MUÑOZ/TASK FORCE CHILE SPA Y OTROS
Rol
O-507-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 09 de mayo de 2023, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada principal, desempeñando funciones de ayudante, en virtud de un contrato a plazo fijo para posteriormente renovármelo por otro periodo, para que en tercer lugar con fecha 08 de agosto de 2023, se realizar un anexo de contrato por obra o faena hasta el término del proyecto Pencahue. Sus funciones principales consistían en la colaboración en distintas áreas de la obra, tales como la excavación, ayudante de eléctricos, de cables y en definitiva, asistir en todas las áreas que me encomendaran, dentro de la obra de paneles fotovoltaicos denominada "Proyecto Pencahue", de propiedad de la empresa mandante Sunel Uk Limited Chile Branch, ubicada en calle el tranque, sin número, sector el peral, comuna de Pencahue, por lo que le prestaba directamente servicios a esta empresa, la que en virtud de un contrato civil y/o comercial, ordenó la construcción de la obra a mi ex empleador, cumpliéndose el siguiente régimen de subcontratación en los términos establecidos en el artículo 183-b del Código del Trabajo. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Dentro de la jornada laboral disponía de una hora de colación, su remuneración era de $905.698 la que estaba compuesta de sueldo base, gratificación y asignaciones. Cabe destacar que, en la práctica para efectos de la determinación de mi empleador, no existía diferencia alguna entre la empresa Task Force Chile SpA demandada en estos autos, cuyo único controlador es don Sebastián Garcia Larraín, Y él mismo como persona natural. En efecto, fue Sebastián Garcia Larraín me entrevistó al inicio de la relación laboral, fue él quien me contrato, quien se comportó como mi superior jerárquico durante toda la relación y las transferencias bancarias de mis remuneraciones se realizaban desde la cuenta bancaria de él. Además, en los hechos, era él,
Fundamentos
fundamentos de hecho, de derecho y de sus pretensiones. Que el demandante antes individualizado, fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 09 de mayo de 2023, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada principal, desempeñando funciones de ayudante, en virtud de un contrato a plazo fijo para posteriormente renovármelo por otro periodo, para que en tercer lugar con fecha 08 de agosto de 2023, se realizar un anexo de contrato por obra o faena hasta el término del proyecto Pencahue. Sus funciones principales consistían en la colaboración en distintas áreas de la obra, tales como la excavación, ayudante de eléctricos, de cables y en definitiva, asistir en todas las áreas que me encomendaran, dentro de la obra de paneles fotovoltaicos denominada "Proyecto Pencahue", de propiedad de la empresa mandante Sunel Uk Limited Chile Branch, ubicada en calle el tranque, sin número, sector el peral, comuna de Pencahue, por lo que le prestaba directamente servicios a esta empresa, la que en virtud de un contrato civil y/o comercial, ordenó la construcción de la obra a mi ex empleador, cumpliéndose el siguiente régimen de subcontratación en los términos establecidos en el artículo 183-b del Código del Trabajo. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Dentro de la jornada laboral disponía de una hora de colación, su remuneración era de $905.698 la que estaba compuesta de sueldo base, gratificación y asignaciones. Cabe destacar que, en la práctica para efectos de la determinación de mi empleador, no existía diferencia alguna entre la empresa Task Force Chile SpA demandada en estos autos, cuyo único controlador es don Sebastián Garcia Larraín, Y él mismo como persona natural. En efecto, fue Sebastián Garcia Larraín me entrevistó al inicio de la relación laboral, fue él quien me contrato, quien se comportó como mi superior jerárquico durante toda la relación y las transferencias bancarias de mis remuneraciones se realizaban desde la cuenta bancaria de él. Además, en los hechos, era él, Sebastián Garcia Larraín, quien controlaba todos los ámbitos de jefatura de su negocio, era el único superior jerárquico común para todos sus trabajadores, por lo que, desde ya, demando la unidad económica y/o figura de co-empleadores entre Task Force Chile SPA y Sebastián Garcia Larraín. Durante el transcurso de mi relación laboral siempre registré un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaban mis labores, con el mayor esmero y el pleno cumplimiento de mis obligaciones laborales. Antecedentes del término de la relación laboral: 1. Con fecha 03 de noviembre de 2023, recibo carta de preaviso de despido, la que señalaba que trabaría hasta el día 03 de diciembre de 2023. Dicha carta se fundamenta en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, "vencimiento del plazo convenido", sin justificarla de manera clara y pre
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales citadas y demás pertinentes solicitó tener por contestada la demanda interpuesta contra de Task Force Chile SpA y de don Sebastián García Larraín y rechazarla en todas sus partes. De la contestación de la demanda por parte de la demandada solidaria sociedad Sunel UK Limited Chile Branch. Qué contestando la demanda, dicha parte solicitó su íntegro rechazo fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Que la empresa brinda servicios de soporte completo relacionados a inversión y desarrollo de proyectos energéticos, principalmente en plantas de energía solar. En este contexto, con fecha 9 de diciembre de 2022 mi representada suscribió un contrato de prestación de servicios con la Demandada Principal, para la construcción del proyecto solar Pencahue (en adelante el “Proyecto”). Por su parte, según señala la demanda -de forma bastante escueta-, el Actor señala que habría ingresado a prestar servicios para la Demandada Principal el 9 de mayo de 2023, en virtud de un contrato a plazo fijo. Luego agrega que con fecha 8 de agosto de 2023, habría suscrito un anexo de contrato de trabajo, que modificaría la naturaleza de su contrato de trabajo a uno por obra o faena determinada, cuya vigencia habría estado sujeta al término del Proyecto, todo lo cual desconocemos y, por tanto, negamos. Dicha relación laboral se habría mantenido vigente hasta el 3 de diciembre de 2023, fecha esta última en la cual la Dem
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE ÚNICO EMPLEADOR Y/O CO-EMPLEADOR, ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES INDEMNIZATORIA COMPENSATORIA POR LUCRO CESANTE Y DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: ROLANDO EMERSON GABRIEL MUÑOZ SALINAS. DEMANDADA PRINCIPAL: SOCIEDAD TASK FORCE CHILE SPA REPRESENTADA POR SEBASTIÁN GA
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