14º Juzgado Civil de Santiago

MUNICIPALIDAD LAS CONDES/PARIS ADMINISTRADORA LTDA.

Rol

C-192-2025

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Alicia Teresita de la Cruz Millar, abogada, Directora Jurídica de la Municipalidad de Las Condes, en representación judicial de dicha Municipalidad, que es representada legalmente por su alcaldesa doña Catalina Sofía San Martín Cavada, abogada, todos con domicilio en Avenida Apoquindo 3.400 Piso 15, Las Condes, Santiago; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de Patente Comercial y Derechos Municipales en contra de Paris Administradora Limitada, representada por don Ricardo González Novoa, ignora profesión u oficio, domiciliado(a) en Pdte Kennedy Of.Piso 4 y 5, Las Condes, Santiago, en virtud de los siguientes argumentos. Refiere que el contribuyente Paris Administradora Limitada, adeuda a la Municipalidad de Las Condes el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los periodos que a continuación se singularizan en el (los) Certificados que emitió el Secretario Municipal y que pasan a indicar: Certificado Vencimiento Monto 313926 31/07/2021 $150.281.844 313927 31/01/2022 $156.743.943 313928 31/07/2022 $145.338.968 313929 31/01/2023 $154.058.846 313930 31/07/2023 $168.235.869 313931 31/01/2024 $171.937.110 344383 31/07/2024 $193.467.280 Indica que lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado citado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo, conforme a lo expresado en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación a lo señalado en el Código: SHVWXTNSWXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo que en mérito de lo expuesto y en virtud de las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 434 N° 7 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por presentada demand

Fundamentos

considerando que la demanda ejecutiva fue notificada el 20 de febrero de 2025, se allana parcialmente respecto de la obligación con vencimiento entre el 31 de julio de 2021 al 31 de enero de 2022, solicitando se ordene seguir con la ejecución respecto de las obligaciones con vencimiento el 31 de julio de 2022 al 31 de julio de 2024, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, y con costas. Agrega que se trata de obligaciones establecidas en la ley de Rentas Municipales y cuyos vencimientos están establecidos en el artículo 29 de la misma ley y que en este sentido se debe continuar con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a su representada de las obligaciones con vencimientos ya señalados, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, con expresa y ejemplar condena en costas. A folio 12 con fecha 13 de marzo de 2025, se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante, se declaró admisible la excepción y reduciéndose la controversia exclusivamente a puntos de derecho atendido el carácter de la excepción opuesta, se estimó innecesario recibirla a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Alicia Teresita de la Cruz Millar, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Paris Administradora Limitada, representada por don Ricardo González Novoa; fundando su acción en los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificada y requerida de pago, la ejecutada, opone a la ejecución seguida en su contra la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el ejecutante acompañó la siguiente prueba documental, no objetada de contrario. 1.- Decreto Sección 1° N° 4576 de fecha 6 de diciembre de 2024 de la Municipalidad de Las Condes.- Código: SHVWXTNSWXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2.- Copia autorizada Mandato Judicial Municipalidad de Las Condes a Alicia Teresita de la Cruz Millar y otro, de fecha 10 de diciembre de 2024, otorgado ante don Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago. Repertorio N° 15.265-2024.- 3.- Certificado N° 313926 suscrito electrónicamente por don Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal de la Municipalidad de Las Condes, en el que se indica que Paris Administradora Limitada, al 20 de noviembre de 2024, mantiene pendiente de pago por concepto de Patente Municipal el período 2-S-2021 con fecha vencimiento 31/07/2021 por valor total de $ 292.301.192.- 4.- Certificado N° 313927 suscrito electrónicamente por don Jorge Vergara

Fallo

en mérito de lo expuesto y en virtud de las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 434 N° 7 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de Paris Administradora Limitada, representada por don Ricardo González Novoa, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.140.063.860.- más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con los Arts. 53, 54 y 55 del Código Tributario, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero pago y cumplido pago a su representada de estas sumas, con costas, bajo el apercibimiento de la disposición legal citada, con costas. Con fecha 10 de enero de 2025, a folio 6, el tribunal dio curso a la demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 20 de febrero de 2025, a folio 8, se notifica la demanda a la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y se le requiriere de pago, según consta a folio 5 del cuaderno de apremio con fecha 21 de febrero de 2025.- Con fecha 28 de febrero de 2025, a folio 9, comparece don Luis Enrique Seguel Malagueño, abogado, en representación de la ejecutada Paris Administradora Limitada, quien opone la excepción establecida en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-192-2025 CARATULADO : MUNICIPALIDAD LAS CONDES/PARIS ADMINISTRADORA LTDA. Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece doña Alicia Teresita de la Cruz Millar, abogada, Directora Jurídica de la Municipalidad de Las Condes, en representación judicial de dicha Municipalidad

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