UNIVERSIDAD SEK/ACOSTA
Rol
C-12500-2022
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de octubre del 2022, comparece Patricio Felipe Gajardo Delgado, abogado, en representación de Universidad SEK, Institución de Educación Superior, RUT Nº71.618.600-8, representada por su Rectora doña Eva Flandes Aguilera, chilena, casada, historiadora Cédula Nacional de Identidad y RUT número 14.605.644-K, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello Nº1271, oficina 904, comuna de Providencia, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Silvia Daniela Acosta Núñez, en su calidad de deudor principal, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Balmaceda Nº1466, departamento 1401, Comuna De Calama, Región de Antofagasta, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que señala. Funda la ejecución en virtud de pagaré Nº14139, suscrito por doña Eva Flandes Aguilera, en su calidad de rectora y representante legal de Universidad SEK y por don Héctor Álvarez Vera en su calidad de Vicerrector de Administración y Finanzas a nombre de la demandada emitido con fecha 04 de octubre de 2022 por la suma de $1.206.537.- (Un millón doscientos seis mil quinientos treinta y siete pesos). Dicha facultad de éstos se encuentra en las limitaciones al numeral segundo del Acta de Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de Universidad SEK de fecha 30 de noviembre de 2017, protocolizada ante el Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago don Eduardo Díaz Morello. Refiere que el pagaré se encuentra impago constituyéndose por este motivo en mora a contar de la fecha del mismo. Añade que en el mismo documento se liberó a su representada de la obligación de protesto, pero si éste optare por la realización de dicha diligencia, podrá hacerla, a su libre elección, en forma bancaria, notarial o por el funcionario público que corresponda y se constituyó prórroga de competencia a los tribunales de la ciudad de Santiago. Menciona que las firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas por Notario Público, según consta del estampado del propio pagaré, por lo que el presente título de Código: UYXPXTTBWZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12500-2022 Foja: 1 crédito goza de mérito ejecutivo de conformidad a lo establecido en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el pagaré antes individualizado constituye un título ejecutivo, el cual da cuenta de una obligación líquida, que no se encuentra prescrita y actualmente exigible, motivo por el cual procede la ejecución del obligado al pago. El 3 de marzo del 2025, a folio 30, la parte demandada, patrocinada por su abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alegando la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, en razón de los fundamentos que señala. Funda su defensa en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Añade que consta en autos que el referido pagaré fue suscrito a la vista, por el cual se le obligó a pagar una determinada obligación. Siendo título a la vista, éste es pagadero a su presentación, oportunidad que corresponde a su vencimiento y desde el cual, comienza a correr el plazo de prescripción extintiva. Concluye que las acciones cambiarias emanadas del pagaré en comento se encuentran prescritas, pues el plazo transcurrido entre el vencimiento del pagaré (fecha de suscripción del mismo) y exigibilidad de la obligación y la notificación de la demanda
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 464 N°17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se declara que: I. Que, SE ACOGE TOTALMENTE la excepción de prescripción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva de folio 1. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Código: UYXPXTTBWZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12500-2022 Foja: 1 Regístrese y notifíquese. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco Código: UYXPXTTBWZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-01T12:48:31-0300
Texto Completo (Preview)
C-12500-2022 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12500-2022 CARATULADO : UNIVERSIDAD SEK/ACOSTA Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 28 de octubre del 2022, comparece Patricio Felipe Gajardo Delgado, abogado, en representación de Universidad SEK, Institución de Educación Superior, RUT Nº71.618.600-8,
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