1° Juzgado de Letras de Linares

SERVIPAG LTDA./INOSTROZA

Rol

I-2-2023

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamenta la causal invocada, las normas infringidas y las conclusiones, documento que consta con la firma de la señora Reveco y de mi representada. 3.2. Libro de remuneraciones. De igual forma, en el comparendo de conciliación, mi representada exhibió el Libro de remuneraciones del mes de diciembre de 2022, esto es, el del mes anterior al comparendo de conciliación. 4. Reproches planteados por la fiscalizadora. Durante el desarrollo del referido comparendo la fiscalizadora, desestimó la carta de aviso de término de la relación laboral, indicando que se debió presentar el documento original, por lo tanto se tendría por no presentado. Ante lo cual el representante de la empresa, le explicó que se trataba de una digitalización del documento original plenamente legible, sin embargo la fiscalizadora insistió en tener por no presentado el documento. Debemos destacar que la copia de la carta de despido exhibida corresponde al documento solicitado por la fiscalizadora, el que en caso alguno fue objetado por la extrabajadora, sino que por el contrario reconoce dicho documento suscrito por ella y mi representada, y es plenamente coincidente con la carta aviso copia inspección que sí se consigna como presentada. Luego, en relación con el libro auxiliar de remuneraciones, a pesar de que fue presentado, la fiscalizadora se negó a revisarlo, y también lo tuvo por no presentado, indicando que lo solicitado correspondía al certificado que se emite luego que la información es ingresada al portal de la Dirección del Trabajo, de manera tal que, según su criterio, sólo se debía presentar el comprobante de carga del libro de remuneraciones emitido por la Dirección del Trabajo, ante lo cual el representante de la empresa, explica que se presentó el documento solicitado, sin embargo la fiscalizadora insistió en tener por no presentado el documento. 5. Acta de comparendo. En el acta del comparendo en comento, la fiscalizadora dejó constancia en el apartado documento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa seguida ante este Tribunal RIT I-2-2023, sobre reclamo de multa administrativa comparece Pedro Matamala Souper, abogado, Rut 8.317.911-2, en representación convencional de SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA, Rut: 78.053.790-6, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N° 444, piso 14, of.1401, comuna de Providencia, quien deduce reclamación judicial en juicio del trabajo regido por el procedimiento monitorio, dirigida en contra de doña María Victoria Inostroza Figueroa, Jefa INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, domiciliada en Edificio O'Higgins, Oficina 31-A, Linares, superior jerárquico de la fiscalizadora que dictó la resolución número 3967/23/4, que motiva este recurso, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: MULTA CURSADA 1. Resolución de multa N° 3967/23/4. Con fecha 12 de enero de 2023, se cursa la multa referida en contra de su representada, por la fiscalizadora actuante. 2. Notificación. La resolución reclamada fue remitida con fecha 03 de marzo de 2023, desde la casilla electrónica institucional del Servicio. De esta forma, la multa debe entenderse notificada en los términos del artículo 508 del Código del Trabajo, que establece que la notificación produce pleno efecto legal y se entiende practicada al tercer día hábil, es decir, el día 08 de marzo de 2023. ANTECEDENTES 1. Notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo. Citación a comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación. La reclamada notificó a mi representada que con fecha 22 de diciembre de 2022 la trabajadora Natali del Carmen Reveco Sepúlveda, interpuso reclamo por diversos conceptos, observando que no está de acuerdo con la causal de término de la relación laboral. Por lo anterior, se cita a su representada a concurrir a la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, el día 12 de enero de 2023 a las 11:00 horas, y en dicha oportunidad, se requiere presentar, en lo que interesa a la presente reclamación, “aviso de término de contrato trabajador” y “libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior al comparendo de conciliación”. 2. Comparendo de conciliación. Con fecha 12 de enero de 2023, esta parte compareció al comparendo de conciliación, representada en aquel acto por don Jorge Andrés Marín Ruiz, encargado de personal. 3. Exhibición de documentos. En el referido comparendo, mi representada presentó la documentación requerida por la reclamada, a saber: 3.1. Copia simple de la carta de aviso trabajador. Es preciso indicar que mi representada exhibió una copia simple de la carta de despido de la Sra. Reveco, de fecha 21 de diciembre de 2022, la cual es plenamente legible, e informa el término de contrato de trabajo, a contar de la fecha indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el co

Fallo

por tanto, sólo se pueden limitar en casos excepcionales y deben ser interpretados siempre de manera extensiva y, ante la duda, siempre a favor del ciudadano. La relación entre esas disposiciones hace que el Principio de proporcionalidad tenga rango constitucional, y por tanto obliga no sólo al legislador sino que a todos los órganos del Estado. 2. Vulneración del principio de proporcionalidad. Falta de fundamentación. Lo expuesto hasta ahora fuerza concluir que el mencionado principio constitucional ha sido vulnerado por la fiscalizadora actuante, toda vez que ha impuesto la referida multa por un monto que resulta excesivo atendiendo a las circunstancias que debieron ser evaluadas. En efecto, en la especie se sanciona por la infracción de los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, que disponen que la infracción supuestamente constatada en la especie, “será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento”. No obstante lo anterior, la resolución de multa que se reclama sanciona a mi representada aplicando una sanción de 2 I.M.M. sin justificar de forma alguna dicha decisión. No se refiere la fiscalizadora a los criterios o consideraciones que se tuvieron presente para calificar la gravedad de la infracción que se sanciona. Siendo así las cosas, si la reclamada estimaba que existen antecedentes para aplicar la sanción por 2 I.M.M. entonces debió al menos señalar

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Linares, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa seguida ante este Tribunal RIT I-2-2023, sobre reclamo de multa administrativa comparece Pedro Matamala Souper, abogado, Rut 8.317.911-2, en representación convencional de SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA, Rut: 78.053.790-6, sociedad del giro de su denominación, ambos dom

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