1º Juzgado de Letras de Curicó

VALDIVIA/

Rol

V-90-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 17 de julio de 2024, comparece don Erwin Rodrigo Weber Flores, chileno, viudo, abogado, cedula nacional de identidad N 11.943.953-9, con domicilio para estos efectos en Calle Manuel Montt N 357,° ° s ptimo piso, oficina N 710 de la comuna y provincia de Curic , quien se ala que sué ° ó ñ representada do a ñ JENNIFER ALEJANDRA VALDIVIA URRUTIA, chilena, soltera, estudiante, c dula nacional de identidad N 21.285.377-1, con domicilio paraé ° estos efectos en Calle Manuel Montt N 357, s ptimo piso, oficina N 710 de la comuna° é ° y provincia de Curic , es hija de do a Edith del Carmen Urrutia Ca ete y don Michaeló ñ ñ Francisco Valdivia Mu oz, c dula nacional de identidad n mero 15.129.760-9, y suñ é ú fecha de su nacimiento fue el d a 21 de marzo del a o 2003.í ñ Explica que su representada nunca vivi con su padre, y tampoco tiene ningunaó relaci n de padre e hija. Lo conoce visualmente, ya que en alg n momento estuvo enó ú contacto con l, en determinadas situaciones mediante llamados telef nicos, y comoé ó consecuencia de los llamados telef nicos, intent crear un v nculo de padre e hija, a laó ó í edad de 18 a os aproximadamente; intento que fue fallido, caus ndole da o psicol gico,ñ á ñ ó traumas parentales, ausencia de familia paterna, ausencia de desarrollo normal en lo que respecta al apoyo de un padre, y el resultado de todo esto, ha conllevado a os deñ tratamiento psicol gico. ó Agrega que quien ha suplido esta falta de apoyo e imagen paterna ha sido su abuelo materno don H ctor Gabriel Urrutia Calder n, cé ó dula nacional de identidadé n mero 4.683.332-5, y que su padre, don Michael Francisco Valdivia Mu oz, por suú ñ parte, en momentos importantes que su representada ha necesitado de su ayuda no ha figurado como tal, por ejemplo: cuando do a Jennifer Alejandra Valdivia Urrutia tuvoñ una operaci n, don Michael Francisco Valdivia Mu oz dijo que la ayudar aó ñ í econ micamente y estuvo en conocimiento de los gastos de dic

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentesá ñ de los propios, y c) En los casos de filiaci n no matrimonial o en que no se encuentreó determinada la filiaci n, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sidoó inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. En los casos en que una persona haya sido conocida durante m sá de cinco a os, con uno o m s de los nombres propios que figuran en su partida deñ á nacimiento, el titular podr solicitar que se supriman en la inscripci n, en la de suá ó matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado.” As las cosas, el solicitante invoc como causal la contemplada en la letra b) delí ó art culo primero de la Ley N 17.344. En este sentido, de los antecedentes de la causa, ení ° particular de la declaraci n de los testigos que depusieron debidamente y de lo referidoó en la presentaci n de folio 1, queda de manifiesto que efectivamente do a Jenniferó ñ Alejandra Valdivia Urrutia ha sido conocida en su c rculo familiar, social, laboral yí acad micos como Jennifer Alejandra Urrutia Urrutia por un periodo superior a los é 5 a os exigidos por ley, lo que ha venido dado por la cercan a que esta mantiene respectoñ í del apellido Urrutia, y m s precisamente con don H ctor Gabriel Urrutia Calder n, suá é ó abuelo materno.- Por lo mismo, esta magistratura puede entender que este cambio de nombre supone la necesariedad de vincularse con un nombre con el cual efectivamente se sienta identificada y que no le cause menoscabo moral. - Código: CGQVXTHWFXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 D CIMO:É Que, por su parte, el art culo 2 de la misma ley contempla ciertosí ° requisitos para acoger la solicitud, como lo son el informe de la Direcci n General deló Registro Civil e Identificaci n, el que efectivamente se incorpor a la causa, laó ó publicaci n de la solicitud en el Diario Oficial, a la que tambi n se dio cumplimiento enó é autos, y los oficios dirigidos a Carabineros de Chile, Ministerio P blico y Polic a deú í Investigaciones, diligencias que fueron debidamente tramitadas y las cuales dieron cuenta de la ausencia de impedimento para efectos de la procedencia de la solicitud de autos.- D CIMO PRIMERO:É Que, de tal manera, habi ndose cumplido con losé requisitos legales, acredit ndose la causal invocada, no existiendo oposici n de tercerosá ó dentro del plazo legal, y constando en autos los oficios respectivos que dan cuenta que la solicitante no se encuentra actualmente procesada o formalizada, no tiene condenas pendientes o existieren a su respecto rdenes de arresto o detenci n pendientes u otrasó ó medidas cautelares, corresponde acoger la solicitud de cambio de nombre conforme se dir en lo resolutivo de este fallo.- á

Fallo

por tanto indispensable que se rectifique la partida de nacimiento a fin de evitar las futuras confusiones que se producen con motivo de esta situaci n.ó Por lo dem s, agrega que todo lo anterior le á consta porque conoce personalmente por m s de 17 a os aproximadamente a la solicitante con el nombre de Jenniferá ñ Alejandra, y los apellidos Urrutia Urrutia, ya que es amiga de la familia y sabe la gran importancia que tiene esto para ella. SEXTO: Que, a folio 17, con fecha 06 de diciembre de 2024, rola Oficio N 1.514/2024 de fecha 01 de agosto de 2024, emitido por la Fiscal a Local de Curic ,° í ó por medio del cual se indic que do a Jennifer Valdivia Urrutia, c dula nacional deó ñ é identidad N 21.285.377-1, no figura actualmente como procesada o formalizada, o° tuviere condenas pendientes o existieren a su respecto rdenes de arresto o de detenci nó ó pendientes, o se encontrare sujeta a otras medidas cautelares personales. - S PTIMOÉ : Que, a folio 21, con fecha 16 de enero de 2025, se acompa alñó proceso publicaci n efectuada en el Diario Oficial N 44.049, de fecha 15 de enero deó ° 2025, respecto de la solicitud de autos. - Código: CGQVXTHWFXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 OCTAVO: Que, a folio 35, con fecha 14 de marzo de 2025 , rola oficio N 1174, de fecha 14 de marzo de 2025, emitido por el Servicio de Registro Civil e° Identificaci n, por medio del cual se indica que consta en sus r

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : V-90-2024 CARATULADO : VALDIVIA/ Curico, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco VISTO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 17 de julio de 2024, comparece don Erwin Rodrigo Weber Flores, chileno, viudo, abogado, cedula nacional de identidad N 11.943.953-9, con domicilio para est

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica