BANCO DE CHILE/MOLINA CASTILLO KIMBERLY ELENA
Rol
C-2183-2024
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 27 de mayo de 2024 comparece don Ronald Olivera Retamal y don Gaspar Osvaldo Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago Centro, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Kimberly Elena Molina Castillo, ignoran profesión u oficio, domiciliada en Santo Tomas de Aquino 1543, comuna de LA SERENA, por los argumentos de hecho y de derecho que señala. Expone que su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista que acompaña en un otrosí de su presentación, suscrito con fecha 5 de abril de 2024 por la suma de $2.118.625.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por don MARCELO LINKER URRA, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor, según consta en el contrato de apertura de crédito, de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, que forma parte del contrato unificado, que acompaña en un otrosí de su demanda, el que se encuentra firmado por el demandado. Informa que, de acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Código: BXNXTTJTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2183-2024 Foja: 1 Advierte que presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $2.118.625, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de e
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la demanda ejecutiva presentada con fecha 27 de mayo de 2024, los abogados en representación del Banco de Chile, acompañan en un otrosí de su libelo el pagaré, suscrito por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por don Marcelo Linker Urra en representación del demandado, en el cual consta en dicho instrumento, que el deudor se comprometió a pagar el capital más intereses. SEGUNDO: Que la ejecutada compareció a la ejecución y opuso a la misma, las excepciones de los números 4, y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, excepciones que el Tribunal pasará a examinar. Si bien indicó en su presentación que se valdría de todos los medios de prueba que franquea la ley, para probar sus dichos, lo cierto es que ni en tal presentación ni en ninguna otra actuación en el proceso, acompañó probanza de sus alegaciones. TERCERO: Que en cuanto a la excepción contenida en el numeral 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y como lo ha señalado en reiteradas ocasiones la jurisprudencia, la ineptitud del libelo procede cuando el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil es de tal entidad que vuelve ininteligible la demanda; es decir, debe sustentarse en hechos de gravedad e importancia que la hagan vaga y confusa respecto de las personas, la causa de pedir o la cosa pedida, de forma tal que impidan al demandado efectuar una adecuada defensa. Que, así planteado el asunto, los argumentos desarrollados en sustento de la presente excepción no inciden en el entendimiento del libelo en el sentido de volverlo vago o inepto, toda vez que de la sola lectura de la demanda resulta posible comprender sus fundamentos de hecho y de derecho, en cuanto a la fecha de suscripción del pagaré, la cantidad requerida y la individualización del demandado. De modo que, careciendo de fundamentos la excepción en análisis, se rechazará la misma como se dirá en la parte resolutiva. CUARTO: Que, la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que la acción ejecutiva pueda prosperar. En otras palabras, dice relación con la ausencia de los requisitos propios del título fundante de la ejecución, razón por la cual el demandado podría sustentar esta excepción alegando que el título no es ejecutivo; que la obligación contenida en él no es actualmente exigible; o bien, que la obligación no es líquida. Todo ello con el Código: BXNXTTJTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2183-2024 Foja: 1 fin de acreditar que el título carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado, mermando su valor y propiedades. QUINTO: Que la excepción opuesta será rechazada, toda vez que la firma del suscriptor del pagaré, se encuentra autorizados por Notario Público de la 23
Fallo
Por tanto, de acuerdo con lo razonado precedentemente, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 254, 434, 464 N° 4, y 7, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se decide: Que se rechazan en todas sus partes las excepciones opuestas. En consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago a la ejecutante del capital, intereses y costas a que se condena al demandado. Anótese y regístrese. Dictada por doña Ghislaine Landerretche Sotomayor, Juez de Letras Titular del Segundo Juzgado Civil de La Serena. Código: BXNXTTJTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2183-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, uno de abril de dos mil veinticinco Código: BXNXTTJTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-01T13:24:41-0300
Texto Completo (Preview)
C-2183-2024 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2183-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MOLINA CASTILLO KIMBERLY ELENA La Serena, uno de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 27 de mayo de 2024 comparece don Ronald Olivera Retamal y don Gaspar Osvaldo Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A
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