TRIUMPH MOTORCYCLES CHILE SPA./POSADA
Rol
C-15994-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Hugo Norambuena Bucher, ingeniero civil, en representación de TRIUMPH MOTORCYCLES CHILE SpA, del giro alquiler de inmuebles, ambos con domicilio en Avenida Las Condes 7725, comuna de Las Condes, quien en procedimiento sumario especial dedujo acción de restitución de la propiedad por expiración del plazo en contra de don FRANCISCO POSADA COPANO, constructor civil, domiciliado en San José de la Sierra 1250, departamento 1111, comuna de Las Condes, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que su representada es dueña del departamento A-102 del piso 1 en conjunto con la bodega A-12 del primer subterráneo, del Edificio A, del Condominio Edificio Verdece, con acceso por calle Las Rosas 12880, comuna de Lo Barnechea. Además, es dueña de los estacionamientos 74, 75 y 76 del segundo subterráneo, y de las bodegas 69 y 70 del primer subterráneo, todos del ya citado Condominio Edificio Verdece. Mediante instrumento privado de fecha 22 de junio de 2023 su representada dio y entregó en arrendamiento el inmueble indicado al demandado, ya individualizado, por el plazo no renovable de 12 meses, contado desde el 1 de julio de 2023 y que expiró el 30 de junio de 2024. La renta mensual se pactó en la suma de 53,5 UF, pagada por adelantado para todo el plazo de 12 meses. Indicó que el plazo estipulado para la duración del arriendo expiró el 30 de junio de 2024, lo que fue avisado anticipadamente al arrendatario mediante carta certificada despachada notarialmente a fin de que procediera oportunamente a la restitución del inmueble. Sin embargo, a la fecha de expiración de la duración del Código: XKWRXTCBSNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15994-2024 Foja: 1 arriendo, el demandado no restituyó el inmueble ni ha procedido al pago de las rentas y otros gastos de ocupación de este. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda de restitución de inmueble por expiración del plazo del contrato en contra del demandado, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare: a) Que se ordena al demandado la restitución del inmueble, desocupado y libre de todo ocupante, dentro de tercero día; b) Que se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: b.1 Rentas de ocupación del inmueble por la suma de 53,5 UF por cada mes y fracción a contar del 1 de julio de 2024 y hasta la fecha de restitución efectiva; b.2 Gastos comunes, servicios básicos y servicios complementarios que se adeuden en el inmueble y que se devenguen hasta la fecha de restitución efectiva; b.3 Una indemnización ascendente a 0,89 UF por cada día de retaso a contar del 1 de julio de 2024 y hasta la fecha de restitución efectiva; c) Que se condena al demandado al pago de las costas. En folio 25 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte demandada. En folio 29 de la carpeta electrónica se verificó el comparendo de rigor en el día y hora decretado en autos, en presencia de los apoderados de las partes. Se practicó la primera y segunda reconvención de pago, el que no se produjo. En dicho comparendo, la parte demandante ratificó la demanda interpuesta en todas sus partes y solicitó sea acogida, con costas. A continuación, la parte demandada contestó la demanda interpuesta en su contra, y se allanó a la misma en los términos expuestos en la transacción respectiva. Además, se alla
Fallo
por tanto, de conformidad a la ley, por lo que procede sino acceder a lo solicitado en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y consecuencialmente, condenar a la restitución de la propiedad. Que, no habiendo el demandado aportado probanza alguna destinada a desvirtuar las alegaciones del actor, el allanamiento de aquél en los términos acordados en la transacción extrajudicial acordada y no resultando suficiente lo señalado por la demandada en su escrito de defensa, por cuanto el allanamiento antes referido, es parcial y no total, corresponde asimismo acoger la pretensión del actor, tal y como se dirá en lo resolutivo del fallo; UNDECIMO: Que, la petición de condena al pago de los servicios básicos y gastos comunes propios del inmueble, atendido lo pactado en la cláusula novena del contrato de arrendamiento de marras, será acogida, debiendo la parte arrendataria acreditar, mediante instrumental idónea, el hecho de haberlos solucionado efectivamente; DUODECIMO: Que, la petición de condena al pago de una multa con motivo del retraso en la restitución del inmueble, atendido lo pactado en la cláusula decimotercera del contrato, será acogida, a contar del 1 de julio de 2024 y hasta la fecha de restitución efectiva del inmueble; considerando que, sin perjuicio de lo acordado en la transacción acompañada, aún no ha sido posible restituir la propiedad a la contraria. DECIMOTERCERO: Que la testimonial aportada, corrobora lo ya concluido. Código: XKWRXTCBSNR Este documento
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C-15994-2024 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15994-2024 CARATULADO : TRIUMPH MOTORCYCLES CHILE SPA./POSADA Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Hugo Norambuena Bucher, ingeniero civil, en representación de TRIUMPH MOTORCYCLES CHILE SpA, del gir
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