GARCÍA/IDEAL S.A.
Rol
T-27-2024
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-27-2024, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó intervienen como parte denunciante JUAN DANIEL GARCÍA BRAVO, trabajador dependiente, cédula de identidad N°12.588.323-0, domiciliado en sector Bombero Garrido, pasaje San Jorge N°967, Curicó y como denunciada, IDEAL S.A., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número 82.623.500-4, representada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo por doña MARÍA VICTORIA GALEANO RAMA, ignora profesión u oficio, cédula de identidad nacional número 25.748.197-2, ambos domiciliados en Cañaveral N°100, Quilicura. SEGUNDO: Que la parte denunciante y demandante deduce acción principal por causa de vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido y en forma subsidiaria demanda despido improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones, recargos, nulidad del despido y otros. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada con fecha 18 de mayo de 2019, en calidad de vendedor en ruta de productos propios del giro de la empresa, contrato que la fecha de su terminación era de naturaleza indefinida. La prestación de servicios siempre fue en distintas rutas al interior de la provincia de Curicó, especialmente los sectores de Los Niches, Potrero Grande, Sanatorio, Los Quillayes, La Isla, Lontué y otras, dentro de las cuales el trabajador se trasladaba hacia y desde distintos negocios que eran clientes de la demandada para ofrecer los productos de IDEAL S.A., especialmente pequeños comercios locales y comunales. La forma en que se desarrollaba la prestación de servicios se configuraba por distintas cantidades de productos que diaria o semanalmente eran puestas a disposición del trabajador para ser vendidos, en las rutas señaladas anteriormente; todo lo cual era ordenado y organizado por el supervisor correspondiente. Para el desarrollo de las funciones del trabajador, la empre
Fundamentos
motivos y detalles del permiso para poder otorgarlo, lo que generó nuevamente una discusión y padecimientos de angustia, frustración y malestar al trabajador. Avanzado el tiempo, entre los meses de diciembre de 2022 y mayo de 2023, lo cierto es que los conflictos entre él y el señor Bravo, lejos de desaparecer se mantuvieron y aumentaron, generándose constantes discusiones que siguieron afectando psicológica y físicamente al denunciante, desgastando progresivamente su salud. Particularmente, durante el verano de 2023, se acordó de manera verbal con otro de los supervisores de la empresa, señor Marcelo Medel, que el saldo de vacaciones que su representado mantenía, iba a ser utilizado durante el período de nacimiento de su hija que estaba previsto para el día 14 de junio del año 2023, por un total de 10 días, lo que fue denegado sin justificación por el señor Patricio Bravo pese a que el mismo permiso había sido otorgado a otros trabajadores, provocando así nuevamente una agudización del malestar, estrés y angustia provenientes de situaciones laborales que obligaron a acudir al médico, otorgándose reposo laboral. Este tipo de conductas era reiterativo, pues también sucedió en el mes de agosto del mismo año. En ese mismo contexto, el martes 13 de junio de 2023, en vísperas del nacimiento de su hija, su representado tuvo que retirarse más temprano que de costumbre de sus labores habituales, lo que hizo imposible que se le pudiera practicar el inventario al final de la jornada, el cual fue realizado por otro trabajador y arrojó que presuntamente faltaban productos que le fueron cobrados sin que previamente se le permitiera revisar los cálculos o adoptar el procedimiento de rigor previsto para este tipo de situaciones. Al retorno de sus labores luego de una de las licencias médicas otorgadas durante el mes de junio de 2023, el denunciante recibe el vehículo que utilizaba para sus funciones con un inventario absolutamente errado y descuadrado, lo que fue puesto en conocimiento del señor Bravo para su regularización, lo que en definitiva nunca fue subsanado y perjudicó así sus ventas del mes de forma considerable. Asimismo, el 21 de julio de 2023 el dispositivo que su representado utilizaba para sus ventas y que se denomina como “HAND-HEAD” comenzó a presentar fallas en su funcionamiento, informando de ello al señor Bravo; quien le señaló que no había una solución al respecto y que debía terminar su jornada de todas formas, persistiendo el problema durante días y teniendo que desarrollar así de forma imperfecta sus funciones debido a la falta de preocupación expresada por el señor Bravo, perjudicando su trabajo con los clientes y reflejándose nuevamente aquello en las ventas del mes, todo lo cual se acreditará. Otra situación vivida por el denunciante fue que el 5 de agosto de 2023 este fue afectado por un robo de mercadería que ocurrió en el estacionamiento de los vehículos dispuesto por la empresa para ello, lo cual al ser puesto en conocimiento
Fallo
por tanto, se declare: 1.- Que, existió una relación laboral entre el trabajador y la denunciada IDEAL S.A., en los términos y condiciones señalados en la denuncia y demanda, de carácter indefinida, en conformidad a los fundamentos expuestos, extendiéndose la misma, ininterrumpidamente, desde el día 18 de mayo de 2019 hasta el 11 de enero de 2024, o bien en los términos y condiciones que se determine con el mérito del proceso. 2.- Que, el despido del demandante es indebido y/o carente de motivo plausible. 3.- Que, la última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, equivale a la suma de $1.661.514, o bien en la que se determine con el mérito del proceso. 4.- Que, en consecuencia, la demandada debe ser condenada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 5.- Que, la denunciada y demandada deberá ser condenada al pago de las siguientes prestaciones, conceptos, recargos y/o indemnizaciones: 5.1.- Indemnización por años de servicios por la suma de $8.307.570, equivalente a cuatro años de servicio y una fracción superior a seis meses, o bien el monto mayor o menor que se determine legalmente con el mérito del proceso. 5.2.- Recargo legal del artículo 168 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, por despido carente de motivo plausible, equivalente a un 100% de la indemnización por años de servicio que asciende a $8.307.570, o bien el recargo legal de la letra c) de la misma norma, equivalente a un 80% de
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT T-27-2024. RUC 24-4-0565206-0. Curicó, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-27-2024, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó intervienen como parte denunciante JUAN DANIEL GARCÍA BRAVO, trabajador dependiente, cédula de identidad N°12.588.323-0, domiciliado en sector Bombero
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