SODEXO CHILE S.P.A/ICT BUIN
Rol
I-17-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que mediante resolución de fecha 31 de agosto de 2024, se cursó multa administrativa a la reclamante, mediante resolución N° 9912/24/52 del siguiente tenor: “no dar cumplimiento al instrumento colectivo suscrito entre la empresa Sodexo Chile S.A. y el Sindicato Nacional de Empresa de Trabajadores Sodexo Chile S.A. RSU 601275, vigente desde el 01/09/2022 hasta el 31/08/2025. Lo anterior, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N° III, Primero Asignación de Movilización: La empresa pagará a cada trabajador que preste servicios dentro del área urbana una asignación mensual de movilización cuyo monto será equivalente a dos pasajes de movilización colectiva pública por jornada efectivamente trabajada y utilizada, este monto será reajustado según alzas que registre este servicio. Lo anterior habiéndose constatado incumplimiento según siguiente detalle: Graciela Martínez en el mes de julio 2024 trabaja 24 días y empresa paga $ 17.600 monto menor al correspondiente, Marcela Gutiérrez en el mes de mayo 2024 trabaja 24 días y empresa paga monto menor al correspondiente.” 2. Que el enunciado infraccional de la multa es “no contener el contrato colectivo las cláusulas mínimas legales y la norma señalada como infringida es la del artículo 321 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. 3. Que la cuantía de la multa se fijó de 60 UTM. 4. Que por instrumento colectivo vigente, suscrito entre la empresa Sodexo Chile S.A. y el Sindicato Nacional de Empresa de Trabajadores Sodexo Chile S.A. RSU 601275, vigente desde el 01/09/2022 hasta el 31/08/2025, se estableció como obligación en la cláusula N° III, primer párrafo, en cuanto a asignación de movilización que “La empresa pagará a cada trabajador que preste servicios dentro del área urbana una asignación mensual de movilización cuyo monto será equivalente a dos pasajes de movilización colectiva pública por jornada efectivamente trabajada y utilizada, este monto será reajustado segú
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por don Christian Von Bergen Rodríguez, abogado, en representación de Sodexo Chile SPA, sociedad comercial del giro de servicios, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, comuna de Providencia, quien, interpone reclamación judicial, reclamo judicial de resolución de multa en contra de la Inspectora comunal del Trabajo de Buin, Teresa de Dios Contreras López, funcionaria, domiciliada en Condell 203, comuna de Buin y respecto de la resolución de multa N° 9912/24/52 de fecha 31 de agosto de 2024, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Indica que el 31 de agosto de 2024, dentro del marco de la fiscalización 13/06/24/554, la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, Evelyn Valdivia Figueroa, dicta la resolución de multa N° 9912/24/52, imponiéndole a su representada una multa ascendente a 60 unidades tributarias mensuales y ello, por estimar que se infringió el artículo 321 del código del trabajo, al efecto, la multa es del siguiente tenor “no dar cumplimiento al instrumento colectivo suscrito entre la empresa Sodexo Chile S.A. y el Sindicato Nacional de Empresa de Trabajadores Sodexo Chile S.A. RSU 601275, vigente desde el 01/09/2022 hasta el 31/08/2025. Lo anterior, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N° III, Primero Asignación de Movilización: La empresa pagará a cada trabajador que preste servicios dentro del área urbana una asignación mensual de movilización cuyo monto será equivalente a dos pasajes de movilización colectiva pública por jornada efectivamente trabajada y utilizada, este monto será reajustado según alzas que registre este servicio. Lo anterior habiéndose constatado incumplimiento según siguiente detalle: Graciela Martínez en el mes de julio 20224 trabaja 24 días y empresa paga $ 17.600 monto menor al correspondiente, Marcela Gutiérrez en el mes de mayo 2024 trabaja 24 días y empresa paga monto menor al correspondiente.” Expone que su representada tiene aproximadamente 20.000 trabajadores y, por ello, dada la complejidad del proceso de liquidar y pagar las remuneraciones de todos los trabajadores y aquellas asignaciones no remuneracionales, considera como fecha de corte de periodo mensual para el proceso de liquidación y pago, el día 15 del mes en que se procede a pagar las prestaciones remuneracionales y no remuneracionales; así, el periodo mensual que se considera para el pago de la asignación de movilización va del día 16 del mes anterior al día 15 del mes en que dicha asignación se paga. Sin perjuicio de lo anterior, alegar que existe un claro y manifiesto error en la especificación de la norma legal que se estima infringida; en efecto, se señala en la Resolución de Multa que la norma infringida es el artículo 321 del código del trabajo; sin embargo, al leer dicha disposición legal ésta solo se refiere al contenido de un instrumento colectivo. Si existiere una infracción, ella es al art
Fallo
Por lo expuesto, habiéndose acreditado los errores de hecho en que incurre la resolución de multa, la misma será dejada sin efecto. UNDÉCIMO: Que la prueba ha sido apreciada de conformidad a las reglas de la sana crítica y aquella no considerada en nada altera lo resuelto. Y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 321, 503, 506, 508, 511 y 512 del Código del Trabajo, artículo 181 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE el reclamo interpuesto por don Christian Von Bergen Rodríguez, abogado, en representación de Sodexo Chile SPA, en contra de doña TERESA DE DIOS CONTRERAS LOPEZ, funcionaria pública, en su calidad de jefa de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa Nº9912/24/52, de fecha 31 de agosto del año 2024. II.- Que, habiendo sido totalmente vencida, se condenará en costas a la reclamada, las que se fijan en la suma de 6 Unidades Tributaras Mensuales. Notifíquese, anótese regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-17-2024 RUC: 24-4-0612585-4 Sentencia dictada por don Cristian Gerardo Muñoz Vergara, juez suplente del Segundo Juzgado de Letras de Buin.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 19/02/2025 RUC 24- 4-0612585-4 RIT I-17-2024 MAGISTRADO CRISTIAN GERARDO MUÑOZ VERGARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nataly Riva Mallea HORA DE INICIO 11:02 horas HORA DE TERMINO 11:39 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24- 4-0612585-4-378 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE SODEXO CHILE S.P.A, RUT: 94.623
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