CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/PALTA
Rol
I-61-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados, apersonándose ésta en dependencias de la reclamante el 19 de junio de 2024 realizando en consecuencia la visita Inspectiva correspondiente. Requeridos y revisados los documentos respectivos, esto es, contrato de trabajo, registro de asistencia, entre otros, como asimismo entrevistas a trabajadores e inspección ocular por parte de la fiscalizadora, se constató la veracidad del hecho objeto de la denuncia, procediendo en consecuencia la funcionaria a cursar la sanción pertinente por No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias, un registro de asistencia del personal, toda vez que en visita Inspectiva empleador exhibió una planilla formato pdf, la cual es modificable, donde simplemente se señala la fecha de la clase y no así el horario de entrada y salida del trabajador sin poder determinar las horas de trabajo efectuadas, infringiendo así el artículo 33 del Código del Trabajo y articulo 20 del Reglamento N°969 de 1933. La resolución de multa señalada fue notificada el 27 de junio de 2024 conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo. Otras argumentaciones. La infracción verificada por este Servicio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo. Luego, el artículo 20 del Reglamento N.º 969 de 1933 señala que: “Con el fin de establecer el número de horas extraordinarias, el empleador colocará diariamente formularios o libros de asistencia que los empleados firmarán a las horas precisas de llegadas y salidas y también en los casos de ausencias por asuntos ajenos al servicio. Al fin de cada semana, el empleador sumará el total de horas trabajadas por cada empleado, y éste firmará en el mismo formulario o libro, en señal de aceptación. Estos libros o formularios serán exhibidos a los inspectores del Trabajo cada vez que éstos lo requieran, y estos funcionarios denunciarán al empleador cuando los libros o formularios no estén al día o te
Fundamentos
considerando los bienes jurídicos protegidos y la magnitud de la empresa involucrada, realiza una evaluación previa de las eventuales infracciones y las sanciones correspondientes, que consta en los documentos ya mencionados. Teniendo en cuenta que las multas se ajustan a derecho y a la pauta previamente elaborada por Dirección del Trabajo, no podría calificarse de arbitraria o desproporcionada la sanción. Así las cosas, y encontrándose dictada la Resolución reclamada conforme a derecho, es que esta parte estima que no debe ser modificada de manera alguna. Peticiones Concretas, se rechace la reclamación impetrada, en todas sus partes, manteniendo a firme la resolución antes individualizada, con expresa condenación en costas. CUARTO: Interlocutoria de Prueba. Que se fijaron los siguientes puntos de prueba. 1. Efectividad que la Inspección Provincial del Trabajo El Loa – Calama, cometió un error de hecho y/o de derecho al cursar la multa Resolución N°6370/24/61, de fecha 19 de junio de 2024. Antecedentes. 2. Efectividad de la proporcionalidad de la multa. QUINTO: Pruebas ofrecidas e incorporadas parte reclamante: I.- Documental. 1. Copia de Resolución N°6370/24/61, de fecha 19 de junio de 2024, dictada por la Fiscalizadora Sra. Geraldine Tamara Orrego Palacios, de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa – Calama. 2. Impresión de correo electrónico de fecha 27 de junio de 2024, enviado desde la casilla electrónica nccIptElLoa@dt.gob.cl, bajo el asunto: “INFORMA RESULTADO DE FISCALIZACION Y NOTIFICA MULTA ADMINISTRATIVA 6370/24/61”. 3. Contrato de trabajo, de fecha 13 de marzo de 2001, suscrito entre INACAP y don Rodrigo Andrés Fuentes Lillo, firmado por ambas partes. 4. Contrato de trabajo, de fecha 01 de marzo de 2014, suscrito entre INACAP y doña Doris Felicinda Licuime Ardiles, firmado por ambas partes. 5. Contrato de trabajo, de fecha 01 de marzo de 2020, suscrito entre INACAP y don Juan Andrés Araya Sepúlveda, firmado por ambas partes. 6. Contrato de trabajo, de fecha 01 de marzo de 2024, suscrito entre INACAP y don Carlos Eduardo Chacana Aguilar, firmado por ambas partes. 7. Contrato de trabajo, de fecha 01 de marzo de 2013, suscrito entre INACAP y don Juan Ramón Correa Navarrete, firmado por ambas partes. 8. Contrato de trabajo, de fecha 01 de marzo de 2016, suscrito entre INACAP y don Víctor Manuel Gajardo Velásquez, firmado por ambas partes. 9. Contrato de trabajo, de fecha 01 de marzo de 2021, suscrito entre INACAP y doña Yasna Leticia Tapia Alfaro, firmado por ambas partes. 10. Contrato de trabajo, de fecha 01 de marzo de 2013, suscrito entre Universidad Tecnológica de Chile INACAP y don Rodrigo Alejandro Araya Valdés, firmado por ambas partes. 11. Anexos del contrato de trabajo del Sr. Rodrigo Andrés Fuentes Lillo, referidos a su carga académica semestral entre los semestres de Otoño 2024 y Primavera 2022, ambos inclusive. 12. Anexos del contrato de trabajo de la Sra. Doris Felicinda Licuime Ardiles, referidos a su carg
Fallo
por tanto ser éste desechado. En Cuanto A La Petición Subsidiaria Rebaja De La Multa Por Infracción Al Principio De Proporcionalidad: Finalmente, en lo que se refiere al argumento de desproporcionalidad de la multa y solicitud subsidiaria de rebajar el monto de ésta, debe ser rechazado toda vez que la reclamante no ha dado mayor fundamento para indicar cuál ha sido la evaluación realizada para determinar que esta ha sido desproporcionada, pues ésta simplemente niega su existencia. Al respecto se debe tener presente que los fiscalizadores se rigen de manera estricta, en primer término, por el artículo 506 del Código del Trabajo, y, en segundo término, por dos instrumentos oficiales del Servicio, a saber, el Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas y el manual del procedimiento de fiscalización de la dirección del trabajo. Ante esto la Dirección del Trabajo, considerando los bienes jurídicos protegidos y la magnitud de la empresa involucrada, realiza una evaluación previa de las eventuales infracciones y las sanciones correspondientes, que consta en los documentos ya mencionados. Teniendo en cuenta que las multas se ajustan a derecho y a la pauta previamente elaborada por Dirección del Trabajo, no podría calificarse de arbitraria o desproporcionada la sanción. Así las cosas, y encontrándose dictada la Resolución reclamada conforme a derecho, es que esta parte estima que no debe ser modificada de manera alguna. Peticiones Concretas, se re
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RECLAMACIÓN JUDICIAL DE MULTA. RIT: I-61-2024 RUC: 24-4-0592882-1 Calama, 19 de febrero de 2025. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don Javier del Olmo García, abogado, en representación de la Corporación Instituto Profesional INACAP, Rol Único Tributario Nº87.152.900-0, institución del giro de su denominación, representada legalmente por don Lucas Palacios Covarrubias, cédula
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