BUALE/
Rol
V-193-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de agosto de 2024 (folio 1), comparece don Ariel González Carvajal y Felipe Corrales González, abogados, en representación de don ISKANDAR MAHMUD ISKANDAR BUALE DARWICH, comerciante, domiciliado en La Serena, Avenida Francisco de Aguirre N°170, La Serena, solicitando autorización para donar de conformidad a los antecedentes que expone. Señala que su representado don Iskandar Mahmud Iskandar Buale Darwich es dueño de un total de 83.333.000 acciones en la sociedad anónima cerrada denominada Sociedad de Turismo e Inversiones Pacífico Sociedad Anónima, Rol Único Tributario N°78.661.470-8. Esta sociedad fue constituida primitivamente como una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de Sociedad de Turismo e Inversiones Pacífico Limitada, con nombre de fantasía Inversiones Pacífico Ltda., mediante escritura pública de fecha 02 de agosto de 1995, otorgada ante la Notario Público de La Serena doña Elena Leyton Carvajal, publicada en extracto en el Diario Oficial N°35.242 de fecha 12 de agosto de 1995, e inscrita, también en extracto, a fojas doscientos setenta y cinco (275) número doscientos once (211), en el Registro de Comercio de La Serena del año mil novecientos noventa y cinco. La referida sociedad fue posteriormente transformada en sociedad anónima mediante escritura pública de fecha 27 de enero de 1999, otorgada en la Notaría de Santiago de don Enrique Morgan Torres, ante el Notario Suplente don Guillermo Le Fort Campos, publicada en extracto en el Diario Oficial de fecha 03 de febrero de 1999 e inscrita, también en extracto, a fojas cuarenta y nueve vuelta (49 Vta) número veintinueve (29), en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve. El domicilio legal de la Sociedad es la ciudad de La Serena y su objeto es la actividad inmobiliaria, Código: XNXDXTWVXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju
Fundamentos
considerando un valor de $ 12,406 por cada acción. La causa de la donación que se pretende se efectúa por mera liberalidad del donante. Aduce que el haber líquido del donante, sólo considerando su paquete accionario en la Sociedad de Turismo e Inversiones Pacífico Sociedad Anónima, es de mil treinta y tres millones ochocientos treinta y seis mil setecientos setenta pesos ($ 1.033.836.770). Tiene además otros bienes, por valor líquido superior a trescientos cincuenta millones de pesos ($ 350.000.000), por lo que el monto de la donación que se propone es inferior al 25% de su activo, atendido que carece de pasivos o compromisos que solventar, sin perjuicio de señalar que las donatarias son las únicas hijas del donante, que tiene por ende la calidad de legitimarias suyas Código: XNXDXTWVXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en una eventual herencia, por lo que las donaciones que se pretenden en ningún caso vulneran legítimas. Previas citas legales solicita autorizar a don Iskandar Mahmud Iskandar Buale Darwich para que proceda a donar a sus hijas doña Karyme Alexandra Buale Gore, doña Salua Flora Buale Bortolotti, doña Samira Alejandra Buale Bortolotti, doña Soraya Karyme Buale Bortolotti, doña Selene Vilma Buale Bortolotti, y a su hijo don Mahmud Iskandar Buale Bortolotti, un total de cinco millones (5.000.000) de acciones de la mencionada sociedad (Sociedad de Turismo e Inversiones Pacífico Sociedad Anónima Limitada), a cada uno de ellos, paquetes accionarios que tienen un valor de $62.030.000.-, en cada caso, esto es, un monto total de $372.180.000.-, considerando todas las donatarias y donatario. Con fecha 17 de octubre de 2024 (folio 4), la parte solicitante rindió información sumaria de testigos. Con fecha 19 de diciembre de 2024 (folio 14), comparece doña Gina Lamas Galleguillos, abogada, Defensora Pública evacuando el informe requerido en la causa, indicando que don Iskandar Mahmud Iskandar Buale Darwich posee bienes suficientes, como para disponer por vía donación de las acciones de la Sociedad de Turismo e Inversiones Pacífico Sociedad Anónima, permitiendo su patrimonio su materialización, sin verse gravemente afectado, al contar el peticionario con otros ingresos que permiten su subsistencia; todo lo cual se desprende de los documentos acompañados y de la información sumaria rendida en autos. Siendo en consecuencia el solicitante plenamente capaz para ejecutar dicho acto, no reportando la futura donación eventualmente perjuicio a los derechos de terceras personas. Con fecha 19 de marzo de 2025 (folio 16), la parte solicitante acompañó en autos comprobante de pago en línea de los giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al impuesto a las donaciones que son objeto de estos autos. Con fecha 27 de marzo de 2025 (folio 19), se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: Código: XNXDXTWVXNR Este documento tiene firma electrónica y su origina
Fallo
se resuelve: I.-Que se acoge a la solicitud y, en consecuencia, se autoriza la insinuación de donación a título de mera liberalidad de don Iskandar Mahmud Iskandar Buale Darwich para que proceda a donar a sus hijas doña Karyme Alexandra Buale Gore, doña Salua Flora Buale Bortolotti, doña Samira Alejandra Buale Bortolotti, doña Soraya Karyme Buale Bortolotti, doña Selene Vilma Buale Bortolotti, y a su hijo don Mahmud Iskandar Buale Bortolotti, un total de cinco millones (5.000.000) de acciones de la Sociedad de Turismo e Inversiones Pacífico Sociedad Anónima Limitada, a cada uno de ellos, paquetes accionarios que tienen un valor de $62.030.000.-, en cada caso, esto es, un monto total de $372.180.000.- II.-Téngase por aprobado el monto y pago de impuesto a la donación. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-193-2024 Resolvió doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco Código: XNXDXTWVXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XNXDXTWVXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-31T15:25:35-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-193-2024 CARATULADO : BUALE/ La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 22 de agosto de 2024 (folio 1), comparece don Ariel González Carvajal y Felipe Corrales González, abogados, en representación de don ISKANDAR MAHMUD ISKANDAR BUALE DARWICH, comerciante, domiciliado en La
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