Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ALA HUANCA /SERVICIOS SAYEL LIMITADA

Rol

M-208-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos. El Tribunal deja constancia que esta es una continuación de audiencia única, donde en el llamado a conciliación las partes comparecientes en esa audiencia solicitaron suspensión de audiencia, a fin de poder arribar a un acuerdo. Por todo lo anterior, se continua con la audiencia única, y se fijan los hechos a probar. HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 22440609748-6-1333-250218-00-02. 1. Efectividad que haya existido una relación laboral entre el actor y la demandada principal. En la afirmativa a) fecha de inicio y termino b) remuneraciones pactadas: conceptos y cuantías de las mismas c) lugar, servicios prestados y jornada de trabajo desempeñado por el actor. 2. Efectividad que el Actor haya dado cumplimiento a las formalidades que establece el artículo 162 del código del Trabajo, y que exige el artículo 171 del mismo texto legal, para proceder al autodespido de un trabajador. 3. Efectividad que la empleadora haya incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato. Hechos que configuran dichos incumplimientos y las circunstancias que le otorgan el carácter de grave. 4. Efectividad que el actor haya hecho uso del feriado legal y/o se encuentre cancelado el feriado proporcional respectivo. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC del actor, devengadas durante los siguientes periodos, Cotizaciones previsionales de AFP y AFC, desde el 1 de septiembre del año 2023 al día 30 de junio del año 2024 y cotizaciones de salud, desde el 1 de octubre del año 2023 al día 30 de junio del año 2024. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde y solicita incorporar la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2440609748-6-1333-250218-00-03 1. Reclamo administrat

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT M-208-2024, en la cual don JOSÉ DANIEL ALA HUANCA, cédula de identidad N°17.368.488-6, chofer de camión, domiciliado en calle Agustín Marín N°3470, de la comuna de Arica, dedujo en procedimiento monitorio, demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; en contra de su ex empleadora SERVICIOS SAYEL LIMITADA, Rut N°77.299.921-6, representada legalmente por doña ANGELICA RODRIGUEZ MORENO, cédiula de identidad N°24.402.929-9, con domicilio en calle Orella N°643, Oficina 1403, de la ciudad de Antofagasta y en forma solidaria o subsidiaria en contra de SIERRA ATACAMA SPA., Rut N°77.114.664-3, representado legalmente por don JORGE ANTONIO QUIROZ CASTRO, cédula de identidad N°7.244.899-5. con domicilio en calle Arturo Prat Chacón N°461, piso 20, oficinas 2006 y 2008, de l ciudad de Antofagasta. Que el actor, pide, en definitiva, que el tribunal declare y que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1.-Que, el término de la relación laboral se produjo en virtud de la causal consagrada en el N°7 del Artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por conducta imputable a su empleador ya individualizado, esto por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo; 2.- Que, el despido es nulo en conformidad con lo dispuesto en los incisos 5° y 6° del artículo 162 del Código del Trabajo; 3.- Que se declare que existe régimen de subcontratación entre SERVICIOS SAYEL LIMITADA y SIERRA ATACAMA SPA., según el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. 4.- Que, como consecuencia de la petición precedente y la exigibilidad de las prestaciones, se condene a la demandada a pagar las siguientes sumas o las que el tribunal conforme a derecho y al mérito del proceso determine, a saber: a. $2.427.744.- por concepto de remuneraciones adeudadas. b. $1.213.872.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; c. $1.213.872.- más el incremento del 50% correspondiente a la suma de $606.936.- d. $849.710.- correspondiente a un periodo de feriado anual. e. $304.355.- por concepto de feriado proporcional adeudado. f. Cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Hábitat, FONASA y AFC Chile, adeudadas por los siguientes periodos, Cotizaciones de Salud (FONASA) por el periodo comprendido entre el mes de octubre del año 2023 al mes de junio del año 2024, (con excepción del mes de marzo del año 2024), cotizaciones previsionales adeudas de AFP Hábitat y de Cesantía AFC CHILE III, correspondiente al periodo que va desde el mes de septiembre del año 2023 al mes de junio del año 2024. g. Remuneraciones que se han devengado y que en lo sucesivo se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha cierta en que se produzca la convalidación, a razón de $1.213.872.- 5. Que, las sumas que se demandan sean pagadas

Fallo

fallo y sentencia de forma inmediata. Arica, a dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT M-208-2024, en la cual don JOSÉ DANIEL ALA HUANCA, cédula de identidad N°17.368.488-6, chofer de camión, domiciliado en calle Agustín Marín N°3470, de la comuna de Arica, dedujo en procedimiento monitorio, demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; en contra de su ex empleadora SERVICIOS SAYEL LIMITADA, Rut N°77.299.921-6, representada legalmente por doña ANGELICA RODRIGUEZ MORENO, cédiula de identidad N°24.402.929-9, con domicilio en calle Orella N°643, Oficina 1403, de la ciudad de Antofagasta y en forma solidaria o subsidiaria en contra de SIERRA ATACAMA SPA., Rut N°77.114.664-3, representado legalmente por don JORGE ANTONIO QUIROZ CASTRO, cédula de identidad N°7.244.899-5. con domicilio en calle Arturo Prat Chacón N°461, piso 20, oficinas 2006 y 2008, de l ciudad de Antofagasta. Que el actor, pide, en definitiva, que el tribunal declare y que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1.-Que, el término de la relación laboral se produjo en virtud de la causal consagrada en el N°7 del Artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por conducta imputable a su empleador ya individualizado, esto por aplicación de lo dispuesto en e

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12ACTA AUDIENCIA - ÚNICA - SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 RIT M-208-2024 RUC 24-4-0609748-6 MAGISTRADO HERNÁN EDUARDO VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 2 CARATULADO JOSÉ DANIEL ALA HUANCA CON SERVICIOS SAYEL LIMITADA, SIERRA ATACAMA SPA. MATERIAS Deduce demanda de despido indirecto, conjuntamente con nulidad

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