Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

DISTRIBUIDORA LAS LAGUNAS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBÍO (LOS ÁNGELES)

Rol

I-56-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar los siguientes: 1.- Proporcionalidad de la resolución de multa número 3420/24/40 de 19 de julio del año en curso impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la empresa reclamante Distribuidora Las Lagunas Limitada. 2.- Antecedentes de hecho que ameriten una rebaja de la resolución de multa número 3420/24/40 del 19 de julio del año en curso, impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la empresa demandante Distribuidora Las Lagunas Limitada. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la reclamante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Resolución de Multa N°3420/24/40 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Biobío (Los Ángeles). 2.- Correo electrónico de fecha 24 de julio de 2024 mediante el cual se notifica a la reclamante de la Resolución de Multa individualizada en el numeral 1 anterior. 3.- Comprobante de Cumplimiento de Declaración Libro de Remuneraciones Electrónico emitido por la Dirección del Trabajo respecto de Distribuidora Las Lagunas Limitada correspondiente al mes de septiembre de 2024. 4.- Libro de Remuneraciones Electrónico de Distribuidora Las Lagunas Limitada correspondiente al mes de septiembre de 2024. 5.- Comprobante de Cumplimiento de Declaración Libro de Remuneraciones Electrónico emitido por la Dirección del Trabajo respecto de Distribuidora Las Lagunas Limitada correspondiente al mes de agosto de 2024. 6.- Libro de Remuneraciones Electrónico de Distribuidora Las Lagunas Limitada correspondiente al mes de agosto de 2024. 7.- Comprobante de Cumplimiento de Declaración Libro de Remuneraciones Electrónico emitido por la Dirección del Trabajo respecto de Distribuidora Las Lagunas Limitada correspondiente al mes de julio de 2024. 8.- Libro de Remuneraciones Electrónico de Distribuidora Las Lagunas Limitada correspondiente al mes de julio de 2024. 9.- Comprobante de Cumplimiento de Declaración Libro de Remuneraciones Electrónico emitido por la Dirección del Trabajo respe

Fundamentos

considerando que el procedimiento de aplicación de multas en sede administrativa se encuentra reglado en sus aspectos formales por las reglas de la Ley 19.880, señalando el inciso segundo de su artículo 11 que: “[l]os hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.” A su vez, el inciso cuarto del artículo 41 del mismo texto normativo ordena en su parte pertinente que “[l]as resoluciones contendrán la decisión, que será fundada.” En virtud de lo anterior, la Administración, al establecer una sanción, debe mencionar los fundamentos que la llevaron a establecer la cuantía respectiva, sólo de ese modo se puede dar cumplimiento a las normas citadas en el párrafo anterior, y del mismo modo, posibilita al administrado, en este caso la reclamante, conocer las razones de esta, para poder eventualmente ejercer los recursos que estime pertinentes. En virtud de lo anterior, este sentenciador estima que el hallazgo en virtud del cual se sanciona a la reclamante no puede considerarse como una actuación contumaz de incumplir la normativa laboral relativa a la falta de entrega de los instrumentos requeridos, sino que esto se debió precisamente a la rebaja considerable de funcionarios que se desempeñan para la demandada, lo cual se acreditó en virtud de los más de 3.600 finiquitos acompañados por la reclamante, lo cual necesariamente implica modificar el tamaño de la empresa para fines sancionatorios, así como de los libros de remuneraciones acompañados por dicha parte, por el período que media entre los meses de octubre del año 2023 y septiembre del año 2024. A su vez, cabe señalar que los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Dirección del trabajo, establecen como marco punitivo por el hecho constatado, una sanción equivalente a multa de tres a diez sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. En atención a lo dispuesto en la Ley 18.018, se debe llegar a la conclusión que dicha unidad monetaria ha sido derogada por vía de la consecuencia, debiendo hacer la conversión a ingresos mínimos. A su vez, el Decreto Supremo N° 51, de 1982, fija la conversión de sueldos vitales a ingresos mínimos, señalando en lo pertinente, que un sueldo vital mensual equivale a un 22,2757% de ingreso mínimo para fines no remuneracionales, debiendo concluir que la sanción que se le ha aplicado por el incumplimiento equivale a más de ciento diecinueve sueldos vitales mensuales. En dicho sentido, en la resolución de multa debían señalarse las razones por las cuales se aplicaron las multas en dicha cuantía, máxime considerando que siendo un Acto Administrativo, como ya se señalare precedentemente, debe necesariamente contener los fundamentos tanto respecto para determinar la existencia de una infracción-lo cual se acreditó en los con

Fallo

Por estas consideraciones, es que se acogerá la petición subsidiaria de rebaja de la multa cursada a la reclamante por parte de la Inspección del Trabajo de Talcahuano, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del fallo. Por lo antes expuesto, la multa será rebajada a la mitad establecida por la Ley, en consideración de los argumentos señalados en el presente considerando. En tal sentido, se condenará a la reclamante al pago de siete sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, que equivalen a 1,559299 IMM.   OCTAVO: Que, del análisis de la prueba no mencionada en esta sentencia, y según lo razonado en ella, no ha tenido la virtud de alterar lo resuelto, sea por referirse a aspectos ajenos a la controversia, sea por dar cuenta de hechos en que no existió discusión, sea por haberse justificado los hechos por mejores elementos de convicción. Del mismo modo, no se dará lugar al apercibimiento solicitado por la reclamante, toda vez que aun de otorgarlo, no modificaría las consideraciones precedentes. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 33, 432, 456, 458, 459, 503 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: 1.- Que SE ACOGE la petición de rebaja deducida por DISTRIBUIDORA LAS LAGUNAS LIMITADA, respecto de la multa contenida en la resolución N°3420/24/40, de fecha 19 de julio de 2024, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIOBÍO, todos ya individualizados, rebajándose a l

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, RIT I-56-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, compareció don Jorge Felipe Conn Irigoyen, ingeniero, cedula de identidad N°12.070.998-4, en representación de DISTRIBUIDORA LAS LAGUNAS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.114.899-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica