Juzgado de Letras de Molina

HERRERA/

Rol

V-50-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que durante más de 5 años ha sido conocido con el apellido Becerra, constituyendo tal circunstancia un motivo plausible de conformidad al artículo 1ro, letra b) de la Ley 17.344. De igual forma, conforme a su relato de los hechos, indica que el apellido Herrera le causa menoscabo moral y emocional, por cuanto no se identifica con él, por no tener relación con su padre biológico, a lo que los deponentes señalan que el apellido Herrera no tiene ningún impacto en el solicitante y que nunca lo ocupa, excepto para sus documentos legales, y solo porque se ve obligado a hacerlo. SÉPTIMO: Que, de conformidad a lo anterior, a juicio de esta sentenciadora concurre suficientemente la causal de la letra b) del artículo 1ro de la ley 17.344 que autoriza el cambio de nombre cuando el solicitante haya sido conocido durante más de 5 años, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de junio de 2024 don MATÍAS IGNACIO HERRERA BECERRA, se ignora ocupación u oficio, cédula nacional de identidad N° 19.392.738-6, domiciliado en avenida Oscar Commentz sin número, entre Ríos, comuna de Molina, dedujo solicitud en gestión no contenciosa solicitando se le autorice a cambiar su apellido por el de “MATIAS IGNACIO BECERRA BECERRA”. Señala que, como al nacer fue inscrito con el nombre de Matías Ignacio Herrera Becerra, en la circunscripción de Molina, bajo el número de inscripción 653, registro sin número, del año 1996, y el apellido “HERRERA” proviene de su padre biológico, Pablo Alejandro Herrera Velasco, con quien nunca ha tenido ningún tipo de vínculo ni relación, y a quien no reconoce como padre puesto que jamás se hizo cargo de él, siendo exclusivamente su madre y su familia quienes le han dado cariño, cuidados y protección, además de sustento económico y emocional en todas las etapas de su vida, razón por la cual nunca se ha identificado con el apellido de su progenitor, por lo que siempre ha sido conocido solo con el apellido de su madre, “BECERRA”, formando solo este último parte de su identidad. Afirma que, tanto en el ámbito social como familiar, por los últimos 10 años ha sido conocido como “MATÍAS IGNACIO BECERRA BECERRA”, lo que el mismo ha solicitado en reiteradas ocasiones a las personas que le rodean dado el menoscabo psicológico y emocional que le provoca ser llamado por el apellido Herrera, por lo que este procedimiento judicial, viene a cerrar una etapa en su vida, haciendo oficial los apellidos que ha llevado por todo este tiempo, cuestión que constituye un aspecto de suma relevancia en la conformación de su identidad personal. Agrega que el llevar el apellido de quien no ha actuado como un buen padre ni tiene relación alguna con él, y le nombren por su apellido le produce un perjuicio o menoscabo moral y psicológico, tendiendo a utilizar el apellido “BECERRA” para la mayoría de sus actos y actuaciones no formales. Código: DYXYXTQRBMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Finaliza señalando que no se siente identificado con el apellido “HERRERA”, y el llevarlo le perjudica psicológicamente, pues jamás ha reconocido a su progenitor biológico como su padre, lo que le genera dolor y sufrimiento. Conjuntamente a ello y siendo conocido por más de cinco años con un apellido distinto al propio, existen causas legítimas para realizar esta solicitud de cambio de apellido. Previas citas legales solicita tener por presentada la solicitud acogerla, y autorizar el cambio de apellido, en el sentido de cambiarlo, quedando,

Fallo

por tanto, como MATÍAS IGNACIO BECERRA BECERRA y del mismo modo se ordene su inscripción al margen de su partida de nacimiento. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los supuestos de su petición el solicitante acompañó su certificado de nacimiento. TERCERO: Que, ofreció asimismo información sumaria de testigos, consistente en la declaración ante ministro de fe que a folio 23 rindieron don Luis Ignacio Hernández Ponce, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 19.298.988-4, domiciliado en Villa bicentenario pje 6 #965, comuna de Molina y don Alan Rodrigo Guzmán Medina, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 19.392.577-4, domiciliado en Población los laureles casa n° 15, Lontue, comuna de Molina; quienes previo juramento legal e interrogados de acuerdo a lo que disponen las leyes vigentes, en forma sucesiva y separada expresan: El primer testigo: “Conozco a Matías Ignacio por un amigo desde el año 2014, somos amigos desde entonces y nos visitamos constantemente. El apellido con el que conozco a Matías es Becerra; tiene este apellido en todas sus redes sociales donde aparece como” Matías Becerra”, además he sido testigo que se presenta y usa solo el apellido Becerra frente a sus conocidos, amigos y familia. Como somos amigos me consta que el apellido Herrera no tiene ningún impacto en su persona y que nunca lo ocupa, excepto para sus documentos legales, y solo porque se ve obligado a hacerlo”. El segundo testigo: “Conozco a Matías de la Escuela Básica de Lontue,

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-50-2024 CARATULADO : HERRERA/ Molina, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de junio de 2024 don MATÍAS IGNACIO HERRERA BECERRA, se ignora ocupación u oficio, cédula nacional de ident

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