VICENCIO/
Rol
V-333-2023
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Compareció doña Guillermina del Carmen Vicencio Salinas, chilena, viuda, domiciliada para estos efectos en calle Doña Leticia N°616, comuna de Quilicura, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Expuso que conforme a la inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de Fojas 41.513 Número 28.939 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1990, consta que la Asociación de Comunes Llanos de Caleu es dueña del predio rural ubicado en Llanos de Caleu, de la comuna de Til Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, de una superficie aproximada de 1407,60 hectáreas, individualizado en el plano N°31.982 de fecha 15 de mayo de 1990 del mismo registro conservatorio. Preciso que mediante escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2022 la referida asociación le vendió, cedió y transfirió el lote N° 67 del sector Las Cortaderas, de una superficie de 10.475,77, y cuyos deslindes son: Norte, con camino Público; Este, con Camino Vecinal; Sur, con el lote sesenta y seis; Oeste, con asociación de comunes. Señalo que el precio de la compraventa fue de seiscientos treinta mil pesos. Indicó que en el referido contrato las partes fijaron su domicilio en Santiago y se sometieron a la competencia de los Tribunales de esta ciudad. Explicó que, al momento de requerir la inscripción de la referida escritura de compraventa en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Carátula 18238928, de fecha 28 de septiembre de 2021, Repertorio N°112056, esta fue rechazada por “No existir plano”. Agregó que el rechazo carece de fundamento, ya que a su juicio la escritura de compraventa es perfectamente válida y debe cumplir todos sus efectos, por lo que debe ser inscrita al margen de la inscripción de dominio Código: HKMGXTNXXDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl original, sin perjuicio de que en una etapa
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, compareció doña Guillermina del Carmen Vicencio Salinas, solicitando se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago que proceda a inscribir la escritura pública de compraventa de fecha 7 de noviembre de 2002 otorgada ante el Notario Público Titular de la Duodécima Notaria de Santiago, doña Laura Andrea Galecio Pesse, y anotada en su repertorio con el N° 4649/2.002, en virtud del cual adquirió el Lote 67 del sector Las Cortaderas, de una superficie de 10.475,77, y cuyos deslindes son: Norte, con camino Público; Este, con Camino Vecinal; Sur, con el lote sesenta y seis; Oeste, con asociación de comunes, basándose para ellos en los antecedentes jurídicos y fácticos ya reseñados en lo expositivo. Segundo: Que el señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, informado al respecto, indico que se ha abstenido de inscribir la escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2002, otorgada ante la Notario Público de Santiago doña Laura Andrea Galecio Pesse, mediante la cual la Asociación de Comuneros Llanos de Caleu vende a doña Guillermina del Carmen Vicencio Salinas un Lote de terreno signado con número 77, del sector Las Cortaderas, de una superficie de 10.475,77 metros cuadrados, con los deslindes especiales que allí se indican, en que dicho lote seria parte de un predio rural, ubicado en la Comuna de Til Til, en atención a que Código: HKMGXTNXXDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no existe plano de loteo del predio de mayor extensión aprobado por la autoridad competente, que autorice su enajenación, por lo que se infringen las normas sobre el ordenamiento urbanístico, especialmente lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 3.4.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Precisó que el Conservador de Bienes Raíces se encuentra facultado según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces para negar acceso al registro de la propiedad si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible. Es por ello que, ha rechazado inscribir la escritura pública al comienzo citada , en atención a que, a juicio del Conservador, la enajenación de que da cuenta la antes citada escritura pública infringe lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y,
Fallo
por tanto, adolece de un vicio de nulidad absoluta y/o la hace legalmente inadmisible, toda vez que se cede parte del inmueble de mayor extensión, sin que se hayan cumplido las normas sobre cambio de uso de suelo y de subdivisión de predios rurales o urbanos, que permitan ceder los lotes específicos con deslindes propios. Señalo que el artículo 136 de la citada ley dispone que mientras en una población, apertura de calles, formación de un nuevo barrio, loteo o subdivisión de un predio, no se hubieren ejecutado los trabajos de urbanización que exigen los dos artículos precedentes y la Ordenanza General, no será lícito al propietario, loteador o urbanizador de los terrenos correspondientes, enajenarlos, acordar adjudicaciones en lote, celebrar contratos de compraventa, promesas de venta, reserva de sitios, constituir comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones o celebrar cualquier clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio de dichos terrenos. El inciso segundo del señalado artículo 136, dispone que la venta, promesa de venta o cualquier otro acto o contrato que tenga por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio sobre un predio no urbanizado, a favor de una comunidad, se presumirá que tiene por objeto la subdivisión del mismo sin la necesaria urbanización. En el inciso final del mismo artículo citado y en el artículo 3.4.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccione
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-333-2023 CARATULADO : VICENCIO/ Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco Vistos: Compareció doña Guillermina del Carmen Vicencio Salinas, chilena, viuda, domiciliada para estos efectos en calle Doña Leticia N°616, comuna de Quilicura, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Sant
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