SAGARDÍA/ASAMBLEA DE DIOS PENTECOSTAL
Rol
C-11143-2024
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2024 y rectificada el 7 de octubre del mismo año, comparece don CLAUDIO BURGOS BURGOS, abogado, en representación de don EUGENIO LAUREANO SAGARDIA VÁSQUEZ, pastor de culto, ambos domiciliados en Pasaje La Concepción N°1899, Población Libertad, comuna de San Ramón, quien dedujo demanda de comodato precario en contra de la ASAMBLEA DE DIOS PENTECOSTAL, representada por don Héctor German Troncoso Betancourt, de quien ignora profesión u oficio, domiciliados en Pasaje La Trilla N°0850, Conjunto Habitacional Las Casas de San Guillermo, comuna de Puente Alto, solicitando la restitución del bien referido, dentro de tercero día de que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario, con costas. Expresa que su representado es dueño de la propiedad Pasaje La Trilla N° 0850, Conjunto Habitacional Las Casas de San Guillermo, comuna de Puente Alto, que se encuentra inscrito en Folio 4157 Vta. N°6333 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2003; lo adquirió por posesión efectiva de fecha 24 de Julio de 2003, a consecuencia del fallecimiento de don Luis Alberto Pardo y que se inscribió en el Tercer Juzgado Civil de Puente Alto. Agrega que su representado, a su vez, es gestor de la Entidad Asamblea de Dios Pentecostal, personalidad jurídica de derecho público N°00739, reconocida por el Ministerio de la Justicia, en conformidad a la ley N° 19.638, publicada en el Diario Oficial, e inscrita el 10 de diciembre del año 2004, según se indica en el extracto de entidades religiosas del Derecho Público. Indica que la propiedad fue adquirida con la finalidad de servir de templo para la actividad religiosa que señalan Código: QRXSXTJPLWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11143-2024 sus estatutos, rolantes en repertorio 807- 2004 del Notario Público y Archiv
Fundamentos
considerando en particular contar con un espacio de acogida para los miembros, tanto su conservación como cuidado y culto. Añade que, por lo mismo, existe un contrato de comodato precario desde el año 2004 y a la fecha, entre la “entidad Asamblea de Dios Pentecostal” representada legalmente por quien fuera su Presidente y propietario del inmueble don Eugenio Sagardia Vásquez y actualmente por quien es hoy su representante legal, el señor Héctor Germán Troncoso Betancourt, según consta en los estatutos ya referidos; dice que el objeto de este contrato refiere a la entrega del inmueble, edificado como templo o iglesia, dentro de la propiedad de pasaje La Trilla N° 0850, Conjunto Habitacional Las Casas de San Guillermo, Comuna de Puente Alto. Dice que en el contrato de comodato no se acordó una duración o plazo para su restitución, prueba de ello es que las partes no estipularon nada de aquello en la constitución o estatutos sociales de la entidad, salvo la ocupación del terreno para la misión de la iglesia. Con fecha 10 de octubre de 2024, se dio curso a la demanda, notificándose a la demandada, el 26 de noviembre de 2024, en el inmueble sub lite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 2 de diciembre de 2024, se llevó a efecto la audiencia de rigor en dependencias del Tribunal, con la comparecencia de los apoderados de ambas partes, oportunidad en que se ratificó la demanda por la demandante, en tanto que Código: QRXSXTJPLWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11143-2024 la demandada en la audiencia contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Funda su contestación en que es efectivo que la propiedad en cuestión fue adquirida para fines de una Iglesia Evangélica, y adquirida con un crédito de consumo a nombre del demandante, pero la Asamblea pagó íntegramente el crédito. Señala que el demandante con fecha 28 de abril de 2017, en la convención ordinaria de la Asamblea, expresó que “en cuanto al pastor don Eugenio Sagardía, queda en el acuerdo del directorio, pasar como presidente a honorario, respetando su trayectoria y su función será desarrollar en libertad apertura de anexos o Iglesia que tomará a su cargo, pudiendo trabajar en completa libertad siempre, contando con la personalidad jurídica de nuestra corporación”. Indica que don Héctor Troncoso, hace alusión y recuerda que en reuniones anteriores a esta fecha el pastor Eugenio Sagardía tuvo la intención de transparentar la propiedad del terreno de la Iglesia de Puente Alto de pasaje La Trilla 0850, la cual continúa a su nombre y realizar el traspaso a la corporación “Asamblea de Dios Pentecostal”, además sugiere, que en esta acta todos los miembros del directorio, junto con la Iglesia Local de Puente Alto se aboquen o trabajen en reunir los recursos necesarios para realizar esta transferencia, la cual tiene un costo muy elevado por la tasación fiscal de
Fallo
se declara: I.- Que, se RECHAZA, la demanda de comodato precario, del 12 de septiembre de 2024, deducida por don Claudio Burgos Burgos, en representación de don Eugenio Laureano Sagardía Vásquez, en contra de la Asamblea de Dios Pentecostal. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-11143-2024. Pronunciada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, dos de abril de dos mil veinticinco Código: QRXSXTJPLWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-02T16:56:39-0300
Texto Completo (Preview)
C-11143-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-11143-2024 CARATULADO : SAGARDÍA/ASAMBLEA DE DIOS PENTECOSTAL Puente Alto, dos de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2024 y rectificada el 7 de octubre del mismo año, comparece don CLAUDIO BURGOS BURGOS, abogado, en representación de don EUGENIO LAUREANO SAGARDIA VÁS
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