ACEVEDO/SOCIEDAD COMERCIAL NUECES DEL CHOAPA LIMITADA
Rol
M-54-2024
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Otras Indemnizaciones, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1. Existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada. 2. Que la fecha de inicio de esta fue el 13 de julio de 2020. 3. Que la última función de la trabajadora fue Jefatura de prevención de Riesgos y Sistema de gestión. 4. Que el contrato de trabajo entre las partes era de carácter indefinido. 5. Que la jornada de trabajo convenida fue de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:0 horas. 6. Que la rabajadora se encuentra afiliada a AFP Plan Vital A.A. y a Fonasa. 7.- Que con fecha 19 de febrero de 2024 nació la hija de la demandante. 8.-Que la demandante detenta fuero maternal hasta el 13 de mayo de 2025. 9. Que se dicto resolución de liquidación concursal respecto de la demandada con fecha 11 de noviembre de 2024. A su vez se fijó por el tribunal, como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Remuneración de la actora para efectos de la base de cálculo de indemnizaciones y prestaciones reclamadas. 2. Procedencia de la indemnizaciones y prestaciones reclamadas. QUINTO. Prueba de la parte Demandante A.- Prueba Documental: 1. Acta de Comparendo de Conciliación efectuado en la Inspección del Trabajo, de fecha 28 de octubre de 2024. 2. Copia informe de fiscalización 04/10/2024 N° 108. 3. Contrato de trabajo de fecha 15 de julio de 2020. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 03 de abril de 2023. B.- Confesional: Se citó a la representante de la demandada a prestar declaración compareciendo el abogado don FRANCISCO TOMÁS SABIONCELLO HERNÁNDEZ, cédula Nacional de Identidad N° 19.893.873-4, quien señaló que la demandada fue declarada en liquidación concursal, designándose como liquidador a don Francisco Conejeros, que es efectivo que la demandante prestaba servicios para la demandada, no le consta la remuneración de aquella, agregando que se puso termino al contrato de trabajo por el solo hecho de haberse dictado la resolución de liquidación, no le consta si tenia fuero a
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece LISSETTE ACEVEDO VARGAS, Rut Nº 18.971.484-K, jefatura de prevención de riesgos, domiciliada en calle 6 de Julio casa Nº 63, El Tambo, Salamanca, e interpone demanda en procedimiento monitorio por reincorporación inmediata a sus funciones y, cobro prestaciones laborales y previsionales, en subsidio, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL NUECES DEL CHOAPA LTDA., RUT Nº 76.274.095-8, del giro de su denominación, representada legalmente por su gerenta general, SARA CARVAJAL CARVAJAL, RUT 18.986.567-8, domiciliadas para estos efectos en Paradero Caracha S/N, lotes A y B, El Tambo, Salamanca, sociedad hoy representada por el señor liquidador concursal don FRANCISCO JAVIER CONEJEROS SIMON. SEGUNDO. Demanda. Funda su acción indicando que con fecha 13 de Julio de 2020, fue contratada por la empresa demandada, para desempeñar labores bajo su subordinación y dependencia, primeramente, como asistente de administración y, desde Abril de 2023, como jefatura de prevención de riesgos y sistemas de gestión, en sus dependencias ubicadas en Paradero Caracha S/N, lotes A y B, El Tambo, Salamanca. Contrato de trabajo que se pactó a plazo fijo a vencer el 13 de Octubre de 2020, el que a la fecha reviste carácter INDEFINIDO. Alega que la jornada de trabajo convenida es de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08.00 a 18.00 hrs. En cuanto a la remuneración pactada, señala estar conformada por sueldo base ($900.000), gratificación legal del 25% del sueldo ($225.000), y asignaciones de movilización ($100.000) y colación ($61.447), ascendía a la suma bruta mensual de $1.286.447.-. Relata que con fecha 19 de febrero de 2024 nació su hija Antonella Gomez Acevedo, detentando fuero maternal hasta el 13 de mayo de 2025. Con motivo de aquello, estuve licencias médicas comunes, maternales y por enfermedad de hijo menor de 1 año, desde mediados de 2023 hasta el 04 de Septiembre 2024. Añade que en razón de ello, con fecha 05 de septiembre de 2024, intentó reintegrarme a mis funciones durante mi jornada de trabajo, sin embargo, no pudo ya que la empresa se encontraba cerrada con cadenas y candados. Solo se encontraba en su interior la contadora de la empresa, quien le negó el acceso a su lugar de trabajo, separándola de sus funciones, posteriormente intentó comunicarse con su jefatura y otros trabajadores, sin resultado. Menciona que en este contexto, con fecha 11 de septiembre de 2024 interpuso denuncia N° 410/2024/108 ante ICT Salamanca, en contra de la empresa por separación ilegal de funciones de trabajadora con fuero maternal, cuyo informe de fiscalización acompaña. En dicha fiscalización se constató que el establecimiento de la empresa se encontraba cerrado con cadenas y candados desde hace unos 5 meses, y que requeridos electrónicamente los documentos laborales pertinentes, no fueron acompañados por la empresa, cursándose multa administrativa N° 6104/24/3
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 45, 163 bis, 432, 453, 454, 500, 501, 503 y 505 del Código del Trabajo y demás normales legales pertinentes, se Resuelve: I.- Que se acoge en parte la demanda, interpuesta por don LISSETTE ACEVEDO VARGAS en contra de SOCIEDAD COMERCIAL NUECES DEL CHOAPA LTDA., rechazándose en cuanto a la reincorporación de la demandante, y declarándose que el contrato de trabajo que unía a las partes terminó con fecha 11 de noviembre de 2024 al dictarse resolución de liquidación concursal respecto de la demandada. II.- Que se declara que la remuneración de la actora ascendía a la suma de $1.286.447 . III.- Que se condena a la demandada SOCIEDAD COMERCIAL NUECES DEL CHOAPA LTDA.,, ya individualizada, a pagar al demandante solo las siguientes prestaciones, indemnizaciones y recargos: a) La suma de $5.145.788, por concepto de indemnización por años de servicio. b) La suma de $1.543.736 por concepto de feriado legal y proporcional. c) La suma de $10.849.036, por concepto de pago de remuneraciones hasta el término del fuero maternal. d) Las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta el término del fuero maternal, esto es hasta el día 13 de mayo de 2025. IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas en la forma señalada en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la demandada por n
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VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece LISSETTE ACEVEDO VARGAS, Rut Nº 18.971.484-K, jefatura de prevención de riesgos, domiciliada en calle 6 de Julio casa Nº 63, El Tambo, Salamanca, e interpone demanda en procedimiento monitorio por reincorporación inmediata a sus funciones y, cobro prestaciones laborales y previsionales, en subsidio, cobro de indemniza
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