GARCÍA/FUNDACION DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN PADRE HURTADO LTDA.
Rol
M-213-2024
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X HECHOS A PROBAR X INCORPORACIÓN PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X INCORPORACION PRUEBA DEMANDADA PRINCIPAL X INCORPORACIÓN PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA SOL/SUB OBSERVACIONES A LAS PRUEBAS X DICTACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes comparecientes a la audiencia · Se deja constancia que se verificaron las identidades de todos los comparecientes a esta audiencia y que los abogados no se encuentran afectos a suspensión, por funcionario administrativo de actas. · El Tribunal realiza una síntesis de la demanda · El Tribunal confiere traslado a la demandada principal para contestar la demanda · La demandada principal evacúa el traslado conferido por el Tribunal solicitando su rechazo. · El Tribuna confiere traslado a la demandada solidaria y/o subsidiaria para contestar la demanda · La demandada solidaria y/o subsidiaria evacúa el traslado conferido por el Tribunal solicitando su rechazo. CONCILIACIÓN: El tribunal propone como bases de conciliación el pago por concepto de $198.665 diferencia de remuneraciones, indemnización sustitutiva de aviso previo y la nulidad del despido, la suma total de $4.126.413. La demandada principal señala que no acepta las bases propuestas por el Tribunal por lo que se tiene por fallido el llamado a conciliación. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se deja constancia que se tiene por contestada en rebeldía la demanda por parte de la demandada principal y se otorga traslado a la demandada solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO para contestación de demanda en esta audiencia. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que desde el 16 de octubre de 2023 hasta el 15 de junio de 2024 existió entre la demandante y la demandada principal un contrato de trabajo en virtud del cual la actora prestaba servicios de tutor en el hogar Las Cumbres en Osorno. 2. Que la remuneración para efectos indemnizatorios es de $654.623. 3. Que el último pago de las cotizaciones demandada
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 161, 162, 172, 183 A, 183 B, 446, 452, 453, 500 y 501 de Código del Trabajo se declara: I: Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don VERÓNICA EMILIA GARCÍA REYES en contra de FUNDACION DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN PADRE HURTADO LTDA y en contra de SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DRM, solo en cuanto se declara nulo el despido que fue objeto de la trabajadora que se hizo efectivo el 15 de junio de 2024 y se condena a las demandadas a pagar solidariamente a la actora las siguientes prestaciones: 1. $198.665 por diferencia de remuneración demandada 2. $654.623 por indemnización sustitutiva de aviso previo 3. $5.224.945 por remuneraciones por nulidad del despido, el que se declara convalidado el 13 de febrero de 2025 4. A pagar reajustes e intereses de conformidad a lo impuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Cada parte pagará sus costar por no haber sido ninguna vencida totalmente. Pronunciada por doña MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Las partes se entienden notificadas en este acto por el solo mérito de la audiencia, conforme al apercibimiento legal. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, diecisiete de febrero
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ACTA AUDIENCIA ÚNICA VIRTUAL PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 de febrero de 2025 RUC 24-4-0604387-4 RIT M-213-2024 SALA VIRTUAL 1 JUEZA TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVA DE ACTAS Gustavo Vicuña A. HORA DE INICIO 12:18 horas HORA DE TERMINO 14:30 horas DEMANDANTE VERÓNICA EMILIA GARCÍA REYES ABOGADO JORGE LUIS DEL ESCOVAL RODRÍGUEZ FORMA NOTIFICACIÓN jdel
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