1º Juzgado Civil de Puente Alto

LAZCANO/PAVEZ

Rol

C-14326-2024

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 18 de diciembre de 2024 compareció don RUBÉN ISAÍAS LAZCANO MATURANA técnico mecánico, domiciliado en Cancilleres N° 1574 Bloque C, departamento 43, comuna de Maipú, en su calidad de representante legal de Sociedad Comercial Runelmet Sea Ltda, y dedujo demanda de designación de juez árbitro, en contra de don NELSON ALEJANDRO PAVEZ PARRAGUEZ, técnico mecánico, domiciliado en Avenida Ejército Libertador N° 3905 casa 34, comuna de Puente Alto, solicitando citar a las partes a audiencia de designación de juez árbitro, a fin de que conozca de la acción de rendición de cuentas y posterior liquidación de la sociedad comercial, con costas. Expresa que junto al demandado constituyeron el 1 de febrero de 2018 una sociedad de responsabilidad limitada, llamada Sociedad Comercial Runelmet Sea Ltda, cuyo giro correspondía a la mantención y reparación de partes de máquinas. Agrega que su aporte inicial de capital ascendió a la suma de $4.000.000.- y alrededor de $9.500.000 en maquinarias. Finalmente, a fines del año 2019, decidieron separarse y acordaron vender todo y repartirlo en partes iguales. Sin embargo, ello no ocurrió, ya que con la llegada de la pandemia se vio en la necesidad de trasladarse a la playa, por lo que en la práctica el demandado quedó como único administrador y representante legal de la sociedad. A la fecha, el demandado se ha negado a rendir cuenta, ni tampoco ha repartido utilidades ante el ejercicio comercial de la empresa durante los últimos 5 años. En cuanto al derecho, funda su acción en el artículo 227 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, el cual dispone que es materia de arbitraje forzoso “Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas”; y el N° 1 del mismo artículo, el cual señala que “La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la de las comunidades”. Con fecha 2 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rubén Isaías Lazcano Maturana, en su calidad de Representante Legal de Sociedad Comercial Runelmet Sea Ltda, deduciendo demanda de designación de juez árbitro, en contra de don Nelson Alejandro Pávez Parraguez, solicitando citar al demandado a audiencia de designación de juez árbitro, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que notificada la demanda al demando en forma legal, la parte demandante solicitó en la audiencia de estilo al Tribunal proceder con la designación del juez árbitro. TERCERO: Que, para acreditar la existencia de la sociedad cuya disolución y liquidación se pretende, y que para dichos efectos se solicita la designación del árbitro partidor por esta vía, la actora acompañó prueba documental, no objetada, consistente en: 1. Certificado de Estatuto Actualizado del Registro de Empresas y Sociedades. 2. Certificado de Vigencia del Registro de Empresas y Sociedades. Por su parte el demandado no rindió prueba alguna. CUARTO: Que al respecto, cabe tener presente la normativa aplicable en el caso de marras. El Código de Procedimiento Civil, en el artículo 680 N° 8, establece que el procedimiento sumario se aplicará “A los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 696”. Asimismo, el artículo 693 del mismo cuerpo legal señala que “El que deba rendir una cuenta la presentará en el plazo que la ley designe o que se establezca por convenio de las partes o por resolución judicial”; y el artículo 695 dispone que “Si el obligado a rendir cuenta no la presenta en los plazos a que se refiere el artículo 693, podrá formularla la otra parte interesada. Puesta en noticia del primero, se tendrá por aprobada si no la objeta dentro del plazo que el tribunal le conceda para su examen. Si se formulan observaciones, continuará el juicio como en el caso del inciso 2° del artículo anterior. En la apreciación de la prueba, el tribunal estimará siempre la omisión del que debe presentar la cuenta como una presunción grave para establecer la verdad de las partidas objetadas”. QUINTO: Que, a propósito de las alegaciones planteadas por la demandante, se advierte que lo que pretende el actor por medio de estos autos es que se designe un juez arbitro para que conozca del juicio de cuentas propiamente tal, en circunstancias que nuestra legislación contempla un procedimiento especial tanto para la declaración de la obligación de rendir cuentas (artículo 680 N°8 del Código de Procedimiento Civil) y la rendición de cuentas propiamente tal (artículo 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil). Código: MQJXXTSQDCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, que regula las materias objeto de arbitraje forzoso, dispone en su numeral 3, aquellas cuestiones a que d

Fallo

SE DECLARA: I. QUE SE RECHAZA la demanda de designación de juez árbitro deducida el 18 de diciembre de 2024. II. Que cada parte soportará sus costas. Téngase al demandante y demandado por notificados por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-14326-2024 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, dos de abril de dos mil veinticinco Código: MQJXXTSQDCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-02T14:42:03-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-14326-2024 CARATULADO : LAZCANO/PAVEZ Puente Alto, dos de abril de dos mil veinticinco VISTO: Que con fecha 18 de diciembre de 2024 compareció don RUBÉN ISAÍAS LAZCANO MATURANA técnico mecánico, domiciliado en Cancilleres N° 1574 Bloque C, departamento 43, comuna de Maipú, en su calidad de representante legal d

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