Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

MOYA/MULTITIENDAS CORONA S.A.

Rol

M-337-2024

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACÍFICOS X HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: 1. DOCUMENTAL X 2. CONFESIONAL X 3. TESTIMONIAL X 4. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS X 5. OFICIOS X 6. PERICIAL X 7. OTRA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA: 1. DOCUMENTAL X 2. CONFESIONAL X 3. TESTIMONIAL X 4. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS X 5. OFICIOS X 6. PERICIAL X 7. OTRA PRUEBA X RECEPCIÓN DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X IMPUGNACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA X SUSPENSIÓN X CITA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X CITA A NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X SENTENCIA X Puente Alto, dieciocho de febrero de dos mil veintinco. A la presente audiencia única, la cual se realiza de manera híbrida, comparece la demandante doña GISELA ANDREA MOYA ESPINOZA, cédula de identidad N° 15.939.052-7, asistida por el abogado don Manuel Jesús Flores Caroca. En representación de la demandada MULTITIENDAS CORONA S.A., RUT N° 83.150.900-7 comparece el abogado don René Rodrigo Cea Guerrero y a efectos de una eventual absolución de posiciones, comparece doña Karina del Carmen Cruz Guzmán, Jefe Administrativo de la demandada. Se deja constancia que los no existen escritos pendientes en la Oficina Judicial Virtual. RELACIÓN DEMANDA Y TRASLADO PARA CONTESTACIÓN: El Tribunal efectúa la relación del escrito de demanda y confiere traslado a la demandada para su contestación. Excepción de caducidad: La parte demandada evacúa traslado y viene en oponer excepción de caducidad, toda vez que, en virtud del artículo 12 del Código del Trabajo relativo al ius variandi, en su inciso 3° dispone un plazo de 30 días para reclamar cualquier tipo de modificación que produjere algún menoscabo a la trabajadora, existiendo constancia que, en cuanto a la distribución de los turnos, que a partir del mes de julio de 2024 se contemplaba que la trabajadora debía concurrir a pr

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derechos invocados por la actora, solicitando el rechazo de la demanda. Tribunal: Se tiene por contestada la demanda y se confiere traslado a la demandante respecto de la excepción de compensación. Excepción de compensación: La parte demandante evacúa traslado, solicita el rechazo costas de la excepción de compensación, toda vez que dichos montos ya fueron saldados por la actora, lo cual consta en las liquidaciones de sueldo respectivas. Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado respecto de la excepción de compensación y atendida la naturaleza se deja su resolución para sentencia definitiva. II. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal propone como bases de conciliación el pago del feriado demandado y una remuneración. Demandante: No acepta las bases del Tribunal. Demandada: No existe posibilidad de acuerdo. Tribunal: Se tiene por fracasado el llamado a conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio y término, cumplimiento de formalidades en la comunicación del auto despido, causal aplicada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato conforme a los hechos expuestos en la carta de auto despido. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. 2. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida para efectos indemnizatorios. 3. Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión y al momento del término de los servicios. Monto, naturaleza y periodos. 4. Efectividad que la parte demandante adeuda a la demandada la suma que se invoca como fundamento de la excepción de compensación. Circunstancias de lo anterior y, particularmente, monto y exigibilidad. MEDIOS DE PRUEBA B) DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: I. Documental demandante: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 23 de octubre de 2024. 2. Acta de comparendo de conciliación, ante la Dirección del Trabajo, de fecha 12 de noviembre de 2024. 3. Contrato de trabajo, de fecha 29 de octubre de 2018. 4. Dos anexos de contrato, de fecha 29 de octubre de 2018. 5. Carta de despido indirecto de fecha 23 de octubre de 2024. 6. Dos liquidaciones de remuneraciones, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2024. 7. Activación de fiscalización N°1172, ante la IPT Cordillera, de fecha 10 de octubre de 2024. 8. Comprobante de licencia médica, otorgada de fecha 04 de julio de 2024. 9. Dos capturas de pantalla, aplicación WhatsApp. Tribunal: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental de la parte demandante. II. Absolución de posiciones: Se exhorta a decir verdad a doña Karina del Carmen Cruz Guzmán, quien rinde prueba confesional en representación de la parte demandada, cuyas declaraciones constan íntegramente en registro de audio. Tribunal: Se tiene por rendida la prueba confesional. III. Exhibición de documentos: a) La parte demandante solicita se ordene a la demandada

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 12, 159, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, y demás normas pertinentes, y especialmente lo dispuesto en los artículos 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda por despido indirecto, declarando que la trabajadora puso término a la relación laboral por renuncia realizada el 23 de octubre de 2024, y solo se ordenará el pago de la compensación de feriados adeudados por $441.463. II.- Que se rechaza la excepción de compensación planteada por la parte demandada. III.- Que cada parte soportará sus costas al existir motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese cumplimiento a sentencia en el plazo establecido en la ley, dentro de quinto día, de lo contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes a la sección de cobranza laboral y previsional de este tribunal. RIT: M-337-2024 RUC: 24-4-0622370-8 Dictada por don DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC-EVOY, Juez Destinado en el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Quedan las partes notificadas de todo lo obrado en la presente audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18/02/2025 RUC 24-4-0622370-8 RIT M-337-2024 MAGISTRADO DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS RONALDO MATAMALA EFFICA SALA 1 TIPO DE AUDIENCIA ÚNICA MODALIDAD AUDIENCIA HÍBRIDA HORA DE INICIO 10:03 HORA DE TÉRMINO 11:39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440622370-8-1363-180225-00-01-AU PARTE DEMANDANTE COMPARECIEN

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