BANCO DE CHILE/MUÑOZ
Rol
C-7405-2024
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. El 14 de octubre de 2024, comparecen – Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva, Barbara Palma San Martin y Leslia Lagos Labra aó ñ , abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza aí terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria,ó del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerente general don Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Campos 423 5 Piso Of. 501, Comuna de Rancagua, deduciendo demanda en juicio° ejecutivo en contra de Mario Mu oz Catal n Y Compa a Limitadañ á ñí , ignoran giro comercial, representada por don Mario Ra l Mu oz Catal n, en calidad de deudorú ñ á principal, y en contra de don Mario Ra l Mu oz Catal nú ñ á , en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, ignoran profesi n u oficio, ambos con domicilio en Santosó 1014 Villa Brasilia B, Rancagua. Exponen que su representado es due o y leg timo tenedor del pagar signado conñ í é el N 076844, suscrito en calidad de deudor principal por Mario Mu oz Catal n Y° ñ á Compa a Limitada, por un capital original de $11.592.701, al que se le debe aplicarñí una tasa de inter s mensual de 1,27%, seg n se se ala en el mismo documento.é ú ñ Sostienen que en dicho pagar se estipul que: el capital y los intereses de estaé ó obligaci n se pagar an en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de aó í mortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $278.978, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 8 de abril de 2024 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer ná sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, y una cuota de $278.984, que se pagar el 8 de marzo de 2029, monto de cada una de ellas que incluye pago deá capital e intereses; que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa pod aí destinar en cada op
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el art culo 464 N 2 y 9 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando:í ° ó i. Respecto al numeral 2: Que comparece como demandante Socofin S.A., sin que hayan acreditado legalmente una personer a vigente a tal efecto. Se ala que seí ñ indica en la demanda que el representante legal de Banco de Chile es don Eduardo Ebensperger Orrego, sin perjuicio de ello, el mandato no da cuenta de una reuni n deó directorio de la entidad ejecutante que permita acreditar dicha representaci n y, adem s,ó á que tengan los poderes que dicen tener, pues el mandato no se refiere a absolutamente nada y adem s tiene m s de 7 a os, y al ser esencialmente revocables, no existe certezaá á ñ de la vigencia del mismo. Por otra parte, indica que el hecho de que el mandato judicial haya sido otorgado en un acto privado sin acuerdo del directorio, ni se haya reducido a escritura p blica y que el notario haya tenido a la vista, acarrea su nulidad, al haberseú omitido un requisito o formalidad que las leyes prescriben para su valor, seg n loú dispuesto en el art culo 1682 del C digo Civil. í ó ii. Respecto al numeral 9: Que, con fecha anterior a la presente demanda, se acerc a dependencias del Banco de Chile a consignar el pago de la cuota, recibiendoó dicho pago, envi ndose copia del comprobante al ejecutivo de la ejecutante, y haciendoá caso omiso de ello, de igual manera aceler el cr dito. ó é Segundo: Que la ejecutante evac a el traslado conferido respecto a lasú excepciones opuestas, se alando lo siguiente:ñ i. Respecto al numeral 2: Que los poderes fueron otorgados por quienes tend aní poder y estas personer as no han sido revocadas, por lo que se ha cumplido cabalmenteí con lo que dispone el art culo 6 del c digo de Procedimiento Civil. Se ala que en autosí ó ñ se han acreditado las personer as correspondientes, se las tuvo presente y por acreditadasí con citaci n, es decir, ó al tribunal le consta la personer a que invocan para comparecer ení juicio. Por otra parte, indica que el mandato de quien comparece cumple con todos los requisitos de la ley para tener validez, consta por escritura p blica, y ha sidoú debidamente acompa ado al proceso y se encuentra vigente. ñ ii. Respecto al numeral 9: Que dicha excepci n solo hace referencia al pago de laó deuda, y no al pago parcial de la deuda . No obstante, se ala que el pago, es la“ ” ñ prestaci n de lo que se debe, y para extinguir obligaciones debe reunir ciertos requisitos:ó ser espec fico, completo e indivisible, y es por ello que este debe hacerse bajo todos losí “ respectos en conformidad al tenor de la obligaci n... , sin que pueda ser obligado eló ” acreedor a recibir otra cosa que lo que se le deba ni a n a pretexto de ser de igual o“ ú mayor valor a la ofrecida , por lo que la simple afirmaci n del demandado de haber” ó pagado, no se basta por s mismo. Por otro lado, y en el caso en que efectivamente elí demandado hubiere pagado l
Fallo
Por tanto, y de conformidad a los art culos 434 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil y dem s normas pertinentes; Solicita tener por entablada demandaá ejecutiva en contra de Mario Mu oz Catal n Y Compa a Limitada, representada porñ á ñí don Mario Ra l Mu oz Catal n, ambos ya individualizados, en calidad de deudorú ñ á principal y en contra de don Mario Ra l Mu oz Catal n, ya individualizú ñ á ado, en su Código: TXXBXTDDVFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7405-2024 calidad de avalista, fiador y codeudor solidario y con su m rito ordenar se despacheé mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de $11.475.673, por concepto deó saldo de capital adeudado, m s los intereses correspondientes, hasta hacer entero yá cumplido pago de lo adeudado, con costas. Notificaci nó . El 28 de noviembre de 2024 (folios 14 y 15), se notifica– personalmente la demanda a la parte ejecutada, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, constando requerimiento de pago el 05í ó de noviembre de 2024 en el cuaderno de apremio. Excepciones. El 13 de noviembre 2024 (folio 16), comparece la parte ejecutada– oponiendo las excepciones contempladas en el art culo 464 N 2 y 9 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, una en subsidio de la otra, solicitando declararlas admisibles y, en definitiva, negar lugar a la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó Traslado. El 19 d
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C-7405-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7405-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MU OZÑ Rancagua, uno de abril de dos mil veinticinco Vistos: Demanda. El 14 de octubre de 2024, comparecen – Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva, Barbara Palma San Martin y Leslia Lagos Labra aó ñ , abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona
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