al ingresar a trabajar se encontraba en bruto, por lo que se realizaron todos los trabajos correspondientes a la obra gruesa que aún está sin terminar, y tendría una fecha aproximada de término de faena para agosto del 2024. Agrega que previamente, las labores a realizar eran en una casa particular ubicada en la comuna de Las Condes de propiedad de don Hernán Medina Muñoz, lugar en donde la empresa Bonet y Salgado Ingeniería y Construcción SpA., tenía contrato directo con él para la realización de la obra, remodelaciones, construcciones complementarias para pronto pasar a ser la construcción completa y habilitación de la vivienda, todo esto, ubicado en la dirección Charles Hamilton 13.749, comuna de Las Condes. En cuanto a la jornada de trabajo se desarrollaba mediante turnos de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. En cuanto a la remuneración, se estipuló en un total de $911.254.- mensuales, compuesta por sueldo base, gratificación, asignación de colación y asignación de movilización,

Fallo

por tanto, la empresa principal es solidariamente responsable respecto a las obligaciones laborales, previsionales e inclusive las indemnizaciones legales que correspondan de los trabajadores. Don Hernán Rodrigo Medina Muñoz no ejerció derecho de información o retención por lo que no será procedente tal excepción. Con todo, para el evento de haber ejercido estos derechos, deberá ser condenado, de todas maneras, bajo el régimen de subsidiariedad por todos los capítulos demandados. Señala que demanda además por lucro cesante, el pago de las remuneraciones y cotizaciones correspondientes a los meses siguientes al término de la relación laboral y hasta el término efectivo de la obra, la cual estaba prevista para agosto de 2024, siendo 24 remuneraciones de $911.254.-mensuales por un total de $21.870.096. Expone consideraciones de derecho, cita jurisprudencia y debido a lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 423, 432, 446, 510 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, pide tener por interpuesta demanda en por nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de empleador BONET Y SALGADO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA. RUT. 76.419.837-9, representada legalmente por don Rafael Nicolas Bonet Escorza y por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en contra de don HERNÁN RODRIGO MEDINA MUÑOZ, C.I.9.863.884-9, todos ya individualizados, se acoja declara

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don DJUWOLF-SKY SP THIMOTHE, cédula de identidad para extra

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